REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000037
ASUNTO : PP11-D-2014-000037
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, Y LA DEFENSA PÚBLICA, en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, toda vez que el prenombrado adolescente se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare LA FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN de los adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la Medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse ante Narcótico Anónimos . Asimismo solicito se le acuerde realizar exámenes psico-social por ante el equipo técnico multidisciplinario y toxicológicos al adolescente. Así mismo solicito se autoriza la realización de la experticia botánica a la droga incautada. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
De igual manera oída la exposición de los defensores privados Abg. JOSE SANCHEZ OVIEDO Y MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ, tomando la palabra el Abg. José Manuel Sánchez Oviedo, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: Buenas tardes ciudadana juez la defensa quiere resaltar que la opinión de las actas que se encuentran en el expediente se realizaron bien la defensa se adhiere a lo señalado por la representante fiscal , sin embargo los funcionarios actuantes actuaron de conformidad al articulo 196 del código orgánico procesal penal , sin embargo cuando practicaron el allanamiento no levantaron las actas al folio número 1 se encuentra el acta levantada por los funcionarios pero al folio número 3 se puede observar donde se hace el allanamiento y en cuanto a las direcciones que aportaron de los muchachos ninguna corresponde por esas razones la defensa no esta de acuerdo en cuanto a la medida es necesario que se tome en cuenta esta observación Es todo.
Finalmente oída la libre voluntad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien libre de apremio y coacción manifestó en alta y clara voz: “NO DESEO DECLARAR”, de igual manera oída la exposición de los representantes legales del adolescente quienes voluntariamente manifestaron NO TENER NADA QUE APORTAR A LA PRESENTE AUDIENCIA, este tribunal decide:
Analizados como han sido tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 21 de Enero del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalística Sub -Delegación Acarigua, estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: El ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, Veintiuno de Enero del año dos mil Catorce, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO ELIAS MAMARI, adscrito a este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 303° del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 50° Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “En esta misma fecha, y siendo las 03:45 horas de la tarde, del día en curso, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Josfrank Carrasquero, Detectives Jefes Carlos Guarimata, Goyo Claiderson, Detectives Agregados Johan Álvarez, Leiber Carrasco, Detectives ,earse Camacho, Luis Jiménez, y Jenier Pérez, en vehículos identificados a este despacho, hacia los diferentes sectores de la jurisdicción, con la finalidad de darle cumplimiento a las ordenes emanada por la superioridad y cumplir con el operativo Plan Patria Segura y a su vez, atacar a bandas dedicadas al robo y hurto de vehículo y así neutralizar el eslabón medio de este flagelo que azota nuestra jurisdicción, en momentos que nos encontrábamos en el barrio Altamira, calle principal, Acarigua Estado Portuguesa, fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien es habitante del referido sector, la misma no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, informándonos que a diario observa en la calle 3, en una vivienda de pared amarilla con rejas blancas la presencias de varios sujetos quienes se dedican al consumo y distribución de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, obtenida tal información procedimos a realizar varios recorrido por las avenidas y calles del mencionado barrio, con la finalidad de ubicar a los sujetos en cuestión, en momentos que nos encontrábamos en la calle 3, con avenida 15 y 16, del Barrio Altamira vía pública Acarigua Estado Portuguesa, avistamos a cincos sujetos, quienes al notar la presencia de las unidades policiales tomaron una actitud hostil y evasiva, emprendiendo una veloz huida, introduciéndose en el interior de una vivienda unifamiliar, originándose una persecución logrando darle alcance a los sujetos los funcionarios Goyo Claiderson, Learse Camacho y Jenier Pérez, logrando neutralizarlo, asimismo amparado en el artículo 196° del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal segundo, procedimos a ubicar personas con la finalidad que nos sirva de testigo negándose rotundamente ya que dichos sujetos contaban con el apoyo de los azotes de la comunidad los cuales amenazan a las personas de muerte si los llegan a delatar con las autoridades, asimismo amparado en el artículo 196° del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal segundo, procedimos a ingresar a la referida vivienda, pesquisar el inmueble y a su vez ubicar cualquier evidencia de interés criminalístico, luego de pesquisar los compartimientos del inmueble, el funcionario Detective Jefe Carlos Guarimata logro ubicar en la parte trasera de la vivienda trece (13) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de resto vegetales de presunta droga de la denominada “MARIHUANA”; Un (01), Trozo de regular tamaño en material sintético de color blanco y azul contentivo en su interior de resto vegetales de presunta droga de la denominada “MARIHUANA” y Una (01), hoja de papel Bond, contentivo de residuos de resto de vegetales de presunta droga de la denominada “MARIHUANA”, quedando identificados dichos sujetos de la siguiente manera: ARTURO VALENTIN RAMOS VARGAS, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-87, estado civil soltero, Oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Altamira, Avenida 03 con calle 15 y 16, casa numero 27, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-20.272.292, WILMER IESUS RAMOS VARGAS, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-95,estado civil soltero, Oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Altamira, Avenida 03con calle 15 y 16, casa numero 27, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-24.684.900, CRISPIN ESCORCHE LEOBALDO JOSE, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09- 4-91, estado civil soltero, Oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Altamira, Avenida 03 con calle 15 y 16, casa numero 27, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-22.098.157, RONNY ALEXANDER RUBIO SUAREZ, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-95, estado civil soltero, Oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Altamira, Avenida 03 con calle 15 y 16, casa numero 27, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-24.936.462 y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , en vista de que nos encontrábamos en presencia de un hecho punible como lo establece el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a imponerlos de sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y practicar la respectiva detención. Seguidamente nos trasladamos hasta la sede de este despacho conjuntamente con los detenidos y las evidencias incautadas; Una vez en nuestra sede se procedió a verificar por nuestro sistema de información policial a los ciudadanos arriba identificados, arrojando como resultado que los nombres y apellidos les corresponden así como sus cedulas de identidad, y que el ciudadano ARTURO VALENT1N RAMOS VARGAS, presenta los siguientes registros policiales: 1).- Por la Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito, de fecha 10-11-2011, según expediente F-18-2C-1470-11, 2).- Por la Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito, de fecha 18-04-2010, no indica expediente, 3).- Por la Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de Robo de Vehículo, de fecha 17-05-2009, no expediente, 4).- Por la Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito, de fecha 21-12-2008, según expediente ¡-005.067, 5).- Por la Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de droga, de fecha 06-08-2008, según expediente H-785.445. Acto seguido se le dio inicio a la averiguación penal número K-14-0058-OO 143, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Previsto en la Ley Orgánica de Droga, de igual forma se le realizo llamada telefónica a la Doctora ZOILA FONSECA,,,fiscal Primera del Ministerio Publico con Competencia en materia de Droga y la Doctora LID LUCENA fiscal 52 del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, a fin de notificarle sobre la aprehensión efectuada, las mismas se dieron por notificadas e indicaron que sean remitidas las actuaciones el día de mañana 22-01-2.014, en horas de la mañana. Luego de realizar dichas diligencia se le informo a la superioridad. Consigno a la presente, Acta de Imposición de Derecho y cadena de custodia de la evidencia incautada. Se deja constancia que en el lugar del hecho se realizo la respectiva inspección técnica, la cual consigno a la presente acta. Es todo en cuanto tengo que informar”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME.
TERCERO: EL ACTA DE INSPECCION, de fecha VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE, que señala: “En esta misma fecha, siendo as 16 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTICIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por funcionarios: DETECTIVE AGREGADO ELIAS MAMARI Y ANA SILVA, adscritos a esta Sub.delegación en: BARRIO ALTAMIRA, CALLE AVENH3A 15Y 16, ÇJA NUMERO 27.. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y e Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de o siguiente:’EI lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado específicamente a un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima cálido e iluminación natural de buena intensidad; donde se visualiza una vivienda conformada por paredes de bloques, frisada y pintada de color Amarillo, presentando como cerca tubos de metal, pintados de color Verde, en vista al observador del lado izquierdo. se vtsuaíiza4u portón, elaborado en metal, pintado de color Blanco, de dos Hojas tipo Batiente, 6mo medio de acceso en su parte central presenta una puerta elaborada en metal de color blanca de una hoja tipo batiente, la misma al ser traspuesta a misma se divisa la fachada principal, elaborada en paredes de bloques, frisadas y pintada de colores Amarillo y Blanco, techo de platabanda, en vista al observador del lado izquierdo se puede apreciar un área rectangular de poca dimensión la cual funge o solar, la cual está constituido por una calzada de suelo natural, paredes de bloques sin frisar, Posteriormente se realiza un rastreo en búsquedas de evidencias de interés criminalístico,.dando resultado negativo. Es todo.
CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del adolescente imputado, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, siendo así se declara como Flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivos del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y por cuanto considera quien juzga que es de gran importancia la información que puedan aportar este adolescente sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, Se Acuerda la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la orientación y supervisión de la ante la Unidad de Narcóticos Anónimos que funciona en la Unidad de Higiene Mental en la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa, por un lapso de 6 meses. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda la solicitud para la realización de la experticia botánica de la sustancia incautada. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Y así se decide.