REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 29 de Enero de 2014
Años 202° y 153°
N° 46
Causa 2E-639-12

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO
Marielis Carolina Márquez Márquez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público de Ejecución
DELITO Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA:
Abg. Lisbeth Briceño

MOTIVO: Cómputo de pena por redención.

Vista la redención realizada a la penada MARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, soltera, nacida en fecha 27/03/1993, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.938.896, con ultima residencia en el Barrio Bolivariano, calle 04, casa Nº 10, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas, condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24/09/2012, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con lo establecido en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

La penada MARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, fue aprehendida en fecha 07 de julio de 2012, situación en la que ha permaneció hasta la actualidad, computándosele un tiempo de pena cumplida de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumado a la redención de esta fecha de CINCO (5) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS le da un total de pena cumplida de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, TRES (3) DÍAS CON DOCE (12) HORAS. En consecuencia cumple definitivamente la pena el 02 de junio de 2017 a las 16 horas.

De igual manera debe la penada dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política a excepción de la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.

Ahora bien, visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

Siendo ello así, la penada tendrá derecho a solicitar como formulas alternativas de cumplimiento de pena, siempre que cumpla con los requisitos de Ley en las siguientes fechas:

1.- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo, le venció el día 02 de junio de 2013.

2.- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto, le venció el día 12 de noviembre de 2013.

3.- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional, le vence el 22 de agosto de 2015 a las 12 horas.

4.- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 02 de febrero de 2016 a las 12 horas.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Acuerda la reforma del cómputo de pena impuesta a la penada MARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, soltera, nacida en fecha 27/03/1993, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.938.896, con ultima residencia en el Barrio Bolivariano, calle 04, casa Nº 10, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas, por redención; quien se encuentra cumpliendo pena por haber sido condenado por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución de Barinas, estado Barinas, a quien le haya correspondido el control y vigilancia, a los fines que se sirva trasladar a la penada MARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ hasta la sede de ese tribunal e imponerla de la presente decisión de manera personal y coadyuve a la tramitación de los recaudos necesarios para el beneficio de régimen abierto, formula alterna de cumplimiento de pena que hasta la presente fecha opta la penada de autos. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente

La Jueza (T) de Ejecución Nº 2

Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, conste;
La Secretaria