REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000036
ASUNTO : PP11-D-2014-000036


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , , a los fines de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a los mismos se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROOPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano persona identificada como INFANTE, (demás datos a reserva del Ministerio Público).

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual han sido detenidos los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROOPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano: Infante, y expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, imputándosele específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal , en perjuicio de la victima INFANTE , señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, en este mismo acto consigna actuaciones complementarias . Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado, DETENCION PREVENTIVA previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS quien expuso: “En mi condición de defensora de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY rechazo la imputación que por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano INFANTE ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados en los hechos imputados. En relación al delito de robo agravado se requiere continuar con la investigación, en virtud de que faltan muchas diligencias que realizar por parte del Ministerio Público. No se hace necesario decretar la medida cautelar tan gravosa, como la detención ya que no están dados los extremos legales que hagan procedente la misma , es decir lo que en doctrina se conoce como el fumus boris iuris y el periculum in mora para decretar dicha medida, por lo que solicito a este Tribunal se decreta la medida menos gravosa a la solicitada por la representante del ministerio público por cuanto los adolescentes tienen contención familiar , por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte Es todo.

Finalmente oída la libre voluntad de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quienes libres de apremio y coacción manifestaron en alta y clara voz cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR”, de igual manera oída la exposición de los representantes legales de los adolescentes quienes voluntariamente manifestaron cada uno por separado: NO TENER NADA QUE APORTAR A LA PRESENTE AUDIENCIA

Ahora bien analizados como han sido tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 21 de Enero del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Guardia Nacional Bolivariana, Comandos Rurales Nro. 49, Curpa Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: El ACTA DE DENUNCIA N° 00214, de fecha 21 de Enero de 21014, que señala: “EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 4:00 HORAS de la tarde, compareció ante este despacho una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito INFANTE..(datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico) y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día hoy martes 21 de enero del presente año en curso, siendo aproximadamente las 12:30 horas del medio, cuando regresaba del centro con mi hermana de nombre WUANDA YANES, cuando nos bajamos de la buseta después de haber caminado como una cuadra vimos que venia detrás de nosotras una muchacho que se bajo de la buseta, a el lo estaban esperando otros tres muchachos que estaban en la esquina, nos sacaron un arma de fuego y allí uno de ellos nos apunto y nos dijo que le entregáramos todo, allí ellos le arrancaron la cartera a mi hermana en donde llevaba el teléfono, los documentos y otras pertenencias. Luego ellos se fueron corriendo por unas de las calles y nos lo vimos mas, después que llegamos a la casa, yo hice una llamada al teléfono de mi hermana que se lo habían robado y me contesto un muchacho, yo le dije que como hacia para recuperar el teléfono y el me dijo que le tenia que dar mil quinientos (1.500,00) bolívares, yo le dije que no teníamos esa cantidad, después el me dijo que le consiguiera mil, hasta que por el ultimo me dijo que le consiguiera setecientos, como a eso de la una y media de la tarde, paso una comisión de la Guardia Nacional y les dijimos que nos habían atracado y los malandros andaban por el sector como si nada pidiendo rescate por el teléfono, entonces ellos se fueron y como a los diez minutos me mostraron el teléfono blacjberry que le habían robado a mi hermana, el cual reconocí inmediatamente por el forro color vinotinto, luego nos dijeron que teníamos que ir al comando en donde vimos que tenían detenidos los cuatros muchachos que nos habían atracado. Es todo.

TERCERO: El ACTA INVESTIGACION PENAL N° GNB-003-14 de fecha 21 de Enero de 21014, que señala: “En esta misma fecha siendo las 04:30 horas de la tarde comparación por ante este despacho el funcionario SM/2DA PASTRAN JORGE JOSE, adscrito a la primera compañía del destacamento de comando rural n° 49, comando regional n° 4, de la guardia nacional, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAPITAN MONTES HURTADO FELIX ENRIQUE, en fecha de hoy martes 21 de enero del presente año siendo las 1:00 me constituí en comisión en compañía de los siguientes efectivos SM/ERA RAMOS TORREALBA JOSE Y SM/ERA ARAUJO BRICEÑO SEGUNDO, como a eso de la 1:30 horas de la tarde nos desplazábamos por las inmediaciones del barrio 15 de marzo, zona sur, senos apersona una ciudadana, quien no se quiso identificar por su seguridad física, manifestó que momentos antes había sido objeto de un atraco por parte de cuatro individuos portando arma de fuego la sometieron a ella ya su hermana, llevándole una cartera con su teléfono celular y documentos y le estaban exigiendo mil quinientos bolívares para entregarle el teléfono, y que los mismos son del mismo barrio y estaban merodeando por el lugar y aporto las características de los presuntos antisociales. Acto seguido procedimos a dar un recorrido por el sector , avistamos cuatro personas se noto cierto nerviosismo , se les dio la voz de alto y les informo que iban a ser objeto de una revisión corporal y se les pregunto si cargaban algún objeto de interés criminalístico, observando la comisión todos mantuvieron herméticos sin contestar; se procedió a identificarlos: 1.- Pérez Almado José Gregorio, cedula 25.026.266, venezolano, natural de Acarigua estado portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 9-3-1995, estado civil soltero, profesión u oficio militar activo, tropa alistada plaza actualmente del 82 regimiento logístico del ejercito bolivariano con sede en Fuerte Tiuna, Caracas dtto capital, residenciado en el barrio 15 de marzo, calle 1 a, con av. 6 y 7 casa sin numero, Acarigua estado portuguesa, a quien se le consiguió una arma de fuego, tipo escopeta ,recortada cacha anatómica color negro, calibre 16mm,, s in marca o seriales visibles, contentiva de una capsula del mismo calibre sin percutir, para el momento vestia una franelilla gris, con short bermudas beige. 2.- Jesus Adolfo Fernández Quintana, venezolano, natural de Acarigua estado portuguesa, nacido en fecha 16/05/1 996, de 17 años de edad, de estado civil soltero, profesión u obrero , hijo de Analicet Gonzalez, titular de la cédula de identidad v-29.629.914, residenciado en el barrio 15 de marzo, calle 1 a, con avenida 6 y 7, casa sin numero, Acarigua, estado portuguesa, a quien se le consiguió en uno de los bolsillos delantero un teléfono celular, marca blackberry, modelo curve 8520, color negro, serial imei 369199047862815, con una tarjeta sin de la línea digitel, serial 89580212052909447135f, clave personalizada kleiber, el cual se presume sea el aparato denunciado, vestía una franela verde, con pantalón blue jeans. 3.- identidades omitidas por razones de ley,. quien se le consiguió en uno de los bolsillos delantero del pantalón una capsula calibre 16, sin percutir, vestía una franelilla verde con pantalón blue jeans. 4.- identidades omitidas por razones de ley, , quien se le consiguió en uno de los bolsillos delanteros del pantalón un teléfono marca v-telca, color blanco, modelo x991, serial 1243313271386, un teléfono marca huawei, color negro, modelo y, serial ilegible, un teléfono marca orinoquia, color azul, modelo c5 120, serial s/nxpa9ma1151706106., vestía una franela azul con short bermudas color azul oscuro. acto seguido nos dirigimos al comando, después se apersono la denunciante, de quien se omiten los datos quedando a reserva del ministerio publico, quien reconoció y señalo a las cuatro personas como sus agresores que la habían asaltado. siendo aproximadamente las 3:30 se procedió la detención preventiva del ciudadano Perez Almado José Gregorio, por encontrase presuntamente incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en el código penal venezolano (robo a mano armada, porte ilicito de arma de fuego, asociación y uso de menores para delinquir). igualmente se le hizo del conocimiento de sus derechos de conformidad en el articulo 127 del codigo organcio procesal penal. de la misma forma se procedio a informar a l os adolescentes Fernandez Quintana Jesus Adolfo, Veliz Silva Edzeen y parra rodríguez freidor, del motivo de su detención por encontrase presuntamente incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en el código penal venezolano (robo a mano armada, porte ilicito de arma de fuego, asociación para delinquir) igualmente se le hizo del conocimiento de sus derechos de conformidad con lo previsto articulo 541 y 654 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. se procedió a informar del procedimiento al fiscal segundo del ministerio publico y a fiscal quinto del ministerio publico, quienes giraron instrucciones acerca de la practica de todas las diligencias necesarias. es todo.

CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los mismos, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, siendo así se declara como Flagrante la detención de la cual fueron objetos los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, , conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivos de uno de los delitos CONTRA LA PROOPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: identificado como INFANTE y por cuanto considera quien juzga que es de gran importancia la información que puedan aportar estos adolescentes sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, Se Acuerda la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales “B Y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en: La obligación de someterse a la supervisón y vigilancia de sus representantes legales quienes deberán informar al tribunal cada 15 días sobre el comportamiento del adolescente y la constitución de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que reúnan entre sus ingresos salario Mínimo cada uno. Se ordena el reingreso a la Entidad de Atención Acarigua I, hasta tanto se materialice la fianza. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Y así se decide.