REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 06 de Enero de 2014
Año 202º y 153°
Nº 02
Causa: 2E-228-08
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Miguel Antonio Silva Terán
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Extinción de Responsabilidad Penal
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 10/07/1984, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-17.881.255, residenciado en Mesa de Cavaca, Barrio El Valle, calle arriba, frente a la Bodega Chacaito, Guanare Estado Portuguesa, en la que consta que el penado fue condenado por el Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 17 de diciembre del año 2007, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
Por otra parte consta que en fecha 21 de Julio de 2011 este Juzgado de Ejecución N° 2, declaró con lugar la solicitud de la GRACIA DE CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO, por haber reunido los requisitos exigidos en los artículos 52 y 56 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, imponiéndosele la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, hasta el 03 de noviembre de 2013, fecha de cumplimiento de la pena principal, la cual evidentemente ha fenecido.
Finalmente se tiene que en fecha 26/11/2013 se recibió Informe de culminación emanado de la Prefectura del Municipio Iribarren, siendo ésta la primera autoridad civil para el momento, en el que informan que el penado MIGUEL ANTONIO SILVA TÉRAN, cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones durante el tiempo señalado por este tribunal, habiendo cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas.
Así las cosas, conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia del informe de culminación emanada de la Prefectura del Municipio Iribarren, en la que se concluye que el penado MIGUEL ANTONIO SILVA TÉRAN, culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la responsabilidad criminal como consecuencia de la pena que le había sido puesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 10/07/1984, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-17.881.255, residenciado en Mesa de Cavaca, Barrio El Valle, calle arriba, frente a la Bodega Chacaito, Guanare Estado Portuguesa, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Jueza (T) de Ejecución No. 2
Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria.
Abg. Lisbeth Briceño