REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
ASUNTO PRINCIPAL :PP11-D-2014-000035
ASUNTO : PP11-D-2014-000035
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID DLMARY LUCENA, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a fin de que se le oída declaración si quisiere declarar, así como la imposición de la Medida de coerción personal a que haya lugar, toda vez que se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano victima CONCEPCION ESCALONA y YANNIS DOMINGUEZ (Demás datos a reserva del Ministerio Público)
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por la cual fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano CONCEPCION ESCALONA , y expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en este mismo acto consigno actuaciones complementarias, constante de veintidós (22) folios útiles, imputándosele específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos, 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal , en perjuicio de la victima CONCEPCION ESCALONA, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado, DETENCION PREVENTIVA previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.
De igual manera oída la exposición de la Defensa Privada Abg. EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS, quien expuso: habiendo escuchado la exposición sucinta por parte la representante del ministerio público el único que elemento que vincula al adolescente es el dicho de los funcionarios actuantes adecuado a los hechos el ministerio público evidencia las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho, en las actas policiales señala que a las 3:10 pm fueron despojados las victimas y los hechos sucedieron a las 3:00 de la tarde y a las 3.30 pm las victimas le manifiesta a los funcionarios posteriormente hicieron un patrullaje y avistan dos vehículos en las actuaciones policiales, no señala el arma incautada no existen elementos de interés criminalístico que señale a mi defendido como el que cometió el hecho, mi defendido se encontraba trabajando en el central , trabajando, en este mismo acto consigno contrato de trabajo, copia de la cedula, en cuanto a la moto consigno los papeles de la misma , consigno constancia de buena conducta , constancia de estudio, constancia de residencia, el único fundamento que lo implica es porque existen dos vehículos en la maleza y mi defendido se encontraba en ese momento y dos personas mas el mayor de edad y el adolescente lo vinculan en el hecho por ultimo solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa, por cuanto no existen peligro de fuga y obstaculización Es todo
Seguidamente la Juez se dirige al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz SÍ, luego se le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz: SI querer declarar”, Quien dijo ser y llamarse : IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , manifestando lo siguiente : Yo estaba trabajando nosotros fuimos a trabajar porque el nos dijo que le fuéramos a limpiar el canal de riego porque a el le cortan la parcela para soltar el agua nosotros empezamos a limpiar y después descansamos comimos agarramos el machete , cortamos el monte y en eso estábamos empezando a sacar la moto y llegan dos motos de la policía con dos parrilleros y los dos parrilleros se paran y nos preguntan que sino nosotros conocíamos las garitas donde guardan los carros , nosotros le dijimos que no sabíamos nada y que vinimos fue a limpiar el canal y resulta que la policía andaba porque el carro estaba solicitado y ellos andaban averiguando si estaba el carro y después de eso llaman al policía y ahí consiguió los autos y nos dice que si nosotros cargábamos los autos, nosotros prendimos las motos y ellos se montaron , y allí nos culparon que nosotros sabíamos que éramos ladrones y que nosotros estábamos cuidando los carros la garita y entonces nosotros le decíamos que no sabíamos que fuimos a limpiar y nos culpaban nos metieron a la patrulla y a esperar que llegaran los dueños es todo, Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio público quien inicio sus ciclos de preguntas 1.¿ Francisco nos puede decir el nombre de la finca? Contesto: no eso simplemente es una parcela que el tiene solo se el numero es h18, 2.¿ Como se llama el señor que realizo el contrato? , contesto ¡ yo lo conozco por pimpo y el apellido es Martínez, 3¿ acostumbra usted hacerle trabajo a este ciudadano? Contesto: si 4¿ Nos puede explicar que tipo de trabajo le ha realizado anteriormente? , contesto eso nada mas limpiar los canales 5.¿Cada cuanto realiza esa labor ?. Contesto: cuando eso se llena de monte.6¿ Nos puede decir desde que fecha exacta le presta labor a este ciudadano? contesto en realidad no recuerdo 7:¿Nos puedes decir las veces exactas que le has prestado los servicios? contesto: dos o tres veces 8¿ Nos puede decir que palabra te dijeron los funcionarios al llegar? contesto las garitas y nos preguntaron si estaban los vehículos. 9¿Nos puedes explicar que es una garita? , contesto no se creo que es un escondiste para guardar cualquier cosa , 10¿ Una vez que el ciudadano contrata de tus servicios desde que día hasta que día y de que hora a que hora? contesto : ese día nada mas por solo era un rato, 11? tu firmaste el acuerdo en que llegaron ustedes? contesto no nada de eso, 12¿ Tu hablas de que todo se iba a hacer en un día a que día te refieres? contesto el martes 13¿ De que hora a que hora? contesto la verdad que no se empezó en la mañana iban a hacer las once y luego empezamos almorzar y después como a las tres , cortamos las varas y en eso llegaron los policías 14¿ usted estudia? Contesto: si , 15¿va regularmente a clase? contesto todos los días, 16¿ El día que sucedió el hecho fuiste a clase? , contesto si fue clase y Salí casi a las diez y de ahí dure echando cuento con mis amigos y amigas , 17¿como cuanto tiempo duro echando cuento? contesto media hora , 18¿ Nos puede decir la hora exacta que Saliste a la institución? Contesto de ahí Salí como a las diez porque desayune y me fui es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa quien pregunto 1.-¿ una vez que llegaron los policías que te dijeron? Contesto que si conocíamos la garita de los carros, 2.¿ no te manifestaron que si eras menor de edad te podías comunicar con tus padres que si estabas trabajando? , contesto yo le dije para llamarlos y ellos me dijeron que en la comandancia que llamáramos a nuestros padres es todo. Acto seguido el tribunal hizo su ciclo de preguntas: 1¿ Que vinculo te une con Acosta Ovalle Yohangel? contesto yo con el me la he pasado para arriba y para abajo desde pequeño,2.¿ Acostumbras realizar labores de limpieza o en el campo con Yohangel? , contesto si 3¿que otra labor se dedica Yohangel? contesto a tractores a trabajar en el campo, 4.¿Yohangel estudia? , contesto el salio de quinto año,5.¿ No conoces el numero exacto de la parcela? contesto mi abuelo tiene una parcela cerca de ahí y atrás esta otra parcela y al lado esta esa parcela ES TODO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante legal quien manifestó: “Yo estoy muy preocupado vivo en el sector tocuyano con mis tres hijos de una manera normal el estudia en liceo y estamos pendientes de el mi señora y yo , nos aseguramos que se acuesta temprano , le pregunte a mi señora que donde estaba el y me dijo que estaba con Yohangel le pregunte le diste la moto , me dijo si yo salgo a trabajar a las tres de la tarde pregunto por mi hijo a mi señora y me dice no ha llego lo empezamos a llamar al celular a las 7:17 pm nos dan respuesta que estaba detenido , en San Rafael De Onoto y fue mi esposa , y me dicen que le levantaron un expediente como hurto de vehiculo no me lo dejaron ver , me moleste demasiado , me dirigí a la lopnna y la dra entro y me dijo que no estaba golpeado , pero revise sus pertenencias y me lo reseñaron como ladrón de vehiculo, yo estoy indignado es todo.
Por todo lo antes señalado esta juzgadora oída y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 21 de Enero del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 05, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: EL ACTA DE DENUNCIA, de fecha, 21 de ENERO DEL 2014, que señala: “Con esta misma fecha, y siendo las 03:30 horas del tarde en la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones de la ESTACION POLICIAL GRAL TOMAS MONTILLA del estado Portuguesa, EL ciudadano ESCALONA CONCEPCION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.560.219, FECHA DE NACIMIENTO 08-12-1960, GRADO DE INSTRUCCIÓN LICENCIADO EN GEOGRAFIA E HISTORIA, LUGAR DE NACIMIENTO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION VILLAS DEL PILAR, CALLE 13, CASA NRO. 287 DEL MUNICIPIO ARAURE EDO. PORTUGUESA TELEFONO: 0255.665.45-51.Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y en consecuencia, siendo impuesto del artículo 49 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: manifiesta su intención a formular denuncia en contra de unos ciudadanos donde el día de hoy 21/01/2014 aproximadamente a las 03:15 horas de la tarde cuando me encontraba en el caserío Algarrobito del municipio san Rafael de onoto, específicamente en la entrada de la carretera 01, lugar donde acostumbro dejar mi vehículo estacionado mientras doy clases en la escuela agropecuaria el algarrobo, soy sorprendido por un grupo de personas que se trasladaban en vehículos motos los cuales desconozco aproximadamente unos 4 o 5 personas a quienes por motivo de amenaza de muerte no pude visualizarle su cara ya que los mismo llegaron con una actitud agresiva hacia nosotros manifestando quieto no me mires tírate al piso dame lo que tienes entrégame las llaves del vehículo entre otras cosas (pertenencias) es de resaltar que al momento de dicho robo yo me encontraban compañía de un colega y compañero de trabajo YANNIS DÓMINGUEZ Y Otros Compañeros quien tenia su vehículo estacionado cerca del mío y a quien también le despojaron sus pertenencia y se los dos vehículos, posterior a esto nos trasladamos hasta el comando de policía llegando e informándole lo que me había ocurrido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTFRROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de hechos que acaba de narrar? CONTESTO: esto sucedió el día martes 21-01-2014, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde específicamente en entrada de la carretera 01 del municipio san Rafael de onoto. PREGUNTA: Diga Ud. ¿si usted reconoce a la persona que detienen los funcionarios como una de las personas que cometieron el robo en su contra? CONTESTO: no ya que no los pude visualizar por encontrarme bajo amenazas de muerte. PREGUNTA:. cuantas eran las personas que lo despojaron del vehículo y sus pertenencias ? CONTESTO: desconozco pienso por las voces 4 o 5 personas pero en realidad no se. PREGUNTA ¿Diga UD si le ocasionaron algún daño físico en su contra? CONTESTO: no. PREGUNTA: Diga Ud. Quien tiene conocimiento de la situación que usted comenta CONTESTO: mi colega y compañero YANNIS DOMINGUEZ PREGUNTA ¿MENCIONE USTED LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO Y LAS PERTENENCIAS QUE LE FUE ROBADO? CONTESTO: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO AVEO AÑO 2005 COLOR BEIGE PLACAS AFFO8X SERIAL 8Z1TJ52675V348726, Y UN CELULAR MARCA BLACK BERRY MODELO CURVE DE COLOR NEGRO CON EL NUMERO ASIGNADO 0426- 813-42-50 VALORADO APROXIMADAMENTE EN 3.000 Y 500 BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO. PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a al presente denuncia? CONTESTO: no. Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firma n
TERCERO: EL ACTA DE DENUNCIA de fecha, 21 de ENERO DEL 2014, que señala: “Con esta misma fecha y siendo las 03:40 horas del tarde en la presente fecha, asiste ante ‘este despacho de la oficina de Investigaciones de la ESTACION POLICIAl,. GRAL TOMAS MONTILLA del estado Portuguesa, EL ciudadano YANNIS JAVIER DOMINGUEZ GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.389.124, FECHA DE NACIMIENTO 10-12-1981, GRADÓ DE INSTRUCCIÓN PROFESOR EN GEOGRAFIA E HISTORIA, LUGAR DE NACIMIENTO YÁRITAGUA ESTADO YARACUY, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION BARAURE 4, SECTOR 03, CASA NRO. 43 DEL MUNICIPIO ARAURE EDO. PORTUGUESA TELEFONO: 0426. 253.10-97. Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y en consecuencia, siendo impuesto del artícuí6 49 de la constitución de ¡a República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: manifiesta su intención a formular denuncia en contra de unos ciudadanos donde el día de hoy 21/01/2014 aproximadamente a las 03:1 horas de la tarde cuando me encontraba en el caserío Algarrobito del municipio san Rafael de onoto, específicamente en la entrada de la carretera 01, donde deje mi vehículo mientras laboro en la E.T.A. EL ALGÁRROBO, fui sorprendido por un grupo de personas que se trasladaban n vehículos motos a quienes por motivo de amenaza de muerte no pude visualizarle su rostro ya que los mismo llegaron con una actitud represiva y- violenta hacia las personas que allí nos encontrábamos siendo victirna mi persona al igual que un compañero de trabajo de un robo por parte de estos sujetos los cuales nos quitaron nuestros vehículos ‘y nuestras pertenencias posterior a esto nos trasladamos hasta el ¿ornando de la policía llegando e informándole lo que me había ocurrido. Es todo-SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DÉNUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERAPREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de :narrar? CONTESTO: esto sucedió el día de hoy martes 21-01-2014, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde específicamente en entrada de la carretera 01 del municipio san Rafael de onoto. PREGUNTA: Diga Ud. ¿si usted reconoce a la persona que detienen los funcionarios como una de las personas que cometieron el robo en su contra? CONTESTO: no ya que no los pude visualizar por encontrarme bajo amenazas de muerte. PREGUNTA:. cuantas eran las personas que lo despojaron del vehículo y sus pertenencias ? CONTESTO: 04 personas . PREGUNTA ¿Diga UD si le ocasionaron algún daño físico en su contra? CONTESTO: no. PREGUNTA: Diga Ud. Quien tiene’ conocimiento de la situación que usted comenta CONTESTO: mis colegas con los que trabajo y el compañero concepción escalona quien también fui victima de robo PREGUNTA ¿MENCIONE USTED LAS CARACTÉRISTICAS DEL VEHICULOY LAS PERTENENCIAS QUE LE FUE ROBADO? CONTESTO: UN VEHICULO MARCA HYUNDAI MODELO ACCENT GS 1.5L AÑO 1998,.COLOR ROJO PLACAS DAN59E SERIAL DE CARROCERIA KMHVD3IÑPWU350031, Y UN CELJLAR MARCA ORINOQUIA MODEW 860 DE COLOR NEGRO COÑ EL NUMERO ASIGNADO 0416-857-74-66’VALORADO APROXIMADAMENTE EN 2.000 Y 2.000 BOLIVARES FLTÉRTES EN EFECTIVO, UNA CADENA DE ORO CON UN PESO DÉ DIEZ GRAMOS APROXIMADAMENTE VALORADA EN 55 MIL BOLIVARES UN COALA MARCA TOTO CON CONTENTIVA DE MIS DOCUMENTOS PERSONALES. PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a al presenté denuncia? CONTESTO: no. Es Todo Se Terminó Se Leyó Y.Estando Conforme Firma n
CUARTO: EL ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL” de fecha, 21 de ENERO DEL 2014, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 05:10 horas de la tarde del día de hoy 21/01/2014, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales de la estación policial del Municipio San Rafael de Onoto adscritos a la Brigada de Patrullaje y vigilancia, los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) MARTIN GONZALEZ, C.l.V.- 15.869.282. OFIICIAL AGREGADO (CPEP) CORDERO GIOVANNY C.I.V.- 6.680.407. OFICIAL AGREGADO (CPEP) CARVAJAL ARCANGEL C.I.V.- 12.859.153. OFICIAL (CPEP) YORMAN MONTERO Civ- 17.260.275, Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110°, 111°, 112°, 117°, 1690 y 234 Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 140 de la Ley de! Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen lo siguiente: “El día de Hoy martes 21 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde encontrándonos de servicio en labores de patrullaje inherentes al cargo a bordo de la unidad moto, (móvil 1) y la unidad radio patrulla signada con el numero 821 efectuando un patrullaje rutinario por las diferentes comunidades y sectores del municipio, donde el SUPERVISOR (CPEP) MARIN ALIRIO, quien fungía como jefe de las instalaciones de la estación policial para ese momento nos hace un llamado vía radio, donde nos indica que nos trasladáramos para la estación policial esto con el fin de ponernos alerta motivado a que en la sede policial se encontraban dos ciudadanos los cuales fueron victima de un robo en este municipio, en vista de lo acontecido nos dirigimos inmediatamente a la misma para luego entrevistamos con los ciudadanos victimas esto con el fin de recabar información manifestándonos los mismo que siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde fueron objeto de un robo a mano armada por parte de unos ciudadanos que los amenazaron de muerte si volteaban a mirarlo mientras lo robaban, en el cual los habían despojado de dos vehículos uno de ellos un AVEO DE COLOR BEIGE PLACA AFFO8K ANO 2005 Y EL OTRO UN HIUNDAY ACCENT DE COLOR ROJO PLACAS DAN59E ENTRE OTRAS COSAS DE VALOR (PERTENENCIAS) en vista de la situación nos alistamos para luego darle curso a un dispositivo con la finalidad de darle repuesta inmediata a la problemática procedimos a realizar un recorrido por las zonas boscosas y criticas de este municipio dando como resultado a las 04:00 de la tarde la localización de dos vehículos a la altura del sector tocuyano específicamente detrás del central azucarero majaguas con las características antes mencionadas, inmediatamente descendemos de las unidades y avistamos a dos ciudadanos introducidos en un vehículo HIUNDAY ACCENT DE COLOR ROJO PLACAS DAN59E, así como también a pocos metros visualizamos UN VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO AVEO COLOR BE1GE PLACAS AFF-08X procedemos a identificándonos como autoridad del cuerpo de policía del estado Portuguesa, a quienes le solicitamos su identificación de los cuales uno de ello se identifico para el momento como: YOHANGEL ROYMAR ACOSTA GORDILLO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 24.653.552. y el otro ciudadano manifestó ser adolescente y no tener documentación alguna. A continuación el OFICIAL (CPEP) YORMAN MONTERO le realiza una inspección corporal para descartar la tenencia de algún objeto de interés criminalistico, siendo negativa dicha inspección. Mientras que yo el OFICIAL AGREGADO (CPEP) MARTIN GONZALEZ realizo una inspección al lugar donde visualizo dos vehículos moto una de color blanco y una de color anaranjado ambas modelo 150 las cuales se encontraban muy cerca del lugar pero metida entre las malezas manifestándonos los ciudadanos que eran sus vehículos de traslado mas no poseían algún documento de las mismas. En vis ta de que nos encontrábamos en la presencia de un hecho punible tipificado en las leyes venezolanas imponiendo a los ciudadanos de sus derechos constitucionales según lo establecido en el articulo 127 del código Orgánico Procesal Penal de igual manera se realiza la identificación plena según lo señala el articulo 128 de dicho código quedando identificado como: YOHANGEL ROYMAR ACOSTA GORD1LLO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 24.653.552, FECHA DE NACIMIENTO 23-11-1995, DE 18 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, NACIDO EN ACAR1GUA, EDO. PORTUGUESA, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN CENTRO C LA ESPERANZA CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO AGUA BLANCA EDO: PORTUGUESA, TELÉFONO 0416 350 11 14, HIJO DE LA CIUDADANA LILIANA GORDILLO (V) Y DEL CIUDADANO JOSÉ ANGEL ACOSTA, y el ciudadano adolescente indocumentado IDENTIDAD OMITIDA. Procede el OFIICIAL AGREGADO (CPEP) CORDERO GIOVANNY a la incautación de los cuatros vehículos como evidencia del delito quedando descrita de la siguiente manera: (01) UN VEHICULO MARCA HYUNDAI MODELO ACCENT GS 1.5L AÑO 1998 COLOR ROJO PLACAS DAN-59E SERIAL DE CARROCERIA KMHVD3INPWU35003I. (01) UN VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO AVEO AÑO 2005 COLOR BEIGE PLACAS AFF-08X SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ52675V348726, (01) UN VEHICULO (MOTO), TIPO PASEO, MARCA AGUILA, MODELO 150, PLACAS NO POSEE, COLOR ANARANJADO, SERIAL DE CHASIS LDXTKL0561A12754, SERIAL DE MOTOR 1 62FMJ0701 0384,
(01) UN VEHICULO (MOTO), TiPO PASEO, MARCA BERA, MODELO 150, PLACAS NO POSEE, COLOR BLANCO, SERIAL DE CHASIS 82IIMBCA2CDOI4O7O, SERIAL DE MOTOR SK162FM512001107710, Con la respectiva cadena de custodia se procede al traslado de los ciudadanos detenidos y las evidencias a la sede de la estación policial, una vez que llegamos a la sede policial los ciudadanos victimas reconocen a los vehículos que le robaron, de inmediato se le notifica al respecto a los órganos regulares y naturales, a la fiscalia segunda y quinta del ministerio público, notificándole del procedimiento vía telefónica, quedando lo incautado descrito anteriormente a sus órdenes, de lo cual hacemos entrega en la oficina de la recepción y denuncia de la estación policial san Rafael de onoto donde se deja constancia de haberle dado cumplimiento de manera formal a sus derechos y garantías constitucionales y se instruyen las actas correspondientes, finalmente se remiten las actuaciones efectuadas al despacho de la fiscalía antes mencionada dando de esta forma cumplimiento al artículo 116 del código orgánico procesal penal, ES TODO SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN/li
QUINTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos y analizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, del adolescente imputado y de la víctima, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, esta juzgadora considera procedente imponerle medida cautelar específicamente la contenida en el articulo 582, literales “B Y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en someterse a la supervisón y vigilancia de sus representantes legales quienes deberán informar al tribunal cada 15 días sobre el comportamiento del adolescente y la constitución de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica . Se ordena el ingreso del adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones), se Declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 557 del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Y el tribunal Acoge la pre-calificación Fiscal dada a los hechos como constitutiva de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos, 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal , en perjuicio de la victima CONCEPCION ESCALONA. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y se ordena oficiar a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones a los fines de informar sobre la decisión dictada de esta sala. Y así se decide.