REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 07 de Enero de 2014
Años 202° y 154°

Nº 04-14

Causa 2E-681-13

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Arnaldo Iván Montilla Pérez
DEFENSORES PRIVADOS Abg. José Ángel Añez y Asdrúbal Romero
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución
DELITO ¬¬¬¬¬¬¬Peculado Doloso Propio Continuado
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada la presente causa incoada contra el ciudadano ARNALDO IVAN MONTILLA PÉREZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 02/12/1966, titular de la cedula de identidad Nº V-6.267.825, de profesión u Oficio Administrador, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, casa Nº 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA Y EL ESTADO VENEZOLANO, se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Atendiendo a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:

1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Portuguesa, cursante al folio 127 de la pieza Nº 18, en la que pese a la circunstancia de haber tenido la impresión psicológica como desfavorable bajo la siguiente circunstancia … “se trata de sujeto que para el momento de la valoración evidencia egocentrismo, tendencia a la evasión, labilidad afectiva y conflicto con las figuras de autoridad…”, se observa que esa conducta no se relaciona con algún trastorno psiquiátrico, que pudiera impedir el cumplimiento de las condiciones a imponer por el Juzgado o bien no estar dentro de las capacidades de entendimiento para sujetarse a la misma, máxime cuando se desprende del diagnostico psico-social, que el penado de autos no había tenido problemas con las normas y leyes, refiriendo ambos expertos (Psicóloga y Trabajadora Social) en sus conclusiones, que cuenta con el apoyo familiar, por lo que podría inferirse su conducta bajo un pronóstico favorable para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

2.- Se recibió por ante este tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursa al folio 107 de la pieza signada con el numero 16, en la que se hace constar que el ciudadano Arnaldo Iván Montilla Pérez, registra solo antecedentes penales de los delitos por los que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.

3. – Inserta al folio 67 de la pieza Nº 16, constancia de trabajo, suscrita por el Ingeniero Danny Briceño, en su condición de Presidente (E) de la Empresa Socialista de Topocheros y Mineros C.A (ESTOMICA), ubicada en el Caserío Boconoito Estado Portuguesa, mediante la cual hace constar que el penado Arnaldo Iván Montilla Pérez, se desempeñara en el cargo de Asesor Administrativo de Recursos Humanos, devengando un salario mínimo.

4.- Cursa al folio ciento cuarenta y siete (147) de la pieza Nº 17 oficio Nº 2549 proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, en la que remite verificación laboral suscrita por la Directora de la referida Institución, Abg. Dulce Zambrano González, otorgada al penado por el Presidente Encargado de la Empresa Socialista de Topocheros y Mineros C.A (ESTOMICA), ubicada en la carrera 4to, Edificio Municipal, piso Nº 01, Barrio Cementerio, oficina s/n, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado Arnaldo Iván Montilla Pérez, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, Y DIECISÉIS (16) HORAS, teniendo en cuenta que el penado ha cumplido de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; órgano ante el cual deberá presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.

b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal.

c.- Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión Orientada cualquier cambio de residencia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ARNALDO IVAN MONTILLA PÉREZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 02/12/1966, titular de la cedula de identidad Nº V-6.267.825, de profesión u Oficio Administrador, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, casa Nº 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso restante de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, Y DIECISÉIS (16) HORAS, tiempo éste que le falta por cumplir de la pena impuesta de un (1) año y veintiún (21) días y dieciséis (16) horas de prisión y en consideración que ha cumplido de la misma un lapso de cinco (05) meses y veintiséis (26) días, todo de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.
La Jueza (T) de Ejecución Nº 2

Abg. Dania Leal Morillo.
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Briceño