REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000369
ASUNTO : PP11-D-2012-000369
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. LID LUCENA DE MORENO y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante el cual textualmente exponen y solicitan: “…actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 561 literal “D” y 650, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acude ante usted Ciudadana Juez de Control a objeto de solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa signada 18F5-2C-337-12. Seguida contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de a adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:
Señaló la Representante Fiscal que en la presente investigación las diligencias practicadas y que cursan en autos, son las siguientes:
DILIGENCIA DE INVESTIGACION PRACTICADAS
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01 de Noviembre del 2007, en esta misma fecha siendo la 01 :20hrs de la tarde, se presento ante este despacho la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a tal efecto, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma el día jueves 25-10-07 com a las 01:30hrs de ¡a tarde, me golpeo en diferentes partes del cuerpo sin causa justificada, Es Todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Lugar, hora y fecha del hecho narrado? CONESTO: Eso fue en el Barrio Bella Vista 2, frente al colegio “Fe y Alegría” Acarigua estado Portuguesa, el día 25-10-2007, a las 01:30hrs de la tarde.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Porque motivo se suscitó el conflicto entre su persona y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Porque el día martes 23-10-2007 yo me encontraba jugándome con unas amigas, dije un comentario y ella lo tomo para ella.- TERCERA PREGUNTA: ¿Que personas se encontraban presente para el momento que ocurrió el hecho? CONTESTO: Mis amigos de nombre Yenifer Rodríguez, Mycheli Mujica y Freddy Rodríguez los cuales pueden ser ubicados a través de mi persona.- CUARTA PREGUNTA: ¿Anteriormente había ocurrido un hecho similar entre su persona y la autora del hecho? ÇONTESTO: No, es primera vez.- QUINTA PREGUNTA: ¿En que parte del cuerpo resultó lesionado su persona? CONTESTO: En la rodilla derecha, en la cabeza y en la nariz.- SEXTA PREGUNTA: ¿Que arma u objeto empleó la autora del hecho para lesionarla? CONTESTO: con los puños. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Donde puede ser localizada la adolescente que le causo las lesiones. CONTESTO: Barrio la Municipalidad, calle 25 con avenida 53 Acarigua estado Portuguesa.- OCTAVA PREGUNTA: ¡Desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: Si, consigno un CD donde esta grabado el momento en dicha adolescente me esta golpeando (EL RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO).- Es Todo.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Noviembre del 2007, siendo la 03:20hrs de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario Agente de Investigación 1 CASTAÑEDA YILBE, adscrito a la Brigada de Investigación de esta Subdelegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 1110, 112° y 169° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 210 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Iniciando averiguaciones relacionadas con la causa n{umero H549.252, que se instruye por la presunta comisión de una de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía del funcionario Agente JOSE ROMERO, en la unidad P639, conjuntamente con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como víctima en la presente causa, hacía la calle principal, del Barrio Fe y Alegría, Acarigua estado Portuguesa, sitio donde según la víctima se suscitaron los hechos, con la finalidad de realizar pesquisas preliminares y fijar inspección técnica, asimismo ubicar, identificar y citar, posibles testigos del hecho investigado. Una vez en el sector, la persona acompañante de la comisión, nos señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que procedimos a practicar la respectiva inspección técnica quedando fijada la misma a la 02:20hrs de la tarde de hoy. Acto seguido le manifestamos a la acompañante de la comisión que si le podía hacer llegar tres (03) boletas de citaciones a los adolescentes Jennifer Rodríguez, Michelle Rodríguez y Freddy Rodríguez quienes figuran como testigos en los hechos que se investigan, a fin de que sean entrevistados, manifestando no tener impedimento alguno en hacérselas llegar. Seguidamente nos dirigimos hacia la residencia de la adolescente OMITIDA, quien figura como imputada en la presente causa, la misma se encuentra ubicada en la avenida 53, casa S/N 1e1 Barrio La Municipalidad, Acarigua estado Portuguesa, una vez allí al tocar la puerta del inmueble fuimos atendido por la ciudadana requerida por la comisión quien quedo identificada IDENTIDAD OMITIDA Quien al explicarle el motivo de estra presencia manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan, por tal motivo le ramos boleta de citación para que compareciera por ante este despacho conjuntamente con su representante legal, a fin de que a dicha adolescente le sea realizada la instructiva de cargo posteriormente retornamos a la oficina e informamos a la Superioridad de las diligencias realizadas. Consignando el acta de Inspección Técnica, en la presente Acta de Investigación al” Es Todo.
TERCERO: INSPECCION TECNICA N° 2734, de fecha 01-11-2007, se constituye comisión del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios AGENTES CASTAÑEDA YILBE y RIVERO JOSE DAVID adscritos a esta sub-delegación en: LA AVENIDA 51, CON CALLE 25, FRENTE AL COLEGIO FE Y ALEGRIA, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, donde se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del código orgánico procesal penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: el lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, la misma esta conformada por una calzada con una capa de asfalto, observándose a ambos extremos de la indicada vía, aceras y brocales , elaborados en concreto, en dicho se observan postes con instalaciones eléctricas y lámparas, destinados a suministrar energía eléctrica y luz artificial a la indicada zona, el mencionado lugar es una zona conformada por vivienda, de diferentes fachadas, colores y estructuras, para el momento del presente acto, la circulación de vehículo es regular, al igual que el paso peatonal; las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente cálida y la iluminación natural de buena intensidad, se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos.. Es Todo.
CUARTO: INFORME FISICO-EXTERNO N° 9700-161 -1976 de fecha 06/11/2007, suscrita por el experto profesional III LUIS R. SARMIENTO C. de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo Peritaje solicitado es extemporáneo, No se evidencian lesiones Físico-Externas que calificar”.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Noviembre del 2007, siendo las 10:20hrs de la mañana, compareció por ante este despacho, l funcionario Agente DEIBY DE ARMAS, adscrito a esta Subdelegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa H-549.252, substanciado por a comisión de uno de los delitos Contra la Personas, bajo la dirección de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, se presento por ante este despacho la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; quien sin juramente alguno, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este o y en consecuencia expone: Bueno el día 25-10-2007, aproximadamente a las 01:30hrs a D0hrs de la tarde, me encontraba en frente del Colegio Fe y Alegría, ubicado en el Barrio Fe y ría de esta ciudad, en compañía de mis amigas: MICHAEL MUJICA, YENIFER RODRIGUEZ, IDENTIDAD OMITIDA y FREIDYS RODRIGUEZ, esperando la buseta para ir a nuestras s, cuando repentinamente se a personó una muchacha a quien conozco como EMILY, y quien es muy problemática, y había tenido una discusión ese mismo día en la mañana con mis amigas FER y MAIKELYS, y nos dice que nos iba a golpear a todas, una por una, fue cuando le fue a buscar problemas a IDENTIDAD OMITIDA, quien no quería pelear con ella, y la empujo y la agarro por el cabello. La lanzo en un pozo de agua que había en la calle, y la empezó a golpear y al rato fue cuando mi amiga YENIFER se metió a separarlas, porque nadie se metia a separarlas y después ella se fue riéndose que había arrastrado a mi amiga IDENTIDAD OMITIDA, en el agua.., Es Todo” SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Lugar, hora y fecha del hecho ocurrido? CONTESTO: Eso fue frente al colegio Fe y Alegría de esta ciudad, aproximadamente a las 01:30 a 02:O0hrs de la tarde del día 25-10-2007.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Que personas estaban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: Había muchos estudiantes entre ellos mis amigas antes mencionadas.- TERCERA PREGUNTA: ¿Motivo por el cual ocurrió el hecho? CONTESTO: Bueno porque en horas de la mañana mis amigas YENIFER y MAIKELYS, tuvieron una discusión con EMILY, y elle dijo que eso no se iba a quedar así, que eso se las iban a pagar.- CUARTA PREGUNTA: Que personas resultaron lesionadas en el hecho? CONTESTO: Solamente mi amiga MAIKELYS ALTAMIRANDA.- QUINTA PREGUNTA: ¿Con que objeto fueron lesionadas en el hecho ocurrido?CONTESTO: Con los puños y la estaba como ahorcando.- SEXTA PREGUNTA: ¿Anteriormente había tenido problemas con dicha adolescente? CONTESTO: Si, en varias oportunidades pero solamente de palabras, pero es primera vez que se van a los golpes. - SEPTIMA PREGUNTA: Dicha adolescente estaba bajos los efectos del alcohol o alguna droga para el momento del hecho? CONTESTO: Solamente que tenía una actitud rara.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No,. Es Todo.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Noviembre del 2007, siendo las 10:20hrs de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario Agente DEIBY DE ARMAS, adscrito a esta Subdelegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa H-549.252, substanciado por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas, bajo la dirección de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, se presento por ante este despacho la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; quien sin juramente alguno, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno el día 25-10-2007, aproximadamente a las 01:30hrs de la tarde, me encontraba a las afueras del Colegio Fe y Alegría, ubicado en el Barrio Fe y Alegría de esta ciudad, en compañía de mis amigas: YOSMAR CASTAÑEDA, YENIFER RODRIGUEZ, IDENTIDAD OMITIDA y FREIDYS RODRIGUEZ, esperando que nos vinieran a buscar nuestros padres, cuando se a personó una muchacha de nombre EMILY RIVERO, quien en muy problemática, y quien tuvo una discusión ese mismo día en la mañana con mis amigas antes mencionadas, y nos dice que nos iba a golpear a todas, una por una, y de una vez le empezó a buscar problemas a IDENTIDAD OMITIDA, quien no quería pelear, y de una vez la empujo y la agarro por el cabello, la lanzo en un pozo de agua que había en la calle, y la empezó a golpear fue cuando mi amiga YENIFER se metió a separarlas y después ella se fue burlando que había arrastrado a mi amiga IDENTIDAD OMITIDA,.. Es Todo” SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA TERCERA PREGUNTA: ¿Motivo por el cual ocurrió el hecho? CONTESTO: Bueno porque en horas de la mañana habíamos tenido una discusión con EMILY, y ella dijo que eso no se iba a quedar así.- CUARTA PREGUNTA: Que personas resultaron lesionadas en el hecho? CONTESTO: Solamente mi amiga IDENTIDAD OMITIDA.- QUINTA PREGUNTA: ¿Con que objeto fueron lesionadas en el hecho ocurrido? CONTESTO: Con los puños.- SEXTA PREGUNTA: ¿Anteriormente había tenido problemas con dicha adolescente? CONTESTO: Si, en varias oportunidades porque ella nos la tiene aplicada porque se la da de hombre y nos dice que no podemos pasar frente al salón donde ella estudia, en la sección 5to año A.- SEPTIMA PREGUNTA: Dicha adolescente estaba bajos los efectos del alcohol o alguna droga para el momento del hecho? CONTESTO: No se.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es Todo.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Noviembre del 2007, siendo las 10:20 hrs de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario Agente DEIBY DE ARMAS, adscrito a esta Subdelegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa H-549.252, substanciado por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas, bajo la dirección de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, se presento por ante este despacho la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; quien sin juramente alguno, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno el día 25-10-2007, aproximadamente a las 01:30hrshrs de la tarde, para el momento que me encontraba en una esquina del Liceo Fe y Alegría, ubicado en el Barrio Fe y Alegría de esta ciudad, en compañía de mis amigas: IDENTIDADES OMITIDAS, esperando que nos vinieran a buscar nuestros padres, se a personó una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA, con quien hemos tenido muchos problemas, incluso una discusión ese mismo día en la mañana y nos dice que nos iba a golpear a todas, y de una vez le empezó a buscar problemas a IDENTIDAD OMITIDA, quien no quería pelear con ella, y fue cuando de una vez la empujo y la agarro por el cabello y la lanzo en un pozo de agua que había en la calle, donde la estaba golpeando y ahogando y fue cuando me tuve que meter a separarlas y después ella se fue burlando que había arrastrado a mi amiga.., Es Todo” SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Lugar, hora y fecha del hecho ocurrido? CONTESTO: Eso fue en las afuera del colegio Fe y Alegría de esta ciudad, aproximadamente a las 01:30 hrs de la tarde del día 25/10/2007 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Que personas estaban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: Había mucha gente entre ellos mis amigas antes mencionadas.- TERCERA PREGUNTA: ¿Motivo por el cual ocurrió el hecho? CONTESTO: Bueno porque en horas de la mañana habíamos tenido una discusión con EMILY, y ella dijo que eso no se a a quedar así.- CUARTA PREGUNTA: Que personas resultaron lesionadas en el hecho? ONTESTO: Solamente mi amiga MMKELYS ALTAMIRANDA.- QUINTA PREGUNTA: ¿Con que objeto fueron lesionadas en el hecho ocurrido? CONTESTO: Con los puños.- SEXTA PREGUNTA: Anteriormente había tenido problemas con dicha adolescente? CONTESTO: Si, en varias oportunidades porque ella nos la tiene aplicada porque se la da de hombre y nos dice que no podemos pasar frente al salón donde ella estudia, en la sección 5to año A- SEPTIMA PREGUNTA: Dicha adolescente estaba bajos los efectos del alcohol o alguna droga para el omento del hecho? CONTESTO: No se.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, Es Todo.
OCTAVO: INFORME FISICO-EXTERNO N° 9700-161 -2042 de fecha 09/11/2007, suscrita por el experto profesional 1 GISEMAR C. GUITIERREZ. G. de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , lo rindo bajo juramento e informo; Contusión equimotica excoriada en fase resolutiva en cara externa tercio medio muslo derecho. Cicatriz antigua de herida en muñeca izquierda (1cm). Carácter LEVE.
Ahora bien, asimismo se observa la Representación del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo textualmente, lo siguiente: “…Una vez analizados ¡os elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal 18F5-2C-337-12, se inicio en fecha 01/11/2007, por un delito CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, pero es pertinente destacar que esta Representación Fiscal al hacerle la revisión a los resultados de los Exámenes Físico-externo practicados a la víctima, donde en el Dr Luis Sarmiento deja constancia que el peritaje solicitado es extemporáneo, no se evidencian lesiones Físico-Externas que calificar; de esta manera se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad.
Razón Por la cual el Ministerio Público encontrándose ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, dictando un acto conclusivo de Acusación, como antes se señaló, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, por cuanto a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
En conclusión, considera quien aquí decide, procedente acordar lo solicitado por la representación del Ministerio Público, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente en el presente caso los elementos de convicción disponibles no permiten sostener una acusación fundamentada en bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra la adolescente antes mencionados que pudieran enervar el estado de presunción de inocencia que asiste a la adolescente en cuestión, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración médico legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, por cuanto a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Siendo lo correcto, planteadas así las cosas, concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente sobre la base de todo lo antes expuesto que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuirse a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.