Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Lid Lucena, mediante el cual actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 40 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, el articulo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los artículos 561 literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , quien resulta imputado en la presente causa por comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya que no existe una causa de inculpabilidad o de no punibilidad.
DE LOS HECHOS:
“El día 01 de Noviembre del año 2011, siendo las 10:20 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en su lugar de estudios el Colegio Privado Fermín Toro”, ubicado en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, donde el niño IDENTIDAD OMITIDA para el momento del hecho sin causa justificada le propina un golpe en el ojo derecho, siendo valorado por el Médico Forense quien determinó que presentaba hematoma infraorbitario derecho, el cual es de Carácter Leve”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 1 de Noviembre de 2011, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a un compañero de clases de nombre VICTOR CATARI, ya que el mismo el día de hoy 01/11/11, cuando nos encontrábamos en las instalaciones de la unidad educativa Colegio Privado Fermín Toro, me agredió físicamente, logrando lesionarme en mi ojo derecho Cita del acta que riela al folio uno (01) de las actas.
SEGUNDO: Con el resultado del Examen Forense: Numero 9700-161-2347, de fecha 2 de Noviembre del 2011, suscrito por el DR. LUIS SARMIENTO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, practicado a: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN FISICO EXTERNO: hematoma infraorbitario derecho. Lesión producida por objeto contundente (puño), CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 7 días salvo complicaciones... Carácter: Leve.”. Cita del acta que riela al folio seis (06) de las actas.
TERCERO: Con la Copia Simple de la Cédula de Identidad: a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.546.380, fecha de nacimiento 10-01-2000”. Cita del acta que riela al folio treinta y cinco (35) de las actas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Quien decide, después de analizar las actas procesales que conforman la presente causa y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que se logro determinar con la Cédula de Identidad que portaba el autor del hecho donde indica que su fecha de nacimiento es 10/01/2000, quien para el momento de la ocurrencia del hecho tenia 11 años de edad, lo cual lo determina como inimputable penalmente, por tal circunstancia se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente riela al folio treinta y cinco (35) de las actas copia simple de la Cédula de Identidad a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , vigente para época de la ocurrencia del hecho que nos ocupa, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de Sobreseimiento Definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que la persona señalada como imputado es penalmente Ininputable según lo disponme el Parágrafo Segundo del artículo 532 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
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