ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000042
ASUNTO : PP11-D-2013-000042

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la Acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , por la presunta comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 03 establecido en la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 5 establecido en la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de RESERVADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios y fundamentos elementos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 03 establecido en la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 5 establecido en la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de RESERVADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punible encuadrándolo en tipo penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 03 establecido en la ley Sobre robo y hurto de Vehiculo automotor y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 5 establecido en la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio la victima RESERVADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputado, indicando en este acto que la medida inicialmente solicitada fue como Sanción Definitiva la LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos por el lapso de un (01) año, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Especial, en el caso de que el imputado admita los hechos, se adecua la Sanción Definitiva a la LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, solicito el cese de la Medida Cautelar, en virtud que el mismo presenta contención familiar. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas.

Por su parte, el adolescente imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, una vez impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron de forma libre, espontánea, NO querer declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.


Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Abogada SIRLEY BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 03 establecido en la ley Sobre robo y hurto de Vehiculo automotor y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 Y 5 establecido en la ley Sobre robo y hurto de Vehiculo automotor en perjuicio de EDUARDO JOSE PEREZ LOPEZ: “Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes, en cuanto a la calificación jurídica de desvalijamiento de vehiculo automotor en virtud de que la acusación no cumple con lo establecido en el articulo 570 literal B de la ley orgánica para la protección de niños y niñas y adolescentes en cuanto a la relación de los hechos con indicación si es posible del tiempo modo y lugar de la ejecución es por lo que solicito respetuosamente al tribunal se aparte de esta calificación jurídica de desvalijamiento, Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Así como el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme de los medios ofrecidos por el ministerio público y que sean admitidos en esta oportunidad en la audiencia preliminar Solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio sin imposición de medida cautelar, en este mismo acto consigno constancia de estudio, solicito copia del acta y de la decisión. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien manifestó: “No tener nada que señalar. Es todo”.

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 570, regula los requisitos de procedencia a que debe ser sometida la acusación, desprendiéndose de dichas normas, que el escrito de acusación en primer lugar debe cumplir con los requisitos establecidos en el citado artículo y que exista una mera probabilidad o verosimilitud objetiva, basado en los elementos fácticos o en los indicios serios acerca de la demostración del hecho delictivo imputado y la participación del acusado en el mismo, siendo función de este Tribunal ejercer el control formal y material de la acusación, verificando que se hayan cumplido los requisitos formales y de fondo para la admisibilidad de la presente acusación. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto los requisitos formales, se observa que de la revisión de los escritos de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición con claridad y en orden con lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación y residencia del imputado, y de la defensa técnica. Se hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución del hecho que se le imputa a los adolescentes identificados como acusados, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios recogidos durante la investigación y los cuales se pretenden incorporar al juicio, indicando la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas.

SEGUNDO: En lo atinente al cumplimiento de los requisitos esenciales o materiales que debe cumplir la acusación interpuesta, observa este Tribunal, que la estimación del hecho y participación del acusado en el mismo, se deduce del contenido de las actuaciones preliminares, consistente en los elementos de convicción, que como fundamento de la acusación, presentó la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en:

PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha 21/01/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEP) GUERRA JOSÉ SATURNINO, , OFICIAL (CPEP) JHONATHAN, adscritos a la Vigilancia y Patrullaje, del Centro de Coordinación Policial N° 02, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Acarigua, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde nos encontramos en labores de servicios por las inmediaciones de la Urbanización los Duriguas, en la Ciudad de Acarigua del Estados Portuguesa. Cuando escuchamos que el centralista de guardia de nuestra sede policial, estaba portando sobre el robo de Un (01) Vehiculo Marca: Turpial, De Color: Blanco, Placa: AF638DA. El cual había sido robado en las inmediaciones del Seguros Social de Acarigua. Seguidamente procedimos a realizar un patrullaje por las barriadas, cerca a dicho centro asistencia. Cuando nos desplazamos por el Barrio El Saman, en la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, se nos acerca un (01) quien nos informa que hacia unos minutos le habían robado un vehiculo Marca: Turpial, de Color: Blanco, Placa: AF638DA. De la misma manera nos informa que el había informado a la policial por vía telefónica y que de igual manera su vehiculo tenia GPS y que el mismo marcaba como posible sitio de ubicación en Barrio San Antonio, específicamente en la Av. 42 de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. En vista de lo mencionado nos trasladamos al mencionado lugar donde indicaba GPS que podía estar el automotor. Al llegar allá observamos un vehiculo con características similares al ya reportado como robado. De igual manera observamos a tres (03) sujetos, los cuales se presumían estaban desvalijando el vehiculo antes descrito, porque uno de ellos salía del interior del mismo y los otros revisaban la parte del motor. A los cuales le damos la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Quienes acatan el llamado policial que se les hacia, donde el primer de ellos se nos identifica como Elvis Tejada. El segundo se identifica como: Yoalber Colmenares. El Tercero de los sujetos como: OMITIDO. Este ultimo quien manifiesta se menor de edad, cosa que fue corroborada al verificar sus datos de identificación personal. Seguidamente procedemos a llamar nuevamente a la Central de Radio para verificar las características del vehículo que había sido reportado como robado, donde el centralista de guardia al repetirnos nuevamente la características del mencionado vehiculo coincidían con los del vehiculo que habíamos encontrado juntos a los tres (03) sujetos que lo estaban presuntamente desvalijando, vehiculo quien ademar presentaba inoperatividad por la carencia de algunas piezas y signos de quemadura en su interior. Posteriormente le indicamos a las mencionadas personas que exhibieran cualquier objeto de interés criminalísticos adherido a su cuerpo, los mismo manifiestan no tener ninguno por lo que se procedió realizarle una revisión de vehículos, Y una revisión de personas siendo aplicado la mencionada revisión por el funcionario policial OFICIAL (CPEP) DÍAZ JHONATHAN. Donde al aplicarles la mencionada revisión al Ciudadano: Elvis Tejada. Se le incauta a la altura de la pretina Un (01) Arma de Fuego Tipo Chopo. En vista de esto, procedemos a materializar la aprehensión preventiva de los Ciudadanos Aprendidos aproximadamente a la 01:50 horas de la tarde del día de hoy Lunes 21/01/2.013. Para seguidamente imponerle de sus derechos a los ciudadanos Aprendidos Yoalber Colmenares y Elvis Tejada, de conformidad con los establecidos en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, amparándonos con lo establecido en el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano adolescentes en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNA), Y amparándonos de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles posteriormente a los ciudadanos detenidos que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido (Robo de Vehiculo Automotor). Serian trasladados a las instalaciones de nuestra sede policial. Donde a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron identificados dichos Ciudadanos aprenhendidos por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra”.

Con esta Acta de Investigaciones Policial se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del adolescente acusado y la recuperación del vehículo despojado a la víctima.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 21/01/201 3, suscrita por el ciudadano: identificado como sujeto A donde expone lo siguiente: “El día de hoy como a las 11:30 de la mañana yo me encontraba en el seguro ya que mi esposa había dado a luz, es cuando me dicen que le tengo que comprar unos medicamentos por lo cual yo salgo por el área de emergencia ya que ese lado donde se encuentran los kiosco yo tenía el carro de mi tío YONNIS GARCÍA estacionado, un carro Turpial de color blanco, cuando llego y abro la puerta del carro siento que me dan una patada y caigo dentro del carro, en eso se monta un sujeto ya mayor de 45 años y me apuntan con una pistola y de una vez se montaron dos mas pero mas jóvenes uno de ellos también cargaba una arma la cual era mas vieja y fea como un chopo, los cuales me pasaron para la parte de atrás junto con ellos, de una vez arrancaron, estos dos sujetos me estaban golpeando con el arma que cargaban y me amarraron las manos y los pies, me taparon la cara con la franela que yo cargaba, de ahí dieron muchas vueltas se pajararon en una casa que no sé donde es y le preguntaron a otras personas que estaban ahí. ¿Este es? Y le respondieron no ese no arrancaron nuevamente y al rato me tiraron cerca de un canal estando allí me puede dar cuenta que era Durigua por el Sector el Saman, por lo cual salgo corriendo para el modulo policial de Durigua cuando llegue les dije a los policías que se encontraban ahí que me acababan de robas un carro hace poco minutos, el policía que estaba ahí llamo por radio y dio aviso del carro robado y de sus características. Por lo que yo me quede en el modulo esperando a ver si lo recuperan hay llame a mi tío el dueño deL carro para avisarle lo que me había pasado y como el carro tiene GPS el de una vez busco la ubicación del carro y se puso en contacto con los funcionarios como a los 40 minutos mas o menos lograron recuperar el carro y detener dos de los sujetos que me había robado al igual que el arma con la que me sometieron por lo cual los funcionarios me pidieron formular una denuncia como parte del procedimiento a seguir’. Cita del acta que riela en la presente causa.

Con esta Acta de Denuncia se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, una vez narrado por la victima del presente hecho.

TERCERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico, Nro. 9700-058- BIC-127, de fecha 22-01-2013, suscrito por el funcionario AGENTE CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa el cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en: UN (01) ARTEFACTO Y UN (01) CARTUCHO, a fin de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO ECNICO, MECÁNICO. EXPOSiCION: 01. Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son: Portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44... 02. Un (01) Cartucho, para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44... CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto ante descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El cartucho antes descrito es utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo Escopeta para los calibres 44 . Cita de la Inspección Técnica que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio de la arma de fuego incautadas

CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico de Vehículo Automotor N° 9700-058- 084, de fecha 22-01-2013 suscrito por el funcionario Sub-Inspector Agregado Lcdo. DANNY JOSÉ DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.. realizada a: “Un vehículo, con las siguientes características: CLASE automóvil, MARCA Venirauto, MODELO Turpial, AÑO 2011, TIPO Sedan, COLOR blanco, PLACA: AF638DA, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y548022VBD001 209 y SERIAL DE MOTOR 3772542 en estado Originales. CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en Estado Originales. 02.- El vehículo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado... Cita de la Exper cia que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio realizado al vehículo automotor despojado a la víctima y recuperado al momento de la detención del adolescente acusado.

QUINTO: Con el Acta de de Inspección Técnica N° 0219, de fecha 22-01-201 3, suscritos por los J funcionarios AGENTES ALBORNOZ DAVE Y HARLY GALLARDO, Técnico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa.. .realizado
en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA 42 DEL BARRIO SAN ANTONIO, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, a tales efecto se deja constancia lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural clara, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección: en la avenida 42 del Barrio San Antonio, Acarigua estado Portuguesa, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con 08 metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cementos rústicos con un metro cuarenta centímetros de anchos y en las mismas postes de metal incrustados, estos para tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, la cual se encuentra con sentido Este — Oeste, en el contorno de dicho lugar se avistan vivienda unifamiliares, de diferentes colores y modelos, en sentido Suroeste se encuentra una vivienda, con su fachada orientada en sentido Noreste, la misma se encuentra elaborada en bloque, frisada y pintada de color azul, su techo es elaborado en platabanda, su entrada principal es protegida por un protector de color blanco y posterior a este por una puerta elaborada en metal pintada de color blanco, a sus ambos lados posee ventanas con protectores en metal pintados de color blanco y vidrios corredizos con papel ahumado; dicha vivienda se toma como punto de referencia para la presente inspección técnica Cita de la Inspección Técnica que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio del lugar donde fue recuperado el vehículo despojado a la víctima.

TERCERO: Por otra parte, al analizar los fundamentos de la acusación fiscal, verifica este Tribunal en forma racional y lógica, que en el Capítulo II referido a la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, el Ministerio Público estableció los siguientes hechos:“Siendo el día 21 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraban la victima identificado como “A”, el Centro Asistencial el Seguro Social, ubicado en la Urbanización Mamanico, Diagonal al Colegio de Periodista, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debido a que su esposa había dado a luz, es cuando un personal del centro Asistencial, le dice que tiene que comprar unos medicamentos para su esposa, por lo cual el mismo salio por el área de emergencia ya que de ese lado donde se encuentran los kiosco y es el lugar donde estacionó el vehículo Turpial de color Blanco, Placa: AF63SDA, cuando se encontraban en dicho vehiculo, recibió una patada, montándose un sujeto corno de 45 años y apuntándole con una pistola y luego montándose dos sujetos jóvenes, uno de ellos portaba un arma de fuego tipo chopo, obligando a la víctima a pasarse al asiento trasero y arrancando el vehiculo, los dos sujetos lo golpearon con el arma que cargaban, para seguidamente amarrarlo por las manos y pies, tapándole la cara con una franela que el cargaban, seguidamente dejan lo abandonan por el Sector el Samán, donde se dirige a un Modulo Policial, donde informa a los funcionarios que le habían robado el vehiculo, seguidamente los funcionarios reportaron por radio las características del vehículo robado, los cuales la victima se quedo un rato en el modulo policial realizando una llamada telefónica al propietario del vehiculo manifestándole que lo habían atracado y éste le informa que dicho vehículo tiene incorporado un GPS, logrando así la ubicación del vehículo y el cual se encontraba por el Barrio San Antonio, específicamente en la avenida 42 de Acarigua, estado Portuguesa, donde la comisión policial al momento de acercarse a la dirección mencionada observa que un sujeto está saliendo del vehículo y otros dos se encuentran en la parte del motor, logrando la captura de los tres sujetos, siendo uno de ellos el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, siendo reconocido por la victima como uno de los sujetos que lo tenía sometido”.

Establecido lo anterior, y verificada la vinculación o participación del adolescente identificado como acusado, lo cual deviene del análisis de las actuaciones procesales cursantes en el expediente, observa este Tribunal, que de la ocurrencia de los hechos se desprende la comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 5 establecido en la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor de lo cual existen elementos suficientes y convincentes, con presunción razonable, que indican que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra comprometido con la comisión u ocurrencia del ilícito penal, igualmente se observa que no existen elementos para determinar la ocurrencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 3 establecido en la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en virtud de lo cual este Tribunal, Desestima dicha calificación jurídica, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamiento 1.-ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del adolescente acusado, únicamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 5 establecido en la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de RESERVADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan. En razón de lo anterior, se declara con lugar la solicitud de la defensa técnica en cuanto a la no procedibilidad de la calificación jurídica, por la insuficiencia de elementos. Así se decide.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL:

EXPERTOS:
PRIMERO: DANNY JOSE DIAZ, Experto adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua,. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la RECONOCIMIENTO TÉCNICO A UN VE AUTOMOTOR, N° 9700-058-084, de fecha 22-01-2013, realizada a: Un vehículo, siguientes características: CLASE automóvil, MARCA Venirauto, MODELO Turpial, AÑ( TIPO Sedan, COLOR blanco, PLACA: AF638DA, SERIAL DE CARR( 8Y548022V8D001 209 y SERIAL DE MOTOR 3772542 en estado Originales. CONCLUSIÓ Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en Originales. 02.- El vehículo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y encuentra solicitado Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el a 337 Y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuan corresponde al estudio realizado sobre el vehículo automotor despojado a la víctima, y necesaria para dejar constancia de la existencia real del mismo.

SEGUNDO: AGENTE CASTILLO EDWIN, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua,. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico, Nro. 9700-058-BIC-127, fecha 22-01-2013, realizada a: UN (01) ARTEFACTO Y UN (01) CARTUCHO, a fin de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECÁNICO. EXPOSICION: 01. La características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son Portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44... 02. Un (01) Cartucho, para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44... CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto ante descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El cartucho antes descrito es utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo Escopeta para los calibres 44 . Esta Incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto e el artículo 337 Y 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto corresponde al estudio del arma de fuego incautada a uno de los ciudadanos adultos que acompañaba al adolescente, y necesario, para dejar constancia de la existencia real de las mismas.

VICTIMA-TESTIGO:
PRIMERO: IDENTIFICADO COMO SUJETO con domicilio en el Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, quien tiene conocimiento de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos; y necesaria, ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente.

TESTIGOS:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) GUERRA JOSÉ SATURNINO y OFICIAL AGREGADO (CPEP) DÍAZ JHONATHAN, Adscrito a la Comisaría Páez, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicíta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, Prueba pertinente, por cuanto actúan como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente acusado y necesaria, ya que a través de sus testimonios pueden demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico procesal penal, el Ministerio Publico ofrece para su incorporación los siguientes:

La incorporación mediante su lectura del Acta de la Inspección Técnica N° 0219, de fecha 22-01 -201 3, suscritos por los funcionarios AGENTES ALBORNOZ DAVE Y HARLY GALLARDO, Técnico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa.. .realizado en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LAAVENIDA42 DEL BARRIO SAN ANTONIO, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA,”.
Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se fija la inspección del sitio donde lugar donde fue recuperado el vehículo despojado a la víctima.

Admitida Parcialmente la acusación en los términos expresados, se informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fue admitido por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.