ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000334
ASUNTO : PP11-D-2013-000334

Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quien se le acusa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal en perjuicio DE EL ESTADO VENEZOLANO, a fin de que se le imponga la sanción definitiva que corresponda:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescentes, calificando de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era la Sanción Definitiva de Reglas de conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES , por la sanción definitiva de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Especial. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Solicita se deje sin efecto la medida cautelar decretada en la audiencia oral de presentación de imputados. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien señalo lo siguiente: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba. Con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados, las misma sea dejado sin efectos. Es todo”.

Impuesto como fue el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “No deseo declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 15 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL! JEFE (CPEP) PEÑA NERIO, Titular de la Cédula de identidad Nro V- 15.340.418, OFICIALIAGREGADO (CEP) LINAREZ ALIRIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V16.041 .030 y OFICIALIAGREGADO (CPEP) ANIBAL JUSTO, Titular de Ja Cédula de Identidad Nro. V- 13. 703.578, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03, deI Municipio Túren del estado Portuguesa, quienes debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo el día 15/06/2013 aproximadamente las 09:40 horas de la mañana me encontraba de servicio patrullaje en la unidad P905, en compañía del, cuando realizábamos un recorrido por la carrera 10 sector centro de Píritu, Municipio Esteller, recibimos una llamada telefónica de la ciudadana quien es socia de Inversiones de Ferias de Hortalizas Greal G Y J, C.A. , que se encuentra ubicada en la Carrera 10 diagonal, Calle 11 Sector Centro de Píritu, al llegar, la ciudadana me manifiesta que hace minutos desconocido a bordo de una moto de color blanco uno de ellos, vestía un suéter de rayas blancas beige y una bermudas color beiges y se le alcanzaba a notar entre sus ropas un objeto la cual ella presumía ser un arma de fuego, el otro ciudadano quien se quedo esperando frente al negocio con la moto encendida vestía una franelilla de color azul y pantalón azul, la ciudadana informo que en ese momento llegaron unos clientes por tal razón se fueron del lugar, luego de recibir todas las características físicas de los sujetos, iniciamos una búsqueda por el sector centro, siendo en la carretera nacional PIRITU — TUREN, que logramos observar a dos sujetos a bordo de una moto de color blanco con características similares a la señaladas, estos al notar se les noto el nerviosismo, al darles la voz de alto hacen caso omiso y aceleran la moto suscitándose un seguimiento la cual culmino en la Calle 3 del Barrio Bolívar de este Municipio, los mismos entraron a una vivienda del sector la cual no tiene cerca perimetral y en la parte trasera del solar de la vivienda dejan la moto para introducirse dentro de la casa, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, propietario del inmueble nos autorizo a entrar a su residencia, una vez dentro de la misma en el cuarto principal logramos observar a los dos sujetos, le dimos nuevamente la voz de alto y se le notifico que le realizaríamos una inspección de persona, de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca, algunas sustancia ilícita u otro objeto de interés criminalísticas, que la mostrara, manifestándonos que no se dejarían aplicar dichas inspección y empezaron a forcejar con nosotros, por lo que procedimos a aplicarles una técnica de control policial para someterlos, luego de dominarlo le aplicamos la técnica de esposamiento policial para evitar agresiones en contra de su integridad o contra la nuestra, posteriormente pudimos realizarle la inspección, luego a eso de las 10:10 de la mañana de este mismo día les hicimos saber sus derechos, de conformidad con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, posteriormente los trasladamos hasta esta Sede Policial conjuntamente con el vehículo moto, donde quedaron identificado de forma legal y de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY... el vehículo moto retenido presenta las siguientes características: Marca BERA Socialista, de Color BLANCO, Serial Chasis: 8211MBCA2DD024177, Serial Motor: SK162FMJ1200391782, Placa: ABOC85L .Cita del acta que riela en la presente causa en el Folio Dos (02) Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente.

SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico, Nro. 9700-058-728, de fecha 17 de Junio de 2013, suscrito por el funcionario INSPECTOR AGREGADO DEIBY J. MUJICA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, designado para practicar Experticia a un vehículo, el cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación. EXPOSICION: A los efectos propuesto me traslade al Estacionamiento Interno de la Sub Delegación Acarigua, ubicada en la esquina de la Avenida 34 con calle 32 Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya Experticia requiere, el cual presenta las siguientes características: Clase MOTO, Marca bIKA, Modelo: BR-150, Año 2013, Tipo: PASEO, Color BLANCO, Matricula ABOC85L, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8211MBCA2DD024177 y Serial de Motor: SK162FMJ1200391782. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de la Carrocería y Motor que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES, de igual forma que se encuentra en buen estado de conservación.. CONCLUSIONES: 01.- Los Seriales de Identificación que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. 02.- El vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y NO posee solicitud alguna sin embargo guarda relación con las causas MP-248512-13”. Cita del acta que riela en folio Cincuenta y dos (52) de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehículo (Moto) y que la cual tuvo participación en el hecho.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: Con la declaración de: INSPECTOR AGREGADO DEIBY MUJICA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien realiza Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700- 058-728, de fecha 17/06/2013, a: UN VEHICULO (MOTO), el cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación. EXPOSICION: A los efectos propuesto me traslade al Estacionamiento Interno de la Sub. Delegación Acarigua, ubicada en la esquina de la Avenida 34 con calle 32 Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya Experticia requiere, el cual presenta las siguientes características: Clase MOTO, Marca BERA, Modelo: BR-150, Año 2013, Tipo: PASEO, Color BLANCO, Matricula ABOC85L, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8211MBCA2DD024177 y Serial de Motor: SK162FMJ1200391782. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de la Carrocería y Motor que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES, de igual forma que se encuentra en buen estado de conservación.. CONCLUSIONES: 01.- Los Seriales de Identificación que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. 02.- El vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y NO posee solicitud alguna sin embargo guarda relación con las causas MP-248512- 13” . Prueba Pertinente por cuanto se trata del vehículo (Motocicleta) donde se desplazaba el adolescente, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058- 728, de fecha 1710612013, suscrita por el INSPECTOR AGREGADO DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


TESTIGOS:
PRIMERO: Con la declaración de: OFICIAL! JEFE (CPEP) PEÑA NERIO, Titular de la Cédula de identidad Nro V- 15.340.418, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, del Municipio Túren del estado Portuguesa. La cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que integran la comisión actuante y que en fecha 15 de Junio de 2013 practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar como fue la actuación policial así como también para determinar la Responsabilidad del Adolescente Acusado; consta en acta que riela al folio dos (02) deI expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaración para que a reconozca e informe sobre ella.

SEGUNDO: OFICIAL! AGREGADO (CPEP) LINAREZ ALIRIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.041.030 y OFICIAL! AGREGADO (CPEP) ANIBSL JUSTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.703.578, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, del Municipio Túren del Estado Portuguesa. La cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que integran la comisión actuante y que en fecha 15 de Junio de 2013 practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar como fue la actuación policial así como también para determinar la Responsabilidad del Adolescente Acusado; consta en acta que riela al folio dos (02) del expediente, y conforme a lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Sanción Definitiva, la cual consiste en AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea y que dicho adolescente ha admitido su responsabilidad en los hechos y ha concientizado acerca de que la conducta desplegada por el es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta su capacidad para cumplir la sanción y su madurez al admitir la responsabilidad en los hechos, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa una vez vencido el lapso de ley. Se acuerda dejar sin efecto la Medida Cautelar decretada en la Audiencia Oral de Presentación de detenido celebrada en fecha 17-06-2013. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 01. ASI SE DECIDE.