REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 31 de Enero de 2014
Años 202° y 153°
N° 49
Causa 2E-749-14

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Gleyner Enrique Rausseo Moreno
DEFENSORA PRIVADA Abg. Yelin Soto
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Robo agravado

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 23 de enero de 2014, mediante el cual condenó por admisión de hechos al ciudadano GLEYNER ENRIQUE RAUSSEO MORENO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 25 años de edad, nacido en fecha 14/02/1988, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-19.949.983, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón Los Tubos, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto sancionado en el articulo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 470, 471.1, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado GLEYNER ENRIQUE RAUSSEO MORENO fue detenido en fecha veinticinco (25) de junio de 2013, tal y como consta en acta de imposición de derecho cursante al folio 19 de la primera pieza, permaneciendo recluido hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha perdurado detenido hasta el día de hoy resulta ser de SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de SEIS (6) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta en fecha veinticinco (25) de febrero de 2020.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Ahora bien, visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penado GLEYNER ENRIQUE RAUSSEO MORENO, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- la mitad ½ de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo el día 25 de octubre de 2016.

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 05 de diciembre de 2017.

- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 25 de junio de 2018.

Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta; en este sentido se observa que el penado GLEYNER ENRIQUE RAUSSEO MORENO se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, por lo que se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal.

En relación al destino del arma que guarda relación con la presente causa, es deber de este tribunal como Juzgado de ejecución de penas resolver y decidir sobre los objetos asegurados o afectados con motivo de una decisión definitiva y firme emanada del tribunal competente; por lo que en consecuencia dada la naturaleza de la sentencia dictada este Juzgado ordena la remisión del arma de fuego TOPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, SIN MARCA APARANTE, MODELO NO VISIBLE, SERIAL 758258, CON TRES (3) BALAS SIN PERCUTIR, a la Dirección de Armamento y Explosivos (DAE), para su posterior destrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, la cual se encuentra en el Departamento de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub –delegación Guanare, según experticia No. 9700-254-372, (asunto K-13-0254-01337), por lo que se ordena oficiar lo conducente en virtud el comiso y destrucción ordenada.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada en contra del ciudadano GLEYNER ENRIQUE RAUSSEO MORENO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 25 años de edad, nacido en fecha 14/02/1988, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-19.949.983, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón Los Tubos, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones y a la Oficina de Antecedentes Penales. Líbrese traslado al penado a objeto de imponerlo del presente auto y ofíciese a la Dirección de Armamento y Explosivos (DAE). Cúmplase.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 2


Abg. Dania Leal Morillo

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado; conste,

La Secretaria