REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000012
ASUNTO : PP11-D-2014-000012


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de EL NEGRO y EL GORDO. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: ““El Ministerio Público en Representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICODAD, previsto en el artículo 458, en relación con el articulo 84 numeral 1° ambos del código penal, cometido en perjuicio de EL NEGRO y EL GORDO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del Procedimiento Ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se les imponga a los adolescentes la Medida cautelar contenida en los literales “g” y “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales”


SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del hecho que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de manera voluntaria e individual “Si Querer Declarar”, quien manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , quien procedió a declarar lo siguiente: “ yo estaba en mi casa y de repente me fueron a avisar que tu hermano lo mataron que estaba en el cdi de la 24 y de repente yo le digo al padrastro mío mire Américo présteme la bicicleta que mataron a Roberth y voy rápido para el CDI de la 24, y en eso fui a buscar a Roger y le digo acompáñame para el CDI de la 24 que mataron a Robert y de repente yo llego allá a la 24 y llegando así en la acera llegaron los policías y se pusieron payos los policías a decirnos grosería que nos metiéramos pa dentro y sacaron a mi hermano adentro del CDI y me le empezaron a meter golpes y en eso yo me moleste y le empecé a decir a los policías mira brother deja quieto al hermano mío, y me dijeron nada chico este ta preso y tu también vas a ir preso, y de ahí nos quitaron los teléfonos y nos montaron en la patrulla, de ahí llegamos al hospital y nos metieron en el modulo que esta ahí y nos mandaron a quitar la ropa y nos empezaron meter golpes a los tres a roger y cesar y a mi, por complicidad nos decían que porque nosotros teníamos los 15 millones, nos decían que donde estaba el armamento y que íbamos a saber nosotros de esa broma y de allí nos llevaron a campo lindo y nos metieron fue un poco palo y nos decían donde estaba la plata y el armamento que si nosotros los teníamos o que donde los dejamos, y nos quitaron la plata y mi hermano les dijo yo por aquí cargo son 700 bs, si quieren se los llevan para que sean ganadores ustedes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de que formulara preguntas, quien formulo las siguientes: 1) Junior, nos puedes decir quien te informa, lo que le había sucedido a tu hermano? Contesto: Unos vecinos. 2) Nombre y apellidos y dirección de los vecinos que te informaron? Contesto: viven por el mismo barrio pero no se el nombre, me conocen a mi pero yo no los conozco a ellos, me llegaron solo y me dijeron junior mataron a tu hermano y yo de una vez me fui a buscar a Roger y después me fui para el CDI a ver que le paso a Roberth. 3) Cuanto tiempo tienes viviendo allí? Contesto: desde que nací. 4) Es decir que no conoces a los vecinos que llegaron a tu casa a informarte sobre lo que le había sucedido a tu hermano? Contesto: son unos vecinos yo se donde viven pero no los conozco por nombre los conozco es de vista. 5) Puedes aportar características físicas dirección donde viven estas personas que llegaron a tu casa informando sobre lo que le había sucedido a tu hermano, incluyendo cuantas personas eran? Contesto: era un solo chamo, eso se regó fue feo por todo el barrio, todo el mundo ya sabia menos yo, de repente fue que me llego el chamo y me dijo mira mataron a tu hermano. 6) nos puedes decir las características físicas, la edad, y la dirección exacta de ese muchacho que te informa lo de tu hermano? contesto: era mas o menos alto, catire y relleno, la dirección creo que es la avenida principal, no se si llama así, la avenida esa que esta por el san Vicente de Paúl. 7) en tu declaración haces referencia a unos policías, puedes informarnos a que organismos pertenecen y donde están adscritos? Contesto: yo se que esos policías son del hospital, están es allá en el hospital. 8) Tienes conocimiento del nombre o apellido de estos funcionarios policiales? Contesto: No. 9) cuantos funcionarios policiales eran? Contesto: yo se que eran muchos esos salían de todas partes, los que nos llevaron eran como 15 y después salieron como 90 esos eran bastante. 10) Quienes son los funcionarios que lo golpean? Contesto: la verdad no se, yo se que eran unos policías, yo se que eran policías pero no les se el nombre, pero al verles el rostro yo los conozco, apenas uno volteaba la cara de una vez decían mira hacia allá. Es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensora quien formulo las siguientes preguntas: 1) cual es tu parentesco con el ciudadano Yoivi Vásquez? Contesto: no lo conozco, ese a lo mejor era el que andaba con el hermano mío pero no lo conozco, ni de vista, ni de trato. 2) Cual es tu parentesco con el ciudadano Roberth Suárez? Contesto: ese si es hermano mío. 3) tu hermano Roberth Suárez vive en la misma casa que tu? Contesto: si. 4) Tenias conocimiento que ese día tu hermano Roberth Suárez iba a robar o te dijo que iba a salir a robar? Contesto: no. Ni idea si ese salio y yo estaba era dormido cuando el salio. 5) Planifico contigo Robert Suárez el Robo de la pollera Pollo a la Broster? Contesto: No. 6) le prometiste a tu hermano alguna asistencia si algo ocurría después del robo? Contesto: No. 7) cuando vecinos te dijeron que tu hermano estaba muerto, sabias como consecuencia de que o te contaron porque había muerto? Contesto: No, yo quedo fue inocente ahí en el CDI cuando llegaron los policías, nos enteramos fue el hospital cuando dijeron estos son los cómplices del robo. 8) Cual fue tu reacción cuando te dijeron que tu hermano estaba muerto y que se encontraba en el CDI? Contesto: No, yo fui para ver que era lo que había pasado, yo fui a ver para ver que fue lo que paso. 9) En que momento te encuentras tu con las personas llamadas Roger Y Cesar? Contesto: con Roger fue porque lo fui a buscar a la casa de el y cesar porque mi hermano lo busco hacia el autolavado que esta bajando la espiga porque mi hermano lo busco porque estaba era pálido casi desmayado de la sangre que boto, ese estaba era morado cuando yo llegue al hospital. 10) De acuerdo a esta respuesta Cesar fue el que traslado a tu hermano hasta el ambulatorio? Contesto, si en un taxi. 11) Igualmente has señalado que te quitaron tu teléfono celular puedes decir cuales son las características de tu teléfono? Contesto: yo se que es un orinokia azul y negro. 12) tu teléfono tiene alguna clave para acceder a el? Contesto: no. Seguidamente la ciudadana Juez formulo las siguientes preguntas: 1) Por favor diga al tribunal día y hora en que se entera de lo ocurrido en relación a su hermano? Contesto: fue como a las 12, porque en eso yo venia de arreglar el carro de mi abuelo, eso fue el viernes como a las 12.-- 2) Diga usted si le llego a manifestar a alguien que se trasladaría hasta el CDI de la urbanización 24 de julio? Contesto: solamente al padrastro mío que era el único que estaba allí, que le dije Américo présteme la bicicleta para ir al CDI que mataron a Robert. 3) Diga Usted exactamente donde le realizan su aprehensión y a que hora? Contesto: eso fue en el CDI en la acera en la calle, como a las 12 y 40, 12 y media, en realidad no se porque yo estaba pendiente era del hermano mío a ver que era lo que le había pasado. 4) Señale al tribunal que le informaron los funcionarios que practicaron su aprehensión? Contesto: nada que si estábamos relacionados en eso que donde estaba la pistola y los 15 millones que nosotros estábamos metidos en eso que todos éramos unos ladrones. 5) ¿Quines mas estaban ahí contigo? Contesto: Estaban Roger y cesar, y yo en la acera del CDI y cesar pensaba que era que le iban a robar la moto a mi hermano y le metieron el tiro y yo quede fue loco en ese momento y llegaron los policías y nos dicen alto denle pa dentro par de mamaguevos, que nosotros éramos los que teníamos la plata y le metían golpes a mi hermano, y a nosotros. 6) Antes de que los funcionarios llegaran tu habías entrado a visitar a tu hermano? Contesto: no. Yo venia llegando y los policías también y nos metieron pa dentro y yo me les puse payo a los policías, me puse bravo les dije que lo dejaran quieto pero de verdad que yo ni sabia que era lo que estaba haciendo mi hermano. Claro eso es un delito andaba era robando si hubiese sabido dejo que se lo lleven. Es todo”.

A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Oída la imputación efectuada por el ministerio publico, rechazo los hechos que le imputa al joven en especifico el hecho de haber prestado ayuda o asistencia después de cometido el hecho, asimismo rechazo la calificación jurídica que ha establecido el ministerio publico de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio del NEGRO Y EL GORDO, este rechazo se hace en base a que esta defensa considera que no hay delito a imputar al adolescente al no observarse un concurso causal o acuerdo de voluntades entre los autores del hecho y la persona que el ministerio publico señala como cómplice es decir el adolescente, así tenemos que el articulo 84 en su n° 1, señala que esta complicidad deriva en que el cómplice haya prometido asistencia o ayuda para después de cometido el hecho, donde allí es importante resaltar la promesa es decir que hay una planificación del hecho lo que conlleva por supuesto el conocimiento de la persona señalada como cómplice de la ejecución del delito lo que no ocurre en el presente caso, donde vemos como bajo esta imputación se pretende criminalizar la reacción natural de la persona que al saber de la muerte de un hermano y saber del sitio donde se encuentra recluido pues sale a informarse y a saber de ese familiar herido de tal manera que esto no es mas que una reacción natural de cualquier persona que pasa por una circunstancia de estas y que no tiene ningún matiz delictivo, señalando el ministerio público para hacer ver que es un delito el hecho de que se incautan unos teléfonos celulares cuya propiedad no esta en discusión y que se le van a realizar una experticia, presumiendo el ministerio publico que cuando se realicen van a encontrar mensaje que vinculen al adolescente con la ejecución del hecho delictivo. Ahora bien de los hechos tenemos hasta este momento, no hay ningún elemento que vinculen a este adolescente de alguna forma con la ejecución del delito ni antes, ni durante, ni después de ocurrido de allí que la defensa insiste que no hay delito que imputar, es por esta razón que se debe proseguir la investigación por la vía ordinaria, a los fines de que cuando sean recavados los suficientes elementos de convicción el adolescente sea imputado más en este estado de esta investigación insisto no hay hecho delictivo sobre el cual establecer algún tipo de responsabilidad por parte de este adolescente, en virtud de lo anterior solicito a este tribunal declare que no hay hecho que imputar o no hay imputación que realizar se ordene proseguir la investigación por la vía ordinaria y se declare la libertad plena de mi defendido, es todo” .

Por su parte la representante legales del adolescente, ciudadana: FLOR MARIA SUAREZ GONZALEZ, una vez concedido el derecho de palabra manifestó: “Yo soy la mama de Junior y de Robert yo lo que digo es que mi hijo lo están involucrando porque simplemente el fue a ver que le pasaba a su hermano, donde cualquier persona que tenga familia es capaz de hacer lo que hizo el en ese momento de la noticia, aja en ese momento yo no me encontraba porque salimos a dar una vuelta a probar el carro de mi papá a ver como había quedado y me fui hasta sin chancletas sin tlf ni nada y como eran las 12:30 el negocio estaba cerrado y mi esposo no me quería decir que era lo que había pasado si no que fuera al CDI que allá se encontraba Roberth y junior que se había ido en la bicicleta de el a ver que había pasado, cuando llego al CDI, yo pregunto por el muchacho del tiro, y me dicen el estuvo aquí y unos policías se lo llevaron, y yo me fui al hospital y allá me encontré a los policías con Roberth que le estaban haciendo una placa y entonces lo llevaron hasta la policía, y en la policía me entero que estaba junior y entonces de ahí lo llevaron a la ptj y los policías que los llevaron son los de la patrulla Willian Lara 082, y yo vi a uno que firmaba González, ellos eran los que estuvieron en todo ese recorrido con ellos los policías los golpearon salvajemente, les cayeron a palos, los escupieron como si fuera un delincuente, sin derecho a decir nada porque lo golpeaban mas, violándole sus derechos como adolescente, y bueno alguna cosa que nos pase después de todo esto esos policías son responsables Yonni Herrera, Fraine Martinez, ellos se van a ir en contra de nosotros, es todo”

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho objeto del presente proceso en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho por el cual es detenido el adolescente de autos, además de subsumirse en las previsiones fácticas de un delito contra la propiedad y los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho en cuestión, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, y la participación o no del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en el mismo, la cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elemento de convicción, entre dichos elementos se observan:

ACTA DEI NVESTIGACION PENAL, En asta misma fecha siendo las 02:40 horas de la tarde compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado Perozo Argenis Adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado …,, deja constancia de la siguiente diligencia policial Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el numero k-14-0058-00061 que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas HOMICIDIO compareció por ante esta oficina, una ciudadana quien .dijo llamarse como queda escrito. SIRA DIAZ, Andreimary Yinely, de nacionalidad venezolana, natural del Araure Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacida en fecha 140687 de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama De Casa, residenciada en la parroquia Rio Acarigua, calle Ol1casa sin número, Araure Estado Portuguesa teléfono de ubicación 0424551-2950 titular de la cédula de identidad V48-929558, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 10 de enero del 2014, a las ocho de la mañana aproximadamente hable con mi esposo de nombre, Vasquez Yoivi y me dijo que iba a trabajar y a las doce del medio dia aproximadamente, la hermana de mi esposo de nombie Yeseria Vasquez me llamo para avisarme que mi esposo se encontraba herido en el hospital Jesús María Casal Reinos de esta ciudad, rápidamente me trasladé hasta dicho hospital y al llegar e indagar me informaron los Funcionarios de la Policía, ‘que mi esposo se encontraba muerto. Es todo.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL
ACARIGUA, 10 DE ENERO DEL AÑO 2014. En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Detective ARGENIS PEROZO, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 500 de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-14-0058-00061, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó, una persona quien amparado bajo en el Articulo 115 y 185 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y Artículos 3,5,6,9 de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y Demás Sujetos Procesales, quedo identificado bajo el seudónimo de: EL NEGRO, quien en torno a los hechos que se investigan manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Hoy en horas del medio día me encontraba con un amigo de nombre “EL MECANlCO’ estábamos almorzando en el establecimiento comercial denominado Restaurant Pollo a la Brouster cuando de pronto ingresaron al local dos sujetos, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograron someter a clientes y empleados del lugar; para luego despojar a todos los presentes de prendas de oro varias, dinero en efectivo y teléfonos celulares; Pero antes de retirarse uno de los sujetos se percata que yo ando armado es por lo que intentan quitarme el arma y se produce un intercambio de disparos, donde optaron los sujetos en huir del lugar a bordo de una moto de color rojo, pero como ambos iban heridos, perdieron el control de la moto y se cayeron, como a una cuadra del lugar; donde falleció en el sitio uno de ellos y el otro logró huir del lugar; es todo”.

ACTA DE INVESTIGACIÓÑ PENAL
Acarigua, 10 DE ENERO DE2014, En esta misma fecha. siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por- ante este Despacho, el Funcionario: Detective ARGEN1S PEROZO, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1150 y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 5Q0 de la Ley Orgánica del servicio de Policía: de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y e! Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-14-0058-00061, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó, una persona quien amparado bajo en el Articulo 115 y 185 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y Artículos 3,5,6.9 de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y Demás Sujetos Procesales, quedo identificado bajo el seudónimo de: EL GORDO, quien en torno a los hechos que se investigan manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy viernes diez de enero del año dos mil catorce, me encontraba almorzando en “Pollo a la Brouster’, ubicado en el sector el Palito, avenida los Agricultores Acarigua. Estado Portuguesa, con mi amigo; de nombre “EL NEGRO” y mi hija de ocho años de edad, a eso de las 12:00 del mediodía aproximadamente, después que nos atendieron, llegaron dos sujetos portando armas de fuego, nos pidieron que les entregáramos nuestras pertenencias, lo cual yo accedí y le entregue todo el dinero y el celular que cargaba, mientras que el otro sujeto robaba a otros clientes que se encontraban en otra mesa, luego los dos sujetos se dirigieron hasta mi amigo EL NEGRO, y como se percataron que andaba armado intentaron quitarle el arma, pero mi amigo desenfundo y se produjo un intercambio de disparos donde los sujetos salieron huyendo del lugar, al mismo momento yo entre hacia la Parte interior del establecimiento con mi hija, ya que le dio una crisis de nervio por lo sucedido, minutos después me enteré que uno de los sujetos había fallecido como a una cuadra del lugar, mientras que el otro logro escapar, es todo”.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DIEZ DE ENERO DE 2014. “En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Roicar HERNANDEZ, Adscrito a esta Sub Delegación, quien deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número K-14-0058-00061, que se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y las Personas (Robo y Homicidio), compareció ante este Despacho una persona quien amparado bajo en el Articulo 115 y 185 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y Artículos 3,5,6,9 de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y Demás Sujetos Procesales, quedo identificado bajo el seudónimo de: EL Chamo, quien en torno a los hechos que se investigan manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone quién al ser impuesto del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Pena manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy viernes diez de enero del año dos mil catorce, me encontraba laborando, en el Local denominado Pollo a La Broster “Restaurant De Comida Rápida”, Ubicada En La Avenida Los Agricultores, Calle 32, Edificio San Miguel, Sector El Palito, Local Sin Número, en el local solo habían (02) clientes, minutos más tarde llego al lugar; un sujeto, preguntándole a mi compañera de trabajo de nombre; La Chiqui, que en cuanto salía el pasticho, mi compañera de trabajo le dijo el precio, salió del local y entro en seguida, le dio un pasticho, luego entro otro sujeto, y comenzó a quitarle las pertenencias a uno de nuestros clientes, momentos más tarde de quitarle las pertenecías se retira junto al ciudadano que había entrado momentos antes, y los clientes que se encontraban en el restaurant salieron a perseguirlo. Es todo”.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DIEZ DE ENERO DE 2014. “En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Ro picar Hernandez Adscrito a esta Sub Delegación, quien, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial: «Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número K-14-0058-00061, que se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), , una persona quien amparado bajo en el Articulo 115 y 185 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y Artículos 3,5,6,9 de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y Demás Sujetos Procesales, quedo identificado bajo el seudónimo de: La Chiqui, quien en torno a los hechos que se investigan manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy viernes diez de enero del año dos mil catorce me encontraba elaborando, en el Local De La Broster “Restaurant De Comida Rápida”, , en el local solo habían (02) clientes, minutos más tarde llego al lugar un sujeto, preguntando en cuanto salía el pasticho, le dije el precio, salió del local y entro en seguida, me pidió un pasticho, luego entro otro sujeto, y comenzó a quitarle las pertenencias a uno de nuestros clientes, momentos más tarde de quitarle las pertenecías se retiró junto al ciudadano que había entrado momentos antes, y los clientes que se encontraban en el restaurant salieron a perseguirlo. Es todo”.

ACTA DE INVESTIGACION, VIERNES DIEZ DE ENERO DE 2014. “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la TARDE, compareció por ante este despacho: EL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO PEROZO ARGENIS, ADSCRITO A LA BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN, quien deja constancia de la diligencia policial: “Dándole continuidad a las pesquisas relacionadas con la causa penal número K-14-0058-00061, , por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas (Robo-Homicidio), y luego que regresara la comisión que en principio se abocó a las diligencias preliminares del hecho, me constituí en comisión integrada por los funcionarios: Detectives Roimar Hernández y Elvis Almao, adscritos a este órgano de investigación, En tal sentido, procedimos a trasladarnos hacia los diferentes centros asistenciales de la jurisdicción correspondientes Acarigua - Araure. Ya que partiendo del testimonio de las victimas uno de los perpetradores del hecho resulto lesionado al momento de ejecutar la acción delictiva. Luego de haber inspeccionados las diferentes sedes hospitalarias, obtuvimos como resultados positivos, que en el Centro de Atención Inmediatica (CDI), de la Urbanización 24 de Julio, del Municipio Páez, había ingresado a la sala de emergencia un ciudadano de nombre ROBERTH SUAREZ, quien según diagnostico medico presentó heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región escapular izquierda y que su condición de salud es estable. Acto seguido me dirigí al recinto donde se encontraba el ciudadano antes mencionado, y una vez en el mismos procedí a identificarlo de la manera siguiente: SUÁREZ ROBERTH ALEXANDER, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad (FN-05-05-1994), profesión u oficio no indefinida, estado civil soltero, residenciado en la calle diecinueve, casa sin número, Barrio San Vidente, Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de identidad V- 25.167.990, y quien se hacía acompañar en la habitación de unos ciudadanos que manifestaron ser familiares, siendo estos identificados de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA PIOR RAZONES DE LEY, GONZALEZ COLMENAREZ ROGER JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de veintidós años de edad (FN-29-03-1991), estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciada en la calle diecinueve, casa sin número, Barrio San Vicente, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-20.641.489 y BEVILACQUA ALCATARA CESAR ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 24 años de edad (FN-28-06-1990), estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciada en la calle cinco, casa sin número, Barrio San Vicente, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-20.391 .904. A quien procedimos a emplazar sobre las circunstancias en que resultara lesionado el ciudadano: SUAREZ ROBERTH ALEXANDER, no obteniendo respuestas convincente por partes de estos, procediéndose a la vez a la incautación de los equipos de telefonía celular detentados por los ciudadanos: Roger José González, conformado por un teléfono celular marca Movistar, serial ZNA6RA1231204069, con línea de la telefónica movistar, cuyo número 0424-5703163, Bevilacgua Alcatara Cesar Alexander, conformado por un teléfono celular marca Orinoquia, serial 862717013362260, con línea de la telefónica Movilnet, cuyo número 0426-3625340 y Suárez Junior José , conformado por un teléfono celular, serial XPA9MA1161214197, con línea de la telefónica Movilnet, sin línea comunicacional activa. Ante las circunstancias de tiempo, modo y lugar, aunado a las características fisonómicas aportadas en la testimoniales de las actas como uno de los autores del hecho, las cuales se equiparan al individuo que teníamos al frente, nos mostraban al ciudadano: Suárez Roberth Alexander, como uno de los perpetradores del ¡lícito penal que se investiga, y evidenciándose a la vez que los ciudadanos: Suárez Junior José, González Colmenarez Roger José, Bevilacgua Alcatara Cesar Alexander, prestaron sus concursos para dar asistencia a este criminal para después de cometido el hecho, y tomando en cuenta que se ha mantenido la hilatura o continuidad en la persecución del ¡lícito penal perpetrado, este órgano de investigación considera que existen elementos suficientes para que el ente rector de la investigación considere solicitar la privación de dichas personas, acordándose su traslados hasta la sede de esta oficina, optando por lo tanto imponer a los referidos ciudadanos, así como del adolescente; sobre los hechos en que son investigados, de sus derechos y garantías Constitucionales, ,,, luego a efectuar llamada telefónica al Abogado: Emmanuel Pérez, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico y la Abogada Lid Lucena, Fiscal Quinta del Ministerio Publico en material de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, a quien se le comunicó sobre los actos de investigación practicados. Es todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN

Declarándose en consecuencia la continuidad de la investigación a través del Procedimiento Ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible no se encuentra acreditada, ya que de los elemento de convicción presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que el adolescente solo es señalado en el Acta de Investigación de fecha 10/01/2014, la cual riela a los folios 25, 26 y vto, donde se observa que los funcionarios actuantes una vez en el recinto donde se encontraba el ciudadano Roberth Suárez, se hacia acompañar en la habitación de unos ciudadanos que manifestaron ser familiares quedando uno de estos identificado como Suárez Junior José, observando esta juzgadora de las actas no existe ningún otro elemento con el que se puede evidenciar la existencia del tipo penal imputado, aunado a la circunstancias de no contar con la debida experticia del teléfono que le fuere decomisado al antes mencionado adolescente y menos aun elemento para determinar la responsabilidad del adolescente, por considerarse que la acción del adolescente es una acción de solidaridad dado el vinculo que existe con la persona del ciudadano Roberth Suarez y al no existir ningún elemento con el que se pueda evidenciar la existencia del delito atribuido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ni su responsabilidad penal, lo ajustado a derecho es desestimar la calificación jurídica y se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad expuesta en sala de audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del referido adolescente, no obstante, se ordena la continuidad de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario.