REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02

Guanare, 28 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Causa N°2E-523-11

Nº 37
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO LINO PÉREZ PAEZ
DEFENSOR PRIVADO Abg. Julio CloraldoToro
FISCAL Sexto del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos fundamentales y Ejecución de sentencias
DELITO ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SECRETARIA: Abg, Rosa Maricel Acosta
MOTIVO: Autorización para salir del estado

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el penado LINO PÉREZ PAEZ, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° V-5.606.744, natural de Aroa Estado Yaracuy, de 53 años de Edad, residenciado en el Barrio La Enrriquera, parte alta, calle 02, sector el potrero, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, de que le sea autorizada la salida del estado Portuguesa a fin de trasladarse al estado Zulia por diligencias personales; para tal efecto es menester realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO:

Al penado LINO PÉREZ PAEZ en fecha 14 de Mayo de 2012 se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por haber reunido los requisitos necesarios para su procedencia de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, imponiéndosele las siguientes condiciones:
No ausentarse de la jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le impongan la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
SEGUNDO:
Es necesario a los fines de verificar la procedencia de la solicitud planteada, si el penado el LINO PÉREZ PAEZ ha cumplido con las condiciones impuestas; en este sentido se tiene que fue recibido por ante este tribunal informe de seguimiento emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en el que informan que el penado continua residiendo junto a su madre, quien es su principal apoyo familiar, siendo ubicados en el Barrio la Enrriquera, calle 09, sector eel potrero, parte alta, al lado de la iglesia luz del mundo, casa 49-20 Guanare Estado Portuguesa, y mantiene estabilidad laboral, desempeñándose como obrero en la Gobernación del Estado Portuguesa, por otra parte continua cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación UTSO Na 2, desde el día 04 de Mayo de 2013, cuando inicio el mismo y hasta la presente asiste puntualmente con las citas programadas, no reporta inconvenientes presentados y obedece con las orientaciones que le son dadas por la delegada de prueba; circunstancias estas que permiten a este tribunal estimar como favorables para AUTORIZAR al penado LINO PÉREZ PAEZ a salir del estado Portuguesa para trasladarse al estado Zulia; debiendo informar a este tribunal una vez culminada su diligencia y presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a quien se ordena oficiar informándole lo aquí ordenado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad del Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del penado LINO PÉREZ PAEZ, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° V-5.606.744, natural de Aroa Estado Yaracuy, de 53 años de Edad, residenciado en el ¡3arrio La Enrriquera, parte alta, calle 02, sector el potrero, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, para salir del estado portuguesa a fin de trasladarse al estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones de ley. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Guanare, estado Portuguesa.
La Jueza de Ejecución N° ,2
Dania Leal Morillo

La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta