REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000014
ASUNTO : PP11-D-2014-000014


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo a la Declinatoria de Competencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, por tratarse de un adolescente, tratándose de la persona de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y el Orden Público, a quien el Ministerio Público expondrá directamente ante el Juez de Control y las partes, en el momento de la realización de la audiencia oral de presentación de detenido, la precalificación jurídica que corresponda, así como indicara el procedimiento a solicitar y la medida de coerción personal pertinente, en perjuicio de ANTONIO JOSE GUTIERREZ GARCIA. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente, por encontrarse presuntamente incurso el la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y el Orden Público, identificado en auto, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y el Control de Arma y Municiones; FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica de Delincuencia Organizada y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANTONIO JOSE GUTIERREZ GARCIA y el ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado, la Detención contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesto el adolescente OMITIDO, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”.

A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada. Abg. IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensor del adolescente imputado esta defensa rechaza la imputación que por el delito de posesión de arma de fuego ha hecho el Ministerio Público en contra mi representado, por cuanto al momento de la aprehensión de mi defendido no le fue incautado el arma y en cuanto al robo agravado de vehiculo a mi defendido no le fue incautada la moto y tal como consta en acta la victima fue llevado a reconocer la moto, el manifiesta que fueron dos personas y en la rueda de reconocimiento la victima manifiesta que fue mi defendido y otra persona que es ajena a esto en el acta policial me llama la atención porque existen una incurrencia en el acta y en la rueda de reconocimiento solo estaba mi defendido”. Es todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y el Control de Arma y Municiones; FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica de Delincuencia Organizada y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANTONIO JOSE GUTIERREZ GARCIA y el ESTADO VENEZOLANO, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA DE ENTREVISTA. “Con esta misma fecha, siendo las 12.05 horas. De la Mañana, se presentó ante este despacho del Departamento de inteligencia del Centro de Coordinación policial Nro. 3’cn sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Túren del Estado Portuguesa Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito :GUTIERREZ GARCIA ANTONIO JOSE venezolano, Estado Civil soltero, nacida en fecha 13/12/1963, de 50 años de edad natural del Municipio de Esteller, y residenciado: en el Barrio Bumbi Sector Valle Fresco calle N° 02, municipio Esteller, titular del número de cedula de identidad: V-09.836.297, N° de teléfono de ubicación: 0256.3361856 : El día de Ayer Miércoles 08-01-2014, Yo me encontraba a eso de las 04:20 de la Tarde por el Barrio el Libertador en la calle N° 04, Donde estaba dejando a mi hija en casa de su Madre cuando ya me iba llegaron dos sujetos en una Moto de color: Rojo con característica de contextura delgadas el que conducía la Moto era alto de piel Blanca el Parrillero era bajo de piel Moreno ,Los mismos estaba armado pude visualizar que era un revólver con la punta larga me apuntaron me pidieron que le entregara la moto luego yo me abaje le di la llave y me la pidieron el teléfono celular uno de ellos arranco en mi moto de características: Marca: Bera, Modelo: BR1 502, Color: Azul, Serial de Chasis:821 1 MBCA3DDEO 69130, Serial Motor: SK162FMJ1300447423 Placa: AN1V7OA Luego se marcharon hacia la dirección de la calle del cementerio luego cruzaron perdí su visualización, Para ese momento me dirijo hasta la sede Policial de Esteller para formular la Participación del Robo de mi Moto, me hacen la declaración del Robo en la oficina de investigación de esa sede. A eso de las 07:00 de la noche mi esposa me informa que me habian realizado una llamada telefónica del teléfono que me había robado que le dieran 05 MIL BF, Para poder entregar la Moto pero yo no hice caso porque no pensaba dar esa cantidad de dinero. A las 11:40 de la noche del día 08/01/2014 se dirigió una comisión de la policía hasta mi casa donde andaba un funcionario que es mi vecino me dijo que lo acompañara hasta la sede policial para que identificara a unos ciudadano que habla detenidos y que supuestamente era unos de los que estaba robando Moto en el Municipio cuando llegamos a la sede de la policía visualice bien la característica de eso ciudadanos donde reconozco a el flaco que estaba conduciendo la Moto donde me efectuaron el Robo y el Moreno bajo que era el parrillero quien era el que cargaba el arma de fuego Me mostraron las dos armas que les consiguieron donde reconocí que el revolver con la punta larga era el mismo con el que me había apuntado para despojarme de mi moto le digo a los funcionario Policial que sí que doy fe que esos dos ciudadano fueron lo que me realizaron el robo de mi Moto, los cuales me indican que me trasladara con la comisión hasta la sede policial del Municipio Túren para formular la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud. Lugar, Fecha y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO El día Miércoles 08-01-2014 alrededor de las 04:10 de la Tarde cuando me encontraba transitando en la dirección antes mencionada, del Municipio Esteller. Donde estaba llevando a mi hija a a casa la madre de ella. PREGUNTA NUMERO 021 ¿Diga Usted. Silos sujeto que le efectuaron el Robo a mano armado CON QUE TIPO DE ARMA? CONTESTO: Si, Ellos andaba con un arma de fuego donde reconocí que era un revolver con punta larga. PREGUNTA NUMERO 031 ¿Diga Usted, s en la ocasión del robo lo golpearon? CONTESTO No, Me dijeron que le diera la llave de la Moto. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, Si conocen a el funcionario que fue a visarle a su casa sobre la captura de esto ciudadano? CONTESTO. Si, él es mi vecino como ya tenía conocimiento que me había robado mi moto porque yo había formulado la Participación del Robo. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted, si al momento que visualiza a los siete ciudadano retenidos RECONOCEN A LO QUE LE REALIZARON EL ROBO? CONTESTO: Si, reconocí al sujeto alto de piel Blanca era el conductor, el bajo de piel morena quien era el parrillero. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, si le realizaron algún tipo de llamada PARA EL RESCATE DE SU MOTO? CONTESTO: Si, Llamaron a mi esposa pidiendo una cantidad de 05 mil BF de mi teléfono celular que me había robado. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No, Es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME.

ACTA POLICIAL A la fecha de hoy, 4ías 11:55 horas de la noche del día de hoy, compareció ante este despacho, el funcionario: SUPERVISOR AGREGADO(CPP) TUA CARLOS, Titular de la Cedula de Identidad N° y- 6 776 070 adscrito a la División de Vigilancia y patrullaje vehicular, de este cuerpo policial, Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos Articulo. 113, 114, 117, 153 del Código Orgánico Procesal Penal Y en concordancia con los Articulo 19 y 46, De La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, dejan con tan - a siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Quienes estando debidamente juramentado, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 08/01/2014 y siendo las 11:20 horas de noche, me encontraba en labores de patrullaje por el sector centro del Municipio Esteller Estado Portuguesa, al mando de la Unidad radio . patrullera asignada con el nro. 048, conducida por el OFICIAL(CPEP) MORAN RAFAEL, Titular de la Cedula de identidad N° V-15.493.312, cuando visualizamos un vehículo de color blanco con varios ciudadanos en su interior y los mismos con actitudes sospechosa que se dirigían vía al caserío choro Gonzaleros, por o cual procedimos darle la voz de alto pero los mismo hacen caso omiso al llamado por lo que procedimos a iniciar la persecución, donde luego de pocos minutos de persecución los sujetos en el vehículo se introducen en el hotel de nombre CASA BLANCA, ubicado en Caserío Choro Gonzaleros vía Acarigua, seguidamente procedemos a basarnos en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal para también entrar al dicho hotel y a lo que estamos entrando observamos que desbordan del Vehículo siete sujetos y los mismo se dirigían a veloz carrera hacia las habitaciones del mencionado hotel donde tres de los sujetos se introducen en la habitación numero 12 y los otros cuatro en la habitación numero 16 “- Por lo que procedimos a hacer el llamado e identificamos como funcionarios policiales en la habitación nro. 12 donde luego de varios llamados y nadie contestar procedimos a abrir la puerta de dicha habitación donde observamos que se encontraban los tres sujetos que hablan entrado seguidamente le indicamos que se aplicaría una inspección de la habitación basado en el Articulo 186 del código orgánico procesal penal, con la finalidad de realizar la localización de algún tipo de Arma o sustancias sicotrópicas de interés criminalístico así mismo se le informa que si poseían alguno de esto elementos que hiciera entregas de los mismo. Donde los sujetos nos informa que no tenían nada, pero al aplicar la revisión se logra localizar específicamente en el techo rasó de la habitación un arma de fuego, tipo pistola, luego llamamos vía radio A los funcionarios policiales integrantes de móvil 02, para que nos prestara apoyo. Posteriormente procedimos a dirigirnos a la habitación nro.16 Ya que a esa habitación se habían introducido los otros cuatros sujetos donde procedimos a hacer el llamado e identificamos como funcionarios policiales donde uno de los sujetos habré la puerta de ¡a habitación seguidamente e indicamos que a la habitación se aplicaría una inspección de la habitación basado, en el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de realizar la localización de algún tipo de arma o sustancias sicotrópicas de interés criminalístico así mismo se le informa que si poseían alguno de esto elementos hiciera entregas de los mismo. Donde los sujetos nos informa que no tenían nada pero al aplicar la revisión se logra localizar específicamente en el techo rasó de la habitación Un Arma Den Fuego Tipo Revolver. Sucesivamente llega el apoyo solicitado, seguidamente. En vista de lo incautado procedimos a materializar In aprensión preventiva el de hoy miércoles 08-01-2014 a eso de las 11:30 de la noche aproximadamente imponiéndolos de sus derechos a os Ciudadanos Aprehendidos …,l. Luego procedimos a basarnos en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal realizar una inspección al vehículo donde se desplazaba los sujetos donde logran localizar del bajo del asiento del conductor cierta cantidad de dinero en efectivo la cual al contar de un total de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Cinco (2455) fuertes Así mismo le indicamos a esto sujetos que serian trasladados para nuestra sede policial Donde a su ingreso fueron identificados como: YOSMEL JOSE GIJILARTE GUILARTE, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 17/11/1994, de 19 años edad, soltero, ocupación: Obrero, residenciado en calle principal de la Urbanización Redoma de San Carlos Estado Cojedes, titular de la cedula de identidad N° V- 25.603.829. YEISON ALEXANDER JAUREGA MORA, Venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento: 3O/07/199 años de edad soltero, ocupación: Obrero, residenciado en la calle principal de la Urbanización San Ramon de San Carlos Estado Cojedes, titular de la cedula de identidad N° y- 22.597.846. PEDRO JOSE VASQUEZ CAMACHOO Venezolano natural San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento: 24-08-1971 de 42 años de edad, soltero, ocupación Taxista, residenciado en la Av. Principal del Aeropuerto San Carlos Estado Cojedes, titular de la cedula de identidad N° V- 13.734.203 de igual manera quedaron identificado los cuatros sujetos que se introdujeron en la habitación nro 16 del mencionado hotel como: MICHAEL RAFAEL ISSA PEREZ, Venezolano, natural de Caracas fecha de nacimiento: 31/05/1 994, de 19 años de edad, soltero, ocupación: Obrero, residenciado la Urbanización la Redeña calle principal San Carlos Estado Cojedes, titular de la cedula de identidad N° V-26135.606. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento: edad, soltero, ocupación: Obrero, residenciado en la calle 01 del barrio la Culebra San Carlos Estado Cojedes. de la cedula de identidad N° V-24.243.309 CARLOS JOHAN LOZADA MARCHENA, Venezolano, natural Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento: 24/11/1995,de 18 años de edad, soltero, ocupación: residenciado en la calle principales de la Urbanización los Iraníes San Carlos Estado Cojedes, titular de la cedula identidad N° V-25.603.522. . HENRRY GABRIEL ROJAS MARTINEZ, Venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de fecha de nacimiento: 08/11/1995, de 18 años de edad, soltero, ocupación: Obrero, residenciado en calle 04 del Barrio a Redeña San Carlos Estado Cojedes, Quien No Poseía Documentación Pero Manifestó Ser titular de la cedula de identidad N° V- 25.132.476. Del mismo modo quedo identificado al arma de fuego incautada habitación nro. 12 como Un (01) arma de fuego, tipo pistola de fabricación industrial, marca no visible, serial no visibles, de color gris y cromado, empuñadura de madera color marrón, calibre: respectivo cargado sin proyectil. Así mismo fue identificada el arma de fuego incautada en habitación N° 16 como un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre: 38 mm, marca: Smith & Wesson, de color negro, made USA serial: FEVETI14/7I, serial tambor: 28427, 1k95904, MCD. 14-3, con tres proyectiles manera fue identificado un (01) equipo telefónico de la marca comercial BLU, modelo: JENNY TV, Color Amarillo y Negro Con Su Respectiva Sin Card De La Empresa Movistar. Del mismo modo fueron identificados los Dos mil Cuatrocientos Cincuenta Y Cinco (2455) bolívares fuertes, distribuidos en diferentes en Cincuenta y tres (53) billetes de la denominación de veintes 20 Bolívares Fuertes: U59468690, S39686195 T37897114, M38419519 M38419518, M38419517 P02421453, P02421439, P0241455, P0241456, P0241457, T65651717, P0241452, P0241491, P02421493, P02421492, P02421445, P02421446, P02441447, P02421488, P02421488, M38419506, N65143274, M16371921, S12861216, N85019720, Q79087114, F23186725, J36552872, P34953432, K70964938, T65082867, F55247311, S18427407, M75005936. Siete 07 Billetes de la denominación de 1OO Bolívares Fuertes: F09563463, F08187785, F43493433, M28642634, J80471361, M29756283,. B31725202 Once 11 Billetes de la denominación de cincuenta 50 Bolívares Fuertes, Q37565223, P39112017, J03583303 J02466088, M23711443, Q64979171, L42381100, N82948736. R44091931 N53005576. F51458921 Catorce 14 Billetes de la denominación de 10 Bolívares Fuertes M06775212, N27399000, L82257295, Q34931352 L48310945, 641209722, L86355501, Q15111594, R18658048 J16017457, J85641534, N25976816, C42115138, H13930610. Un 01 Billetes de la denominación de cinco 5 Bolívares fuertes. G41157228. De Igual Manera Fue Identificado El Vehículo Donde Se Desplazaban Los Sujetos Como: UN (01) Vehículo marca FORD, modelo: FAlLAN, año: 1976, serial carrocería: AJ27SY5675, serial motor: V-8, color: BLANCO, placa: 181447, tipo: SEDAN Cuando nos encontrábamos en la Estación Policial De Píritu se presenta un ciudadano el cual observa a los sietes persona que habían sido detenidas en el hotel casa blanca y nos informa que sujetos que en el día de hoy 08-01-2014 a eso de las 04:20 de la tarde le fue robada su moto por dos y el sujeto que nos señalaba era uno de ellos del mismo modo nos informa que le estaban cobrando cinco (05) mil bolívares de rescate siendo el sujeto señalado identificado como: HENRRY GABRIEL ROJAS MARTÍNEZ. Asi mismo se le informá del procedimiento vía telefónica al ciudadano Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la ciudad de Acarigua, Abg. Alexander Viscaya, los detalles del procedimiento realizado para las averiguaciones correspondientes al caso. Eso es Todo,

Al folio 38 corre inserta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el N° 9700-058-013 de fecha 09-01-2014, realizada al dinero incautado en la presente causa.

Al Folio 40 corre inserta EXPERTICIA TECNICA signada con el N° 9700-058-021 de fecha 09-01-2014 realizada al Vehiculo moto incurso en la presente causa.

Al Folio 42 corre inserta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO signada con el N° 9700-058-BIC-030 de fecha 10-01-2014 realizada a dos (02) armas de fuego y tres (03) balas las cuales se encuentran incursas en la presente causa.

Al folio 92 corre inserta REGULACION PRUDENCIAL signada con el N° 9700-058-037 de fecha 15-01-2014 realizada con a un (01) teléfono, marca Huawei modelo CM2951, serial12684354626099675441.

Al folio 93 corre inserta REGULACION PRUDENCIAL signada con el N° 9700-058-036 de fecha 15-01-2014 realizada con a una moto marca Bera, Modelo 150 placas AN1V70A.

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante del adolescente, en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, aunado a la circunstancia de que los delitos imputados hacen posible la aplicación como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello se desprenden de autos que el adolescente se encuentra requerido por ante el Juzgado de Control de Adolescentes del Estado Guarico, por las causas JP01-D-2012000628 y JP01-D-2012000261, y por ante el Juzgado de Ejecución del Estado Cojedes según la causa 1E-358-12, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir evade la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY la Medidas cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, afectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar