REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 07 de Enero de 2014
Años 202° y 154°
Nº 03-14
Causa 2E-681-13
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADA Marisol Bastidas Betancourt
DEFENSOR PRIVADO Abg. Jesús Enrique Collante Cristancho
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución
DELITO ¬¬¬¬¬¬¬Peculado Doloso Propio Continuado
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Revisada la presente causa incoada contra la ciudadana MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, venezolana, natural de Campo Elías Estado Trujillo, mayor de edad, nacida en fecha 23/12/1960, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.906, de profesión Licenciada en Administración de Recursos Físicos y Financieros, residenciada en la Urbanización Nuestro Guanare, calle 02, casa Nº 38 detrás del Coliseo de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA Y EL ESTADO VENEZOLANO, se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Atendiendo a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:
1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe Pisco Social de la penada, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Portuguesa, cursante al folio 132 de la pieza Nº 18, en la que emiten pronóstico favorable de la penada para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.
2.- Se recibió por ante este tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursa al folio 111 de la pieza signada con el numero 16, en la que se hace constar que la ciudadana Marisol Bastidas Betancourt, registra solo antecedentes penales de los delitos por los que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
3. – Inserta al folio 94 de la pieza Nº 16, constancia de trabajo, suscrita por el Licenciado Uriol Suárez, en su condición de Gerente del Registro Comercial Inversiones SC: C.A, ubicada en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, mediante la cual hace constar que la penada Marisol Bastidas Betancourt, se desempeñara en el cargo de Ejecutiva de Ventas, devengando un salario mínimo.
4.- Cursa al folio ciento veinticinco (125) de la pieza Nº 17 oficio Nº 2551 proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, en la que remite verificación laboral suscrita por la Directora de la referida Institución, Abg. Dulce Zambrano González, otorgada a la penada por el propietario de Inversiones S.C, ubicada en la calle 12 entre carrera quinta y sexta, local 02, Guanare estado Portuguesa.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto la penada cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada Marisol Bastidas Betancourt, quedando sujeta a las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, teniendo en cuenta que la penada ha cumplido de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS; órgano ante el cual deberá presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal.
c.- Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión Orientada cualquier cambio de residencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, venezolana, natural de Campo Elías Estado Trujillo, mayor de edad, nacida en fecha 23/12/1960, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.906, de profesión Licenciada en Administración de Recursos Físicos y Financieros, residenciada en la Urbanización Nuestro Guanare, calle 02, casa Nº 38 detrás del Coliseo de Guanare Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso restante de SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, tiempo éste que le falta por cumplir de la pena impuesta de un (1) año y veintiún (21) días y dieciséis (16) horas de prisión y en consideración que ha cumplido de la misma un lapso de cinco (05) meses y ocho (08) días, todo de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.
La Jueza (T) de Ejecución Nº 2
Abg. Dania Leal Morillo.
La Secretaria.
Abg. Lisbeth Briceño