REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 09 de Enero de 2014
Años 202° y 153°
N° 07.
Causa 2E-743-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADA Yaneira Josefina Villegas Farfan
DEFENSOR PRIVADO Abg. José Miguel Méndez
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas.
DELITO Lesiones Culposas Graves en Grado de Autoría
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Auto Ejecutorio
Recibida la presente causa incoada contra la ciudadana Yaneira Josefina Villegas Farfan, Venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, nacida en fecha 05/08/1975, titular de la cedula de identidad Nº V-13.040.383, soltera, Ingeniero Civil, residenciada en el Barrio Unión, a dos cuadras del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Guanare Estado Portuguesa; procedente del tribunal en función de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria contra la mencionada ciudadana, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Mayo de 2013, contra dicha ciudadana, condenándosele a cumplir una pena de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. De la misma manera se estableció que deberá cumplir la penada con las penas accesorias de prisión.
Visto que la ciudadana YANEIRA JOSEFINA VILLEGAS FARFAN, fue condenada a cumplir una pena inferior a cinco años por el delito de Lesiones Culposas Graves en Grado de Autoría, por lo que este tribunal estima la pena impuesta no es de mayor cuantía, y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad y tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y al tratarse en el caso de marras de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Se ordena recabar el informe psicosocial de la penada en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad de la misma, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 472 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Yaneira Josefina Villegas Farfán, Venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, nacida en fecha 05/08/1975, titular de la cedula de identidad Nº V-13.040.383, soltera, Ingeniero Civil, residenciada en el Barrio Union, a dos cuadras del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Guanare Estado Portuguesa, procedente del tribunal en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria contra la mencionada ciudadana, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ejusdem. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.
Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes Penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cítese a la penada a objeto de imponerla del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal. Cúmplase.
La Jueza (T) de Ejecución Nº 2
Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño