REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000011
ASUNTO : PP11-D-2014-000011


Celebrada como ha sido audiencia oral con ocasión del traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le 9imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, especifica mmente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COAUTORIA, (por haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles), en perjuicio del ciudadano WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público representado por la Fiscal Abg. LID LUCENA, formuló oralmente en la audiencia la imputación del hecho que le atribuye al imputado IDENTIDAD OMITIDA, expresando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual se había requerido su aprehensión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COAUTORIA, (por haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles), previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE (OCCISO), señalando los elementos de convicción recabados hasta el momento. Solicitando se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada la Detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales”.


DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Si Querer Declarar”. Por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Y procedió a declarar lo siguiente: “Estaba la fiesta, yo fui a la fiesta y me encontré con mi hermana y con un cuñado, después mi hermana se fue a la casa con mi cuñado, y me dejaron solo ahí en la fiesta llego el gobierno se acabo la fiesta decidí irme al perrero de al lado a comprar un perro para comer al rato empezó los impactos de balas los proyectiles, aja yo fue una de las victimas que agarre dos proyectiles uno en el pie y otro que fue un roce en el cuello, le pedí ayuda a la señora que estaba al frente de mi en el perrero y ella me auxilio y me llevo a casa de mi hermana, mi cuñado me auxilio me llevo a mi casa me acosté a dormir hasta el siguiente día fue que nos enteramos que del tiroteo había fallecido un ciudadano y el no murió en los impactos de balas en el momentos sino en el caserío Andrés Eloy, murió en manos de los ciudadanos que los conozco como apodo el basura y el russo y llego el momento que estaban diciendo que yo fui el que le había disparado al muchacho y me estaban buscando el gobierno me andaba buscando, y yo asustado me fui de la casa y entonces resulta ser que los mismos compañeros fueron quienes le dispararon para quitarle el arma de fuego a el mismo. El arma de fuego se perdió y una tía del muerto tuvo unas palabras con el basura y le dijo que el arma de fuego le tenia que aparecer porque el problema iba a ser entre la tia y el basura por el arma de fuego del sobrino, y resulta ser que el basura para salir del problema dice que yo fui la victima que le dispare al muchacho y le quite el arma y yo tengo mis testigos de cómo yo fui victima de dos proyectiles y yo no cargaba arma de fuego, y ellos pa salir del problema le dijeron a la mama del muerto que fui yo, y ella fue a fiscalia y a ptj a poner la denuncia, y mi mama fue a ptj con la testigo que estaba frente de mi quien sabe que yo no cargaba arma de fuego, para solucionar el problema y bueno ellos para salir del problema como ellos han tenidos muchas entradas, muchos problemas y como el muerto una vez tuvo problemas conmigo, y ellos pa salir del problema fácilmente le dijeron a la mamá del muerto que fui yo quien disparo y así ellos salirse del problema y yo quedarme metido en el problema. La señora la mama del muchacho nunca estuvo en la fiesta, el basura dijo eso porque a el se le murió en las manos, y el le dijo eso a la mama. Como dos meses atrás yo recibí por un ciudadano Leonides Colmenares Vargas un tiro de escopeta y yo me dirigí hacia la ptj con mi mama, para llegar a un acuerdo con ellos, para que ellos no se metieran conmigo ni yo con ellos, entonces ellos pa salir del problema dijeron que fui yo y yo tengo testigos de cómo yo no cargaba arma de fuego ni le dispare al ciudadano, yo me la paso es trabajando en el campo para darle a mi hijo, desde esa vez no me quedo mas ganas de ir a fiestas ni nada a raíz de ese problema, es todo” . Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formule preguntas, quien formuló las siguientes: 1) Julio puedes referir la hora en que suceden los hechos que acabas de narrar? Contesto: a la 1 de la madruga ya era el día 22 de septiembre. Otra 2) conoces la zona donde se realizo la fiesta ese día? Contesto: si. 3) Nos puedes decir el nombre de la persona que manifiestas que tenia un perrero y que tu te acercas hasta allí después que termina la fiesta? Contesto: Miriam Avila, Junto al testigo mio que es la hermana de ella que se llama Carolina Avila. 4) En tu declaración hablas de un enfrentamiento, nos puedes manifestar quienes eran esas personas que participaron en el enfrentamiento del cual haces mención? Contesto: bueno no los conozco de nombre nombre, solo de apodos, andaban varios motorizados, el basura, el russo, el gordo, el payo y cargaban una dama de nombre yoli Alexandra. 5) De ese enfrentamiento tu resultaste lesionado? Contesto: dos proyectiles de bala. 6) En que lugares fueron las lesiones. Contesto: en el pie izquierdo y un roce en el cuello. 7) Estuvo hospitalizado? Contesto: el mismo día no fui al medico que me curaran, fui a donde una chama que estaba estudiando para doctora. Como ella me dijo no era nada grave yo por eso no me dirigí hacia un centro médico. Y como me estaban acusando del muerto a mi me dio miedo ir al hospital porque siempre hay policías o ptj. 8) Nunca fue al medico? Contesto: No. 9) Cuando se entera usted de que lo culpan de haber matado a Wilfredi? Contesto: nosotros nos enteramos como a los 3 días que yo era la victima que había matado a Wilfredi. 10) Nos puede explicar por que el día que resulto lesionado no va al médico, y a los tres días es que usted se entera de que lo estaban buscando, por que el temor de que habían policías en los hospitales, o clínicas o centros asistenciales el día de las lesiones si usted se entera es tres días después que era la persona que había dado muerte a la víctima Wilfredi? Contesto: por que yo nunca había recibido impacto de balas y me daba miedo ir al hospital, y como a mi me curo una doctora y me dijo que no era nada grave por eso no quise ir al hospital. 11) En su declaración usted hace mención a un ciudadano Leonides Colmenares quien le realiza unos disparos y usted se dirige al CICPC a los fines de plantear lo sucedido, nos puede decir si existe un parentesco entre Leonides Colmenares y la victima de este asunto que se llama wilfredi? Contesto: ellos se la pasaban juntos son compinches del mismo grupo y el Leonides una vez estuvo pagando un billete para que nos pagaran a nosotros. 12) Nos puedes explicar cual fue la diferencia entre los disparos realizados por Leonides Colmenares hacia tu persona y que si fuiste a los organismos de seguridad a plantear lo sucedido y la diferencia con lo que sucedió el 22-09-2013, y que resulto lesionado y que no fue a ningún organismo de seguridad a participar los sucedido? Contesto: Con lo de Leonides yo fui a poner la denuncia porque primera vez que a mi me daban un tiro y yo no quería que eso volviera a pasar y resulta ser que ese dia 22 resulto otra vez el problema y a mi mama le habían dicho que el gobierno me andaba buscando, y a mi me daba miedo caer preso porque yo nunca había caído preso, hasta horita que me agarraron que el gobierno me agarro y esta pasando la denuncia que había puesto la mama del muerto, diciendo que yo le había matado a su hijo por lo que le dijo el basura que yo le había matado a su hijo. 13) En tu declaración haces mención de una ciudadana que es la tía del muerto me puedes decir como se llama? Contesto: el nombre no me lo se, pero le dicen peluca. 14) En el sector donde usted vive todos se llaman por apodo? Contesto: y los conozco por apodo, de vista y por apodo, nunca les se el nombre de ellos, la tía de el no vive en el barrio donde el vivía, la tía de el vive aquí en Acarigua. 15) Nos puedes decir cual es tu apodo? Contesto: a mi todo el mundo me dice OMITIDO. 16) Usted en su declaración habla de que te detuvo el gobierno, nos puedes manifestar a que se debe esta detención y cual fue el órgano aprehensor? Contesto: La Guardia Nacional destacamento 41, tercera compañía. 17) Cual es la fecha en que realizan la detención? Contesto: 02-01-2014.- 18) Por que los funcionarios de la guardia nacional realizan la detención? Contesto: tiraron un allanamiento a la casa de mi abuela. 18) que encuentran en la casa de tu abuela para que te dejen detenido? Contesto: una escopeta calibre 16, que era de mi abuela cuando estaba vivo. 19) tu vives en la casa donde realizan el allanamiento? Contesto: No, yo vivo con mi mama. 20) y ese día te encontrabas alli en la casa donde realizaban el allanamiento? Contesto: Si. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de que formule preguntas, quien formuló las siguientes: 1) Expresamente tu estas señalando en tu declaración que los que dieron muerte a Wilfredi Enrique Torrellas Matute, fueron sus mismos compañeros, que le dispararon para quitarle el arma de fuego, en especifico a que compañeros te refieres y de donde obtuvo el conocimiento de que era con el motivo de quitarle el arma de fuego? Contesto: eso salio de ahí mismo del barrio donde el vive y de allí llegaron los rumores a la casa de que ellos mismo le habían disparado para quitarle el arma de fuego que el cargaba, y por eso fue las discusiones del basura con la tia que le dicen peluca porque el arma no le aparecía. 2) Tu has señalado, que son varios compañeros los que intervinieron, el basura el russo, el gordo el payo, quienes de estos compañeros fueron los que le dieron muerte? Contesto: el basura y el russo que son los que andaban juntos. Y ellos se lo llevaron y el se murió en manos de ellos. Porque el no se murió en el instante, a lo ultimo ellos como que buscaron auxiliarlo y se les murió en las manos allá en Andrés Eloy. 3) En el momento en que ocurren los disparos tu viste a Wilfredi Matute herido, lo llegaste a ver? Contesto: cuando el iba cayendo y estaba pidiendo auxilio. 4) Viste al basura y al russo disparle a el.? Contesto: No los vi, pero ellos mismo hicieron comentarios allá en el barrio de ellos. 5) Meses anteriores tu tuviste problema con Wilfredi Enrique Torrella Matute, por desocupar una cancha que se encontraba en el sector donde vive? Contesto: todos nosotros siempre nos la pasamos jugando en una cancha y esa cancha queda al lado del barrio donde ellos viven y nosotros íbamos llegando, familiares, primos y amigos íbamos a jugar y ellos nos salieron de una pared que esta en una esquina de la cancha y luego nosotros corrimos hacia las esquinas de las casa de nosotros. Y esa tarde no pudimos jugar porque ellos nos sacaron de la cancha hay también llamaron al gobierno, mucha gente vio ese problema. 6) cuando señalas ellos a quienes te refieres? Contesto: andaba el wilfredi, el payo, uno que le dicen hippe, ende y uno que le dicen mojo. 7) wilfredi tenia algún sobrenombre o apodo? Contesto: Pewin. 8) el dia de la fiesta tu andabas en compañía de Anderson Manuel Araujo Arriechi? Contesto: nosotros nos vimos en la fiesta. Tuvimos hablando pero no andábamos juntos porque el andaba en otras motos con otros muchachos. 9) específicamente en el momento que tu señalas que recibiste los disparos tu andabas con el? contesto: no. Junto a el no. 10) Esta persona que tu señalas como Leonides Colmenares Vargas, es familia de la víctima? Contesto: No, se la pasaban juntos, todos ellos en el mismo barrio de ellos en una esquina. 11) Por que razón señalas tu o por que indicas que Leonides estuvo pagando un billete para que te mataran? Contesto: el le estaba pagando a un chamo que vive en el caserío centro L. Que es cuñado de Leonides y el cuñado de Leonides estaba hablando con mi cuñado el que es el esposo de mi hermana pero el no sabia que el era mi cuñado, y el le estaba echando el cuanto y el no sabia que mi cuñado vivía con una hermana mía el cuñado nos dijo a nosotros que el había dicho que iban a llegar a la casa a matar a todo el que estuviera ahí. Y el chamo cuando se entero que era a la persona que iba a matar que éramos nosotros el chamo le dijo que no, que con esa familia no se iba a meter y allí el regreso todo el negocio. 12) Tu acostumbras a cargar arma de fuego? Contesto: no. 13) tu señalaste de que son testigos de que resultaste herido en el hecho a Mirian Avila y Carolina Avila, como ellas tienes conocimiento de los hechos? Contesto: Miriam Avila es la dueña del perrero y carolina que es la hermana vio todo como yo no cargaba de arma de fuego y en ningún momento hice disparos al difunto. Ellas fueron las que me auxiliaron a mi. 14) De que manera te auxiliaron? Contesto: me agarraron y me llevaron a casa de mi hermana cuando yo estaba tirado en el suelo. 15) Cual es el nombre de esa hermana donde te llevaron y donde vive? Contesto: Rosmary Colmenares, y vive en el mismo caserío los puertos que es donde paso el problema. 16) fue tu hermana Rosmary quien busco a la persona que te curo? Contesto: No. 17) que hizo ella cuando llegaste herido para auxiliarte? Contesto: fue el cuñado mío quien me llevo en una moto hacia mi casa y mi hermano fue que me llevo a que la doctora que vive en la esquina a que me limpiara. 18) Cual es el nombre de esta doctora? Contesto: el nombre de ella no me lo se pero el esposo de ella se llama Genadio Cariel. 19) en todo este momento, este recorrido que estabas herido, tu andabas con Anderson Manuel Araujo Arriechi? Contesto: no, yo me entere fue al siguiente día que el también había salido herido en un nalga. 20) Tu has señalado que el basura y el russo lo culpan a el de que disparo en contra de wilfredi Torrellas, sabes porque delito han estado preso? Contesto: Se que Por drogas hace tiempo atrás. 21) estas personas son mayores o menores de edad? Contesto: Son Mayores de edad. 22) estas personas andan armadas? Contesto: el basura siempre anda armado, el siempre carga una escopeta o anda armado, y una vez también en la misma cancha el hermano de basura quería darle un tiro a mi hermano, y la señora de la licorería que esta al frente de la cancha vino y nos aviso que nos fuéramos porque el tito le iba a dar un tiro a mi hermano, y nosotros decidimos retirarnos de la cancha y nos fuimos a nuestras casas. 23) y la victima ese día andaba armado? Contesto: si. Eso mismo día de la fiesta el y el basura le estaban dando un arma a un chamo para que me matara a mi y ese chamo le dijo que no que si el quería matarme a mi que lo hiciera el mismo porque el después no iba a andar escondiéndose. Ellos cargaban un arma de fuego revolver caliber 38, que esa es el arma que se perdió, que el basura le tenia y por eso es que la tía del muerto había tenido discusiones con basura. 24) esos tiros que te dieron a ti fueron intencionales o fueron una bala perdida? Contesto: no se, porque yo estaba parado en el perrero cuando senti fue en el pie el impacto y me cai. 25) que tipo de disparo era? Contesto: proyectil. 26) Puedes repetir nuevamente en que fecha fue tu detención? Contesto: el 02-01-2014. 27) Señalaste que te detuvieron unos funcionarios de la guardia nacional por un allanamiento, te mostraron orden de allanamiento? Contesto: ellos no nos mostraron a nosotros eso, solo nos dijeron que nos habían pichado que nosotros y que teníamos unos tipos escondidos y unas motos robadas, y resulta ser que nosotros no teníamos nada escondido y nos detuvieron a mi hermano y a mi. 28) esta residencia donde te aprehenden es tu residencia? Contesto: No es de mi abuela. 29) Estos funcionarios te venían buscando específicamente a ti? Contesto: No. Ellos señalaron que nosotros y que teníamos unos tipos escondidos allí y que se la pasaban robando y por eso fue que nos tiraron el allanamiento, y mandaron el gobierno, y las únicas dos personas que encontraron en casa fue a mi hermano y a mi, 30) posteriormente a tu aprehensión fuiste presentado a un tribunal? Contesto: si fue el día lunes, nos dieron presentación y fiadores, ya habíamos firmado y ya nos íbamos, y ahí fue que dijeron lo de este caso lo de la denuncia esta. 31) Cual fue el delito? Contesto: Fue por la escopeta que era de mi abuelo, fue porte ilícito. Seguidamente la ciudadana Juez Formula las siguientes preguntas: 1) Diga usted a este tribunal si conoció de vista trato o comunicación a quien en vida respondiera al nombre de Wilfredi Enrrique Torrella Matute.? Contesto: Mucho tiempo atrás si nos tratábamos y pasamos palabras y como el se la pasaba con el hermano de Leonides vargas y el fue quien el robo la bicicleta a mi hermano y mi hermano tuvo una pelea con el hijo de Leonides y de ahí wilfredi mas nunca nos hablo a nosotros, nunca tuvimos problemas después de eso, hasta ese dia que paso ese problema y me están metiendo a mi, otra 2) a que se refiere usted cuando señala en su respuesta anterior hasta ese día que paso ese problema y me metieron a mi? Contesto: bueno por ese mismo caso el basura dice que yo fui, porque nosotros más nunca nos hablamos y como yo agarre dos proyectiles de balas el basura dice que el enfrentamiento fue conmigo para el salirse del problema. 3) Diga usted si tiene conocimiento, de que haya existido algún tipo de relación, entre el ciudadano que en vida respondiera al nombre WILFREDI ENRIQUE TORRELLA MATUTE con el ciudadano a quien usted su declaración refiere como el basura? Contesto: ellos también tuvieron una pelea alguna vez, ellos son muchos y cuando estaban asi rascaos se la pasaban peleando entre ellos y después se volvían a hablar. 4) diga usted de que manera llego a tener conocimiento que quien usted señala como basura dice que usted le disparo al hoy occiso? Contesto: el basura le dijo a la mama del occiso que era yo, y por eso la mama del occiso se fue a fiscalia y puso la denuncia de que fui yo porque el basura le dijo. 5) diga usted que tipo de relación existe entre el ciudadano que usted señala como basura y su persona? Contesto: Ninguna, yo nunca he tenido problemas con el de que el me hecho un tiro o que yo eche un tiro, después que paso todo eso el mas nunca me hablo y yo tampoco le hable mas no voy a jalarle bolas para que me hables, mas bien el hermano del basura que le dicen tito el si nos habla a nosotros. 6) Diga usted que motivo pudiera considerar su persona para que el ciudadano apodado el basura señale que usted le disparo al hoy occiso, si en respuesta anterior señalo que entre ustedes no existe ningún tipo de problema? Contesto: bueno de verdad no se porque el dijo que fui yo, la ptj le estaba echando el muerto a el, porque a el se le murió en los brazos a el. Y el para salir del problema le dijo a la mama que había sido yo quien disparo. 7) A pregunta formulada usted señalo que el hoy occiso estaba cayendo indique a este tribunal el motivo por el cual no auxilio al ciudadano? Contesto: porque yo también estaba tirado en la cera ya con los dos proyectiles y no lo pude auxiliar lo escuche a el pidiendo ayuda y lo viste tirado yo no lo auxilio porque yo también tenia dos impactos de balas, eso fueron varios tiros que hicieron en ese momento, yo como pude le pedí auxilio a la señora, esos fueron demasiados tiros que hubo en ese momento. Y el quedo ahí.- 8) en preguntas anteriores usted refirió que el hoy occiso murió en manos del ciudadano apodado el basura, explique a este tribunal como tiene conocimiento de dicha situación? Contesto: la señora del perrero vio cuando el basura y el russo se lo llevaron hacia Andrés Eloy y ahí fue donde murió. ES TODO.
En este estado, la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abg. PATRICIA FIDHEL quien expuso: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en el hecho imputado. Estos hechos en todas las circunstancias las rechazo ya que los testigos ni siquiera son testigos presénciales, sino que son referenciales por cuanto no observaron si verdaderamente mi defendido y Anderson fueron quienes dieron muerte al hoy occiso, ya que estos manifiestan que supuestamente el hoy occiso manifestó quien le disparo, siendo estos testigos de poca credibilidad . De lo cual la defensa considera que son poco creíbles los elementos recabados, hasta el momento, nos encontramos de que se trata también de que dichos testigos no son de reconocida honestidad o de reconocida moral pareciera que el homicidio se produjo como en una riña, los propios testigos señalan que el lugar estaba oscuro que era una verbena donde se produjo un tiroteo, y una multitud de personas salieron corriendo de acuerdo a todas estas circunstancias la defensa rechaza la calificación dada por el ministerio público, cuando precalifica los hechos como Homicidio Intencional Calificado, por Haberse Cometido con Alevosía y por motivos fútiles e innobles, en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Wilfredy Enrique Torrellas Matute, por lo que solicito a este tribunal que se cambie la calificación a Homicidio Simple en riña tumultuaria establecido en el articulo 405. en relación con el artículo 425 del Código Penal, tomando en cuenta el sitio, el lugar, como ocurrieron los hechos, que la gente salio corriendo. De igual forma la defensa considera de que no hay tal grado de coautoria, ya que el ministerio publico se basa para establecer esta calificación que según la autopsia la realizada hay varias heridas de arma de fuego y por tal razón señala que ambos imputados dieron muerte a la victima, señalando al respecto que de acuerdo a las características de los proyectiles que ocasionaron la muerte a la victima se trata de proyectiles de disparos múltiples tipo perdigón por lo cual no podemos hablar de la presencia de varias armas ya que un solo disparo puede producir múltiples perforaciones tales como las que se hallaron en el cuerpo de la victima y no se trata de que cada uno de ellos cargaba un arma y que cada uno disparo al occiso, la defensa considera que ante este elemento tan importante no se puede calificar la coautoria, es claro que tanto el imputado como la victima han tenido problemas anteriores, se descarta la alevosia, y tampoco que hay motivos fútiles, pareciera que se trata de un problema de bandas, considera la defensa de que no hay los elementos suficientes que pudieran demostrar dicho delito, es importante hacer énfasis en que dichos medios pruebas son muy pocos sustentables y serios, considera necesario que se hagan las diligencia pertinentes para un nuevo interrogatorio a los testigos, los cuales encuentran a reserva del ministerio público. Solicito se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Solicito que en cuanto a la medida cautelar, no sea decretada la detención, ya que se puede decretar una fianza o cualquier otra medida cautelar prevista en la ley especial a través de la cual se puede sujetar el adolescente legal al proceso, Solicito se acuerde el traslado del adolescente al medico forense a los fines de dejar constancia sobre las lesiones que dice haber recibido en el hecho. De igual forma solicito al tribunal que se le ceda el derecho de palabra a la representante legal. Es todo”.
Se le cedió el derecho de palabra a la Representante Legal, quien manifestó: ”Yo puse una denuncia por ptj, siendo el adolescente, el señor Leonides Vargas Colmenarez le disparo a el andaba ebrio y le disparo por el mismo problema de la bicicleta, el hijo de el apodado el payo, le robo la bicicleta a mi otro hijo, y mi otro hijo agarro a golpe al hijo de Leonides y por ese problema el le disparo a mi hijo aquí presente, Leonides Vargas es el cabecilla del russo, payo gordo, anubal el es el que los manda a ellos, yo tengo una denuncia en mi acasa como yo puse esa denuncia para que este problema no llegara a esto, eso también fue intento de homicidio, yo quiero que se busquen los culpables porque en verdad mi hijo no puede estar pagando esto, como esa es una banda a ellos no les conviene decir que fueron ellos tanto como Leonides tiene entrada tambien tiene el hijo, yo quiero que esto se haga la investigación y también los busquen a el”, es todo.
Establecido lo anterior, tenemos que al momento de acordarse la orden de aprehensión en fecha 09 de Enero del año 2014, se señaló expresamente lo siguiente:

“…2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
1.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 22-09-2013, siendo las 08:O0hrs de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO TSU ARGENIS PEROZO, adscritos al Eje de Investigaciones contra Homicidios del Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del Servicio de Emergencia “171”, manifestando que en unas de las calles del Barrio Andrés Eloy Blanco de la población de Payara, municipio Páez, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino a quien se le apreciaba una herida aparentemente producida por el paso de proyectil disparado por armas de fuego, desconociendo más detalles al respecto por lo que requieren comisión de este despacho, motivo por el cual me traslade hasta dicha dirección en compañía de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO y DETECTIVE ELVIS ALMAO (TECNICO), con la finalidad de corroborar dicha información, luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, una comisión de dicho organismo nos condujo hasta el sitio exacto donde se encontraba el hoy occiso, allí nos percatamos que la dirección era la siguiente: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO. PARROQUIA PAYARA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, por lo que se procedió a acordonar el lugar, donde logramos otear sobre el suelo natural dicho inerte, motivo por el cual se procedió a revisarse la vestimenta del mismo con la finalidad de ubicar alguna documentación que lo identifique siendo infructuosa dicha búsqueda, así mismo se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en los alrededores del occiso, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico no lográndose encontrar evidencias, acto seguido el funcionario técnico de guardia, procedió a fijar la respectiva inspección técnica, de manera amplia y detallada y se anexa a la presente acta policial. Asimismo se procedió a indagar con las personas que se encontraban presentes con el fin de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento del hecho investigado, o de alguna persona familiar del interfecto, a fin de lograr la identificación del mismo, por lo que fuimos abordados por una ciudadana quien manifestó ser progenitora del mismo identificándose como: MARIELA MATUTE TERAN, ampliamente identificada, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia, la misma nos aportó los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, quien quedo identificado plenamente de la siguiente manera: WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, venezolano natural de Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-01-1993, soltero, de oficio obrero, residía en mi casa en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad V-26.167.503, de igual manera informo a la comisión desconocer con exactitud lo ocurrido, ya que para el momento del hecho se encontraba en su casa durmiendo, y que su hijo en horas de la noche se encontraba compartiendo con unos amigos en una verbena en el Caserío los Puertos de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, y cuando le avisaron ya su hijo se encontraba en la referida dirección sin signos vitales, de igual manera informo que a su hijo lo trasladaron hasta el sitio donde lo encontraron dos amigos de él a quienes apodan EL BASURA y EL RUSSO, quienes trataron de auxiliarlo y cuando se percataron que ya estaba sin signos vitales lo dejaron allí tirado y avisaron a la policía así mismo manifestó que los antes mencionados le manifestaron que las personas que le habían dado muerte a su hijo, eran apodados EL NONA y EL OMITIDO, de igual manera al preguntársele sobre la ubicación sobre la ubicación de dichos ciudadanos, la misma procedió a llamarlos ya que se encontraban allí presentes, por lo que procedimos a entrevistamos con los mismos, a quienes luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo policía e imponerlos del motivo de nuestra presencia, los mismos informaron que efectivamente cuando se estaban retirando de una verbena escucharon varias detonaciones y observaron a WILFREDY quien les manifestaba que lo auxiliaran porque estaba herido por lo que procedieron a auxiliarlo con la finalidad de salvar su vida y cuando estaban en el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, observan que ya se encontraba sin signos vitales, motivo por el cual se procedió a la identificación de los mismo, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: JOSE ANTONIO MORILLO TORRES, venezolano natural de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-01-1 988, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 09, casa SIN, Parroquia Payara, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.160.134; y YORDANO JOSE RAMIREZ HOLGIN, venezolano natural de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltero de oficio obrero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 06, casa S/N, Parroquia Payara, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.587.566, respectivamente, motivo por el cual se procedió a librársele boletas de citación con la finalidad de que comparezcan por ante este despacho a fin de ser entrevistados en relación al caso que os ocupa, informando no tener impedimento alguno. …se procedió al levantamiento del cadáver. De igual manera dichos ciudadanos nos conllevaron asta el sitio exacto donde ocurrió el hecho, donde una vez allí presentes os percatamos que la dirección exacta es la siguiente: CALLE PRINCIPAL CASERIO LOS PUERTOS DE PAYARA. PARROQUIA PAYARA. MUNICIPIO PAEZ. ESTADO PORTUGUESA, donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda y ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa nuestra búsqueda, una vez culminada nuestra labor, nos retiramos del lugar, trasladándonos asta la morgue del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure estado Portuguesa, donde se dejara en calidad de deposito el cuerpo de dicho interfecto, a espera de ser sometido a su respectiva necropsia de lay, nos retiramos del lugar, manifestándonos la acompañante de la comisión tener conocimiento de la vivienda donde habitan los presuntos autores del hecho, nos trasladamos hasta la vivienda del apodado como EL NONA, con la finalidad de lograr su ubicación y la identificación plena del mismo, donde una vez allí presentes se procedió a tocar la puerta del inmueble, donde fuimos atendidos por una ciudadana quien se identifico como: INMACULADA DEL CARMEN ARRIECHIS MENDOZA, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 54 años de edad, nacida en fecha 19-08-1961, soltera, de oficio del hogar. Residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 01 entre avenidas 01 y 02, casa S/N, Parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-9.566.718, manifestando que efectivamente a su hijo lo apodaban como EL NONA, quien no se encontraba presente para el momento de nuestra presencia, mas sin embargo nos aporto la identificación del mismo, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, motivo por el cual se procedió a librársele boleta de citación con la finalidad de que compareciera por ante este Despacho a fin de ser impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales, por cuanto figura como investigado en el presente ilícito penal, de igual manera la acompañante de la comisión, nos condujo hasta la otra vivienda donde habita OMITIDO, donde de igual manera procedimos a tocar la puerta de dicha vivienda, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana a quien le manifestamos del motivo de nuestra presencia, informando que efectivamente es progenitora del requerido por la comisión y que su hijo no se encontraba presente para el momento de nuestra presencia, e igual manera se identifico como: ROSA DEL CARMEN ARRIECHIS MENDOZA, venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 37 años de edad. Nacida en fecha 22-10-1976, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio La Paz, calle 03 con avenida 02, casa N° 96, Parroquia Payara, municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.702.639, quien aporto los datos solicitados por nuestra comisión, quien quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se procedió a librarsele boleta de citación con la finalidad de que compareciera por ante este Despacho, a fin de ser impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto figura como investigado en la presente causa. En el mismo orden de ideas retornamos a la sede de este Despacho, con dicha ciudadana a fin de ser entrevistada en relación a lo ocurrido. Una vez aquí presentes procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso arriba mencionado, donde logre percatarme que no presentaba Registro Policial ni solicitud alguna, acto seguido se les notifico a los jefes naturales, quienes ordenaron darle inicio a la causa penal N° K-13- 0058-02009, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO).. “. Es todo”. Acta que riela al folio de la presente causa.
2.- Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro 0085, de fecha 22-09-2013, siendo las 04h00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, KELVIN PEREZ y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO ANDRES ELOY BLANCO. CALLE PRINCIPAL PAYARA. MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección, ...se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar . . . un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada . . . donde se encontraba el cuerpo sin vida del hoy occiso . Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
3.- Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro 0086, de fecha 22-09-201 3, siendo las 04H30, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, KELVIN PEREZ y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: VIA PUBLICA UBICADA EN EL CASERIO LOS TANQUES, CALLE PRINCIPAL PAYARA, MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente:” . . . El lugar . . . un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada... donde se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
4.— Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro 0087, de fecha 22-09-2013, siendo las 04h00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, KELVIN PEREZ y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, lugar donde se acordó practicar Inspección . . . se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar . . . un sitio donde yace sobre una camilla el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino.., ubicada en la dirección antes mencionada .. . donde se le realiza examen externo al cadáver.., se le observa heridas; una (01) en la región pectoral, dos (02) en la región esternal, una (01) en la región interescapular . Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
5.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 22/09/2013, de la ciudadana MARIELA MATUTE TERAN, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer Domingo 22-09-201 3, yo me encontraba en mi casa durmiendo y como a eso de las 12:O0hrs de la noche me fueron a avisar que a mi hijo de nombre WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, le habían dado unos tiros cuando estaba en una fiesta en el caserío Los Puertos de Payara, por lo que me desmaye y cuando reaccione estaba sentada en el mueble y me percato que habían muchas personas y frente a mi estaba mi hijo tirado en una de las calles del Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, luego llego una comisión de la PTJ, quienes me hicieror una serie de preguntas y luego levantaron el cadáver de mi hijo para trasladarlo hast la morgue, y uno de los funcionarios me dice que tenía que comparecer ante este despacho, a fin de se entrevistada en relación a lo que investigan.”. Es todo. SEGUDAMENTE LA DECLARANTE E ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tien conocimiento del lugar, hora y fecha exacta, donde ocurrió el hecho en el cual resulto muerto su hij antes mencionado? CONTESTO: “Solo me dijeron que eso fue en una de las calles del Caserío k Puertos de Payara, Parroquia Payara municipio Páez estado Portuguesa, en horas de la noche, del d sábado 21-09-2013, de igual manera me dijeron que unos amigos de mi hijo .hoy occiso trataron auxiliarlo y lo trasladaron asta el Barrio donde nosotros vivimos pero cuando se percataron que ya esta muerto lo dejaron en la calle ya que era imposible trasladarlo hasta el hospital”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “El se llamaba WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, venezolano natural de Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-01-1993, soltero, de oficio obrero, residía en mi casa en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad V-26.167.503”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales fueron las personas que lograron auxiliar a su hijo hoy occiso para el momento que había resultado herido? CONTESTO: “Uno se llama JOSE ANTONIO MORILLO y YORDANO HOLGUIN”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos ciudadanos? CONTESTO: “Ellos viven en el mismo Barrio donde yo vivo, pero tengo conocimiento que los funcionarios que estuvieron levantando el cuerpo de mi hijo hoy occiso, le dieron boleta de citación para que se presentaran en esta oficina a fin de ser entrevistados”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le causo la muerte a su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Según me comentaron fueron EL NONA, EL OMITIDO y EL CHONCHO”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos sujetos? CONTESTO: “EL NONA y ELOMITIDO, viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara y EL CHONCHO vive en el Barrio La Paz de Payara”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas se percataron del hecho? CONTESTO: “Las personas que lo auxiliaron arriba mencionado”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso tenia algún tipo de problemas con los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Si ellos en una oportunidad lanzaron piedra a mi casa, y me dijeron que si los denunciaba me iban a matar a mi hijo o alguno de mis hijos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos si dichos sujetos pertenecen a alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: “Si, a la banda denominada LOS FONCHEROS, los cuales mantienen azotadas al Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, municipio Páez estado Portuguesa y otros Barrios circunvecinos”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “Según me dijeron EL NONA y EL OMITIDO, resultaron lesionados para el momento del hecho”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona lesiona a dichos sujetos? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO:
“No,”. Es Todo
6.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 22/09/201 3, siendo las 11:O0hrs de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE AGREGADO TSU KELVIS PERES, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones del Eje de Homicidio Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa N° K-13-0058-02009, iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presento por ante este Despacho de manera espontánea una persona quien quedo identificada de la siguiente manera: INMACULADA DEL CARMEN ARRIECHIS MENDOZA, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 54 años de edad, nacida en fecha 19-08-1961, soltera, de oficio del hogar. Residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 01 entre avenidas 01 y 02, casa SIN, Parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-9.566.718, teléfono de ubicación no tiene, manifestó no procede falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de ayer Domingo 22-09- 2013, yo estaba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, y como a eso de las 01:30hrs de la madrugada cuando yo estaba durmiendo, escucho están tocando la puerta de mi casa y cuando salgo a ver estaban unos señores que se identificaron como funcionarios del CICPC, y me manifestaron que si los podía atender y yo les dije que no tenia ningún problema, por lo que le abrí la puerta, y me preguntaron que si yo tenia un hijo a quien apodan como EL NONA, yo les manifesté que sí, de igual manera me preguntaron que si se encontraba para ese momento dentro de la casa y yo les dije que no, ya que el estaba en una verbena que estaban realizando en el Caserío los Puertos de Payara, y que no había llegado, luego ellos me dijeron que lo estaban buscando porque supuestamente estaba involucrado en un homicidio que si había suscitado en dicho Caserío, luego me dejaron una boleta de citación a mi nombre y a nombre de mi hijo, ya que yo les facilite el nombre de mi hijo al cual buscaban, con la finalidad de que compareciéramos por ante este despacho, a fin de ser entrevistados en relación a lo que estaban investigando”. Es Todo. SEGUDAMENTE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su hijo antes mencionado para el momento en que recibió la visita de los funcionarios de este Cuerpo Detectivesco? CONTESTO: “Cuando llegaron solo sabia que él estaba en una fiesta la cual estaban celebrando en el caserío los Puertos de Payara, Parroquia Payara, pero después que los funcionarios se fueron me entere que mi hijo también había resultado herido en una balacera que se formo en dicho caserío”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo? CONTESTO: “El se llama IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Hasta la fecha me entere que en esa balacera había resultado muerto un vecino del Barrio, pero estoy muy desesperada porque en realidad no se donde se encuentra mi hijo, lo e buscado en varios centros asistenciales de Acarigua-Araure, y no lo he conseguido”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionado su hijo? CONTESTO: “Según los comentarios resulto lesionado en una de sus piernas”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionado para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: “Según resulto lesionado un muchacho a quien apodan EL PEGUI, quien posteriormente murió, y también resulto lesionado un sobrino mio de nombre OMITIDO, pero tampoco sabemos donde esta”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado su sobrino antes mencionado? CONTESTO: “En el Barrio La Manga, calle 14, casa SIN, Parroquia Payara municipio Páez estado Portuguesa”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo y su sobrino antes mencionados portan algún arma de fuego? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo y su sobrino antes mencionados tenían algún tipo de problema con el hoy occiso? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos si su hijo, su sobrino y el hoy occiso pertenecen a alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: “No”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato de lo ocurrido? CONTESTO: “Según comentan con mi hijo andaban mi sobrino antes mencionado, y unos amigos de ellos quienes se llaman MIGUEL y SIRA”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos ciudadanos? CONTESTO: “Por medio de mi persona, aunque el primero de los mencionados vive en el Caserío los Puertos de Payara y el según de los mencionados vive en el mismo Barrio donde yo vivo”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas lograron lesionar a su hijo y a su sobrino antes mencionados? CONTESTO: “Según comentan los que les dispararon a mi hijo, a mi sobrino y a sus amigos, fue el hoy occiso y unos amigos de él, a quienes apodan EL BASURA, EL RUSSO, EL PAYO, EL GORDO, EL ANUBA y dos mujeres de los cuales desconozco sus nombres y apodos”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos sujetos? CONTESTO: “Todos viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara municipio Páez, estado Portuguesa, pero desconozco las direcciones exactas de sus casas”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No,”. Es Todo
7.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 22/09/2013, siendo las 11:O0hrs de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE AGREGADO TSU KELVIS PERES, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones del Eje de Homicidio Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa N° K-13-0058-02009, iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presento por ante este Despacho de manera espontánea una persona identificada de la siguiente manera: ROSA DEL CARMEN ARRIECHIS MENDOZA, venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 37 años de edad. Nacida en fecha 22-10-1976, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio La Paz, calle 03 con avenida 02, casa N° 96, Parroquia Payara, municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.702.639, teléfono de ubicación 0426-1083568, manifestó no procede falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de ayer Domingo 22-09- 2013, yo estaba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada durmiendo, y como a eso de las 03:O0hrs de la madrugada recibí una llamada telefónica de parte de mi hija quien me manifestó que se había enterado que a mi hijo de nombre OMITIDO y a mi sobrino de nombre ANDERSON MANUEL ARAUJO ARRIECHIS, les habían dado unos tiros cuando se venían de una verbena que se había realizado en el Caserío los Puertos de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, por lo que salí de mi casa y me fui hacía la casa de mi hermana y ella me dice lo mismo, por lo que comenzamos a preguntar por ellos y nadie daba razón, motivo por el cual decidimos trasladarnos hasta diferentes centros asistenciales de Acarigua y Araure estado Portuguesa, a fin de ubicarlos pero fue imposible, comenzamos a llamarlos a sus teléfonos pero no contestaban, en ese trascurso de tiempo me entero que también habían resultado herido en el mismo hecho a un muchacho a quien apodan como EL PEGUI, quien posteriormente falleció y que al parecer unos sujetos a quien apodan como EL BASURA y EL RUSSO, lo trasladaron desde el sitio donde ocurrió el hecho hasta el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, donde lo dejan muerto y posteriormente se van y lo dejan allí muerto, como a eso de las 10:00horas de la mañana me entero que mi hijo y mi sobrino estaban en el CDI del Barrio el Muertico de esta ciudad, ya que según comentaron ellos en el ambulatorio Adarigua de esta ciudad, no lo quisieron atender y decidieron irse asta allá, donde permanecieron por un rato, por lo que decidí ir hasta mi casa a buscarles ropa para que se cambiaran y cuando regreso la doctora que estaba de guardia me dice que ya se habían ido, y que no sabía con que persona, por lo que hasta la presente hora y fecha no se donde se encuentra mi hijo y menos mi sobrino antes mencionado”. Es Todo SEGUDAMENTE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha exacta, donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “Según me dijeron eso fue en la carretera principal del Caserío los Puertos de Payara, Parroquia Payara estado Portuguesa, desconozco la hora y la fecha exacta”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo quien resulto lesionado en el hecho? CONTESTO: “El se llama OMITIDO”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra su hijo antes mencionado? CONTESTO: “No se, ya que anda escondido porque piensa que la banda delictiva a la cual pertenecía el muchacho que murió le va a hacer daño”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionado su hijo antes mencionado? CONTESTO: “En e! pie izquierdo y en la parte posterior del cuello”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionado para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: “Según resultó lesionado un muchacho a el que apodan EL PEGUI, quien posteriormente murió, y también resulto herido mi sobrino de nombre ANDERSON”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado su sobrino antes mencionado? CONTESTO: “Por medio de mi persona y en la casa de mi hermana ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 01, entre avenidas ly 2 casa S/N, Parroquia Payara municipio Páez estado Portuguesa”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo y su sobrino antes mencionado portan algún arma de fuego? CONTESTO: “Nunca los llegue haber con un arma de fuego a ninguno de los dos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo o su sobrino tenían algún tipo de problemas con el hoy occiso o con algunas otras personas en particular? CONTESTO: “Bueno en realidad con el difunto hoy día si al igualñ que con la pandilla que él se la pasaba la cual líder un sujeto de nombre LEONIDES VARGAS COLMENARES, y yo en una oportunidad lo denuncie en este despacho ya que él, su hijo de nombre DANIEL VARGAS, a quien apodan EL PAYO, EL BASURA, EL RUSSO, EL ANUBA, EL GORDO, y otros sujetos mas, habían amenazado de muerte a mi hijo arriba mencionado”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos si su hijo, su sobrino y el hoy occiso pertenecen a alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: “Bueno el hoy occiso se la pasaba con los sujetos antes mencionados”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato de lo ocurrido? CONTESTO: “El día de hoy en horas de la mañana antes de venir a esta oficina, se me acerco una señora a quien conozco, pero me da miedo decir su nombre por temor a que esas personas se enteren y le hagan daño, pero le podemos decir LA GORDA, para resguardar su identidad, quien vive en el caserío donde ocurrió el hecho, y me manifestó que había visto todo lo ocurrido, y cuando le pregunte que había visto, me dijo que los sujetos antes mencionados, habían salido de ambos lados de la vía, ya que estaba escondido en el matorral y cuando vieron a mi hijo y mi sobrino, comenzaron a dispararles, pero como había mucha gente cerca que comenzaron a gritar, dichos sujetos al ver herido a mi hijo y a mi sobrino salen en veloz carrera en unas motos que tenían escondidas, y ella con otros muchachos mas lograron esconder en el monte a mis familiares, por si esas personas regresaban”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada dicha ciudadana? CONTESTO: “Por medio de mi persona, aunque ella vive en el Caserío los Puertos de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, mas sin embargo desconozco la dirección exacta”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas lograron lesionar a su hijo y a su sobrino antes mencionado? CONTESTO: “Mi amiga me dijo, que la persona que falleció a quien apodan EL PEGUI, EL BASURA, EL RUSSO, EL PAYO, EL GORDO, EL ANUBA, y dos mujeres de los cuales una se llama YENIRE RIVERO, y otra desconozco su nombre”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos sujetos? CONTESTO: “Ellos todos viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara municipio Páez estado Portuguesa, pero desconozco las direcciones exactas de sus casa”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría manifestar las características fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “EL PEGUI, me imagino ya saben sus características, por cuanto salio herido en el hecho y falleció, EL BASURA, es de contextura delgada, como de 1,70 metros de estatura, piel morena, cabello negro liso, como de 23 años de edad; EL RUSSO, es de contextura regular, piel blanca, como de 1,60 metros de estatura, como de 2laños de edad, cabello rojizo crespo; EL PAYO, es de contextura delgada, como de 1,60 metros de estatura, piel color morena, como de 20 años de edad; EL GORDO, es de contextura regular, piel color blanca, como de 1,70 metros de estatura, de 24años de edad aproximadamente; EL ANUBA, es de contextura regular de piel color blanca, como de 1,55 metros de estatura, cabello largo, tipo crespo y a veces se lo pinta de amarillo o rojo, como de 19 años de edad aproximadamente, y la otra que desconozco su nombre pero es una muchacha alta, delgada con su cabello teñido de rojo, piel color blanca, como de 24 años de edad aproximadamente”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No,”. Es Todo
8.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 25-09-201 3, siendo las 11:30hrs de la mañana, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, adscritos a esta sub-delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K-13-0058-02009, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, y encontrándome en esta oficina, se presento previa boleta de citación, una ciudadana quien dijo llamarse: AVILA ARENA ROSA CAROLINA, venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 43años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1970, soltera, del hogar, residenciada en el Caserío los Puertos de Payara, calle principal, casa N° 08, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.084.414; quien expone: “Resulta ser que yo me encontraba en una verbena en le caserío los Puertos de Payara, estaba específicamente en un puesto de perros calientes el cual estaba ubicado en la calle principal, cuando de pronto se formo un tiroteo, donde resultaron dos muchachos heridos, quienes me pidieron ayuda y yo les dije que corrieran. Posteriormente en la mañana me entere que en ese mismo hecho había resultado herido una tercera persona y que habla fallecido”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la calle principal, del Caserío los Puertos de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, aproximadamente a las 01:O0hrs de la mañana del día 22-09-2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas víctimas en el presente hecho? CONTESTO: “Solamente por sus apodos, a los dos lesionados le dicen NONE y OMITIDO y al hoy occiso le decían PIGUI”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad o identidades del autor o autores del presente hecho? CONTESTO: “Desconozco ya que estaba muy oscuro y había mucha gente, solo ví a los lesionados corriendo, tratando de resguardarse”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguien en particular, como autor o autores presente hecho COTESTO; No de nadie”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que halla presenciado el presente hecho? CONTESTO: “Bueno allí habían muchas personas”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a observar a las personas antes mencionadas como víctimas, portando algún arma de fuego? CONTESTO: “No, en ningún momento”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, las personas víctimas en el presente hecho tenían problemas con alguien en particular? CONTESTO: “Desconozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, en el lugar antes mencionado llegó a suscitarse alguna pelea o trifulca entre los presentes? CONTESTO: “No, en ningún momento hubo pelea, solo se escucharon varias detonaciones y observe a las personas corriendo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Es Todo
9.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 26-09-2013, suscrita por el funcionario DETECT AGREGADO GUILLERMO ABREU, adscritos al Eje de Homicidios de la sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada por la presunta comisión de uno de delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previo traslado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta ciudad, una persona con el fin de s entrevistada; se e fue dio como nombre el seudónimo: “OMEGA”, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y e consecuencia expone: “Resulta que los responsables de la muerte de WILFREDY ENRIQUI TORRELLAS MATUTE fueron los ciudadanos Anderson Arriachi alias EL NONO y OMITIDO alias OMITIDO quienes estaban para ese momento en compañía de Leobaldo Colmenares alias EL CHONCHO y otros dos apodados EL WILLY y EL CUBIYI, por cuanto los dos sujetos primeramente mencionados ya habían tenido problemas personales (verbal y físicamente) con el difunto e incluso este grupo de personas son integrantes de una banda en la zona de Payara y le quemaron una casa a la víctima en vida, hace aproximadamente cinco meses”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “A Wilfredy lo mataron en el Caserío los Puertos de Payara, estado Portuguesa (vía pública) a la media noche del día domingo 212-09-2013 “. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, estuvo presente para el momento del hecho? CONTESTO: “No”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero de lo que acaba de exponer en su relato arriba mencionado? CONTESTO: “Primero fui testigo cuando Wilfredy estaba en mi compañía se presentaron Anderson Arriachi y OMITIDO y lo amenazaron de muerte, porque supuestamente el (hoy occiso) en vida tuvo un problema con estas dos personas dentro de una cancha deportiva en la población de Payara y sobre su muerte por dos personas que lo auxiliaron”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de problema fue lo que origino ese enfrentamiento entre el (hoy occiso) y estos ciudadanos de nombres Anderson Arriachi y OMITIDO? CONTESTO: “Bueno lo que me comento Wilfredy en vida sobre el problema en la cancha es que Anderson Arriachi y OMITIDO se presentaron con su banda a ese lugar eso hace aproximadamente cinco meses y tuvieron una riña donde resulto gravemente herido porque lo apuñalaron, ya que quisieron sacarlo a lo bravo de la cancha, pero él no se dejo intimidar y tuvo esa pelea con ellos y desde ese día lo tenían amenazado que lo iban a matar”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien estaba el (hoy occiso) para el momento del hecho? CONTESTO: “Lo que tengo entendido es que Wilfredy en el lugar donde fue mortalmente herido, tuvo la fuerza de llegar hasta donde estaban las dos personas que lo auxiliaron, y que no quiere mencionar sus nombres para no comprometerlas”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas estas dos personas que acaba de mencionar? CONTESTO: “Estas dos personas yo las puedo ubicar y traerla hasta esta sede”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en relación a estas dos personas que auxiliaron a la víctima, tiene conocimiento si el (hoy occiso) le manifestó algo de importancia cuando fue auxiliada? CONTESTO: “Estas dos personas me comentaron que WILFRLDY (hoy occiso) en su agonía le dijo; que los responsables del hecho eran Anderson Arriachi alias EL NONO y OMITIDO alias OMITIDO”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque razón afirma que los ciudadanos Anderson Arriachi y OMITIDO, para el momento de cometer el hecho estaban en compañía del ciudadano Leobaldo Colmenares y los mencionados EL WILLY y CUBIYI? CONTESTO: “Lo dije porque estas dos personas que le dieron muerte a WILFREDY, siempre estaban en compañía de estas tres personas; Leobaldo, WILLY y CUBIYI”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en donde pueden ser ubicados Anderson Arriachi, OMITIDO, Leobaldo Colmenares y los mencionados EL WILLY y CUBIYI? CONTESTO: “ Anderson Arriachi y Julio OMITIDO Arriachi, creo que son hermanos o primos y viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 01 en una casa pintada de color blanco y rosado con cercada construida mitad de pared de bloque pintado de blanco y rejillas de metal color blanco, específicamente detrás del liceo Andrés Eloy Blanco de Payara, Leobaldo Colmenares y CUBIYI también pueden ser ubicados en esa dirección antes mencionada y el mencionado EL WILLY vive al lado del cementerio de Payara en una casa que tiene una media pared pintada de color blanco, al lado también de la parada de la línea de rapidito”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonomicos de los ciudadanos Anderson Arriachi y OMITIDO, Leobaldo Colmenares y los mencionados EL WILLY y CUBIYI? CONTESTO: “OMITIDO, Leobaldo Colmenares: El es de piel Blanca, de estatura alta, de contextura delgada, de pelo color castaño claro-corto, de cara perfilada-lisa con muchas pecas, debe tener aproximadamente 24 años de edad, EL WILLY: El es de piel morena, de estatura mediana, de contextura delgada, de pelo color negro-corto, de cara perfilada-lisa, de be tener aproximadamente 19 años de edad, y CUBIYI: El es de piel Blanca, de estatura alto, de contextura delgada, de pelo color castaño claro, de cara perfilada-lisa con muchas pecas, debe tener aproximadamente 20 años de edad y creo que pariente de Leobaldo”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas de fuego utilizan estos individuos antes mencionados para cometer sus fechorías? CONTESTO: “Ellos siempre están armados y utilizan diferentes tipos de armas de fuego ya que pertenecen a una banda llamada LOS FONCHEROS”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es el cabecilla de esta banda denominada LOS FONCHEROS? CONTESTO: “El CUBIYI”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se hacen llamar este grupo de individuos LOS FONCHEROS? CONTESTO: “La comunidad de la población de Payara, le pusieron ese nombre, porque estos sujetos se dedican a azotar los Barrios y amedrentar a los pobladores”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Pido por favor que estas personas no se vayan a enterar que yo declare, porque temo por mi vida y mi familia, Es Todo”.
10.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 26-09-201 3, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO GUILLERMO ABREU, adscritos al Eje de Homicidios de la sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previo traslado de comisión, una persona con el fin de ser entrevistada… se le fue dio como nombre el seudónimo:”PANDORA”, y expone: “Resulta que yo me encontraba en compañía del NEGRO porque veníamos de una fiesta, cuando de pronto escuchamos varios disparos y al rato vi que venían corriendo varias personas gritando, luego se nos acerco WILFREDY que tenia sangre en el pecho y nos dijo riéndose me dieron, fue el NONO y OMITIDO, luego WILFREDY me dice que lo llevara a su Barrio para trasladarlo al Hospital entonces me monte en una moto junto al NEGRO y WILFREDY y salimos hacia el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, cuando llegamos al Barrio lo deje en una esquina con el NEGRO y cuando volví WILFREDY ya no tenia signos vitales estaba muerto”. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del momento cuando el (hoy occiso) WILFRLDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE se presento herido? CONTESTO: “Eso fue en los Puertos de Payara, calle 04 frente de la cancha deportiva de Payara, aproximadamente a la una hora de la madrugada del día domingo 22-09-2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que lugar provenían las detonaciones que menciona en su narración? CONTESTO: “Esos disparos provenían de las adyacencias del local “RINCON LARENSE”, ubicado en el sector Puerto de Payara”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que venían corriendo para el momento de haber escuchado las detonaciones? CONTESTO: “Venían mucha gente corriendo y por la oscuridad en el lugar no las vi bien, a WILFREDY lo vi porque el se me acerco y con la luz de mi moto supe que era él”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que e ciudadano (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE se le acerca que fue lo primero que manifiesta? CONTESTO: “Me dijo; Coño Ilévame a Payara que ese coño e madre me dieron y yo le pregunte que quien le había disparado, y WILFREDY me contesto; el manco de NONO con OMITIDO”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los mencionados NONO y OMITIDO? CONTESTO: “Si, los conozco de vista, ellos dos son de Payara y viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco, sector Liceo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuales son los nombres de estos dos individuos que acabamos de mencionar? CONTESTO: “Si, NONO se llama Ardenson Arriachi y OMITIDO”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, en vida tuvo problemas personales con los ciudadanos Anderson Arriachi alias EL NONO y OMITIDO alias OMITIDO? CONTESTO: “Si el difunto en vida tuvo problemas con el NONO el día primero de enero de este año, donde se agarraron a golpes, porque NONO lo carrereo con un palo porque el estaba con su pandilla”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos Anderson Arriachi y OMITIDO? CONTESTO: “Anderson Arriachi y OMITIDO, viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 01, específicamente detrás del liceo Andrés Eloy Blanco, de Payara”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonomicos de los ciudadanos Anderson Arriachi y OMITIDO? CONTESTO: “OMITIDOS: …”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas de fuego utilizan estos dos individuos antes mencionados para cometer sus fechorías? CONTESTO: “Ellos siempre están armados y utilizan diferentes tipos de armas de fuego ya que pertenecen a una banda llamada LOS FONCHEROS”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas integran la banda denominada LOS FONCHEROS? CONTESTO: “No se cuantas personas integran esa banda”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se hacen llamar este grupo de individuos LOS FONCHEROS? CONTESTO: “Por un abuelo del NONO que le decían en vida FONCHO”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún tipo de parentesco con el (hoy occiso)? CONTESTO: “No, lo conocía de trato y de vista”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, Es Todo”.
11 .- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 26-09-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO GUILLERMO ABREU, adscritos al Eje de Homicidios de la sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionada con las actas procesales signada con el número K-13-0058-02009 aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previo traslado de comisión, una persona con el fin de ser entrevistada; a tal efecto estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 285° y 286° del Código Orgánico Procesal Penal y amparado bajo la Ley de Protección a Testigo, Víctima y demás sujetos Procesales, según los artículos 3°, 5°, 6° y 9°, se le fue dio como nombre el seudónimo: NEGRO manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que yo me encontraba en compañía del PANDORA porque veníamos de una fiesta y teníamos ganas de comprar una botella, cuando de pronto escuchamos varios disparos y al rato vi que venían corriendo varias personas gritando, luego se nos acerco WILFREDY que tenia sangre en el pecho y nos dijo me dieron un tiro, y fue el NONO y OMITIDO, luego WILFREDY le dice a pandora que lo llevar a su Barrio para que lo trasladaran al Hospital entonces me monte en la moto junto a PANDORA y WILFREDY, salimos hacia el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, cuando llegamos al Barrio ayude a bajar a WILFREDY a una esquina pero al rato falleció., Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del momento cuando el (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS se presento herido? CONTESTO: “Eso fue en los Puertos de Payara, aproximadamente a la una hora de la mañana del día domingo 22-09-2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que lugar provenían las detonaciones que menciona en su narración? CONTESTO: “Esos disparos provenían de las adyacencias del loca! “RINCON LARENSE”, ubicado en el sector Puerto de Payara”. …. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que e ciudadano (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE se le acerca que fue lo primero que manifestó? CONTESTO: “Nos dijo; Coño llévame a Payara que ese coño e madre me dieron y nosotros le pregunte que quien le había disparado, y WILFREDY me contesto; el manco de NONO con OMITIDO”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los mencionados NONO y OMITIDO? CONTESTO: “Si, los conozco de vista, ellos dos son de Payara y viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco, por el Liceo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuales son los nombres de estos dos individuos que acabamos de mencionar? CONTESTO: “Yo ellos los conozco como NONO y OMITIDO”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, en vida tuvo problemas personales con los mencionados NONO y OMITIDO? CONTESTO: “Me entere por rumores del pueblo que ellos tuvieron problemas con el difunto”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento donde pueden ser ubicados los mencionados NONO y OMITIDO? CONTESTO: “Ellos, viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco, detrás del liceo Andrés Eloy Blanco, de Payara”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonomicos de los mencionados NONO y OMITIDO? CONTESTO:” NONO: El es de piel blanca, de estatura mediana, de contextura delgada, de pelo castaño claro un poco largo de arriba y casi siempre usa gorra, de cara perfilada-lisa, debe tener aproximadamente 16 años de edad, usa zarcillos en ambas orejas y OMITIDO: El es de piel morena, de estatura mediana, de contextura delgada, de pelo color negro-corto tipo plata-banda, de cara perfilada-lisa, debe tener aproximadamente 18 años de edad, tiene los dientes de arriba lo tiene como encaramados”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas de fuego utilizan estos dos individuos antes mencionados para cometer sus fechorías? CONTESTO: “Ellos siempre están armados y utilizan diferentes tipos de armas de fuego ya que pertenecen a una banda llamada LOS FONCHEROS”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas integran la banda denominada LOS FONCHEROS? CONTESTO: “No se cuantas personas integran esa banda”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se hacen llamar este grupo de individuos LOS FONCHEROS? CONTESTO: “Por un abuelo del NONO que le decían en vida FONCHO”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún tipo de parentesco con el (hoy occiso)? CONTESTO: “No, lo conocía de trato y de vista”. Es Todo”.
12.- Con el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO, N° 9700-058-LAB-1454, de fecha 04-10-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE IRIARTE JHONNY, deja constancia; EXPOSICIÓN: 01.- Dos (02) segmentos de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, la cual fue colectada y rotulada con las letras “A,D”; 02.- Una (01) prende de vestir, tipo PANTALON, marca LEVIS, talla 28, color MARRON; 03.- Una (01) prenda de vestir, tipo CHEMISSE, de color ANARANJADO, marca LACOSTE, talla M.. PERITACIÓN: Análisis Bioquímico: Reacción Ortotolidina POSITIVA, Método Teichmann POSITIVO, y Obti Test POSITIVO... CONCLUSIÓN: Las muestras de sustancia color pardo rojizo, mencionada en los numerales, son de naturaleza hemática, de la especie humana... Es Todo
13.- Con el Protocolo de Autopsia N° AF-280-13 de fecha 23-09-2013 suscrita por el experto RAMON C. GONZALEZ R, practicada al cadáver de: WILFREDY TORRELLES MATUTE.. EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: Peso..TaIIa. Cabellos Negro.. Ojos Pardos... Rigideces Si... Livideces Si... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por paso de proyectiles múltiples disparos por arma de fuego en:1.- Tórax, entrada de 05cm a nivel 7°... 2.- Tórax entrada 05cm a nivel 4°... 3.- Abdomen, entrada de 05cm a nivel de hipocondrio derecho, sin salida.. .DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: sin lesiones significativas. Cuello: Sin lesiones significativas.. .Tórax: perdigón localizado en espalda, región paravertebral derecha en región lumbar. Corazón perforaciones. hemetorax.. ABDOMEN: hígado: perforación. Hemeperitoneo trayectoria; de adelante hacia atrás. Pelvis: sin lesiones.. Extremidades: sin lesiones... CONCLUSIONES: “HERIDAS PRODUCIDAS POR PASO DE PROYECTILES MULTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN, COMPLICADO CON PERFORACIONES DE CORAZON E HIGADO. HEMOTORAX Y HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOLEMICO”, es todo”. Acta que riela al folio de la presente causa.

De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en el tipo penal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, el cual tiene previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en el mes de Septiembre del año 2013, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

Observados como han sido los anteriores elementos de convicción presentados por la representación fiscal y detallado el contenido de la deposición efectuada por las ciudadanas MARIELA MATUTE TERAN, AVILA ARENA ROSA CAROLINA, ampliamente identificadas en autos, se determina que de la referida declaración al ser concatenada con las exposiciones de quienes se le dio como seudónimo de “PANDORA”, “OMEGA” y “NEGRO, se desprende el señalamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el autor del hecho punible que nos ocupa, así con los resultados de las diligencias de investigación, conllevando ello a concluir que efectivamente se estiman como fundados los elementos de convicción para presumir que el referido ciudadano, es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COAUTORIA, (por haberse cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles), previsto en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, acreditados tal como se explanó en la presente decisión ut supra. Y así se decide.

4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COAUTORIA, (por haberse cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles), previsto en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a que el adolescente no había podido ser ubicado, por el cuerpo detectivesco, en su domicilio, circunstancia que se desprende de los elementos de convicción consistentes en las actas de Investigación Policial, así como por la magnitud del daño causado, lo cual se desprende al presumirse fundadamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COAUTORIA, (por haberse cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles), previsto en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, por ser un delito rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga…”.

Ahora bien, todos los anteriores razonamientos se toman en consideración a objeto de esta decisión, reproduciendo todo el contenido entre ello los elementos de convicción que se reseñan, por tratarse de una misma instancia y el thema decidendum ser la ratificación o no de la medida cautelar de Detención prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, al observar los elementos de convicción presentados a efectos del dictamen de la orden de aprehensión y respecto los cuales se estableció que se daban como reproducidos, se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COAUTORIA, (por haberse cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles), previsto en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE (OCCISO), el cual tiene previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en el año 2013, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.

En este mismo orden, en lo que respecta al extremo legal de la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, se precisa que aunado a observar los elementos de convicción presentados a efectos del dictamen de la orden de aprehensión y respecto los cuales se estableció ut supra que se daban como reproducidos, de los mismos con meridiana claridad se desprende la identificación del imputado como coautor de la muerte producida al hoy occiso WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, por las heridas producidas por el paso de proyectiles multiples disparado por arma de fuego, ello al observarse los siguientes elementos de convicción:


Acta de Investigación de fecha 26/09/2013, de quien se le dio como nombre el seudónimo: “OMEGA amparado bajo la Ley de Protección Testigo, Víctima y demás sujetos Procesales, según los artículos 3°, 5°, 6° y 9°, quien declara en lo pertinente y necesario a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se entero del homicidio del hoy occiso WILFREDY ENRIQUI TORRELLAS MATUTE, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto expone: “Resulta que los responsables de la muerte de WILFREDY ENRIQUI TORRELLAS MATUTE fueron los ciudadanos Anderson Arriachi alias EL NONO y OMITIDO quienes estaban para ese momento en compañía de Leobaldo Colmenares alias EL CHONCHO y otros dos apodados EL WILLY y EL CUBIYI, por cuanto los dos sujetos primeramente mencionados ya habían tenido problemas personales (verbal y físicamente) con el difunto e incluso este grupo de personas son integrantes de una banda en la zona de Payara y le quemaron una casa a la víctima en vida, hace aproximadamente cinco meses”. Es todo.

Acta de Investigación de fecha 26/09/2013, de quien se le dio como nombre el seudónimo: “PANDORA” amparado bajo la Ley de Protección Testigo, Víctima y demás sujetos Procesales, según los artículos 3°, 5°, 6° y 9°, quien declara en lo pertinente y necesario a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se entero del homicidio del hoy occiso WILFREDY ENRIQUI TORRELLAS MATUTE, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto expone: “Resulta que yo me encontraba en compañía del NEGRO porque veníamos de una fiesta, cuando de pronto escuchamos varios disparos y al rato vi que venían corriendo varias personas gritando, luego se nos acerco WILFREDY que tenia sangre en el pecho y nos dijo riéndose me dieron, fue el NONO y OMITIDO, luego WILFREDY me dice que lo llevara a su Barrio para trasladarlo al Hospital entonces me monte en una moto junto al NEGRO y WILFREDY y salimos hacia el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, cuando llegamos al Barrio lo deje en una esquina con el NEGRO y cuando volví WILFREDY ya no tenia signos vitales estaba muerto”. Es Todo.

Acta de Investigación de fecha 26/09/2013, de quien se le dio como nombre el seudónimo: “NEGRO” amparado bajo la Ley de Protección Testigo, Víctima y demás sujetos Procesales, según los artículos 3°, 5°, 6° y 9°, quien declara en lo pertinente y necesario a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se entero del homicidio del hoy occiso WILFREDY ENRIQUI TORRELLAS MATUTE, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto expone: “Resulta que yo me encontraba en compañía del PANDORA porque veníamos de una fiesta y teníamos ganas de comprar una botella, cuando de pronto escuchamos varios disparos y al rato vi que venían corriendo varias personas gritando, luego se nos acerco WILFREDY que tenia sangre en el pecho y nos dijo me dieron un tiro, y fue el NONO y OMITIDO, luego WILFREDY le dice a pandora que lo llevar a su Barrio para que lo trasladaran al Hospital entonces me monte en la moto junto a PANDORA y WILFREDY, salimos hacia el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, cuando llegamos al Barrio ayude a bajar a WILFREDY a una esquina pero al rato falleció., Es Todo

Elementos de convicción éstos que al ser relacionados unos con otros, conllevan a determinar que efectivamente se estiman como fundados los elementos de convicción para presumir que el referido ciudadano, es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COAUTORIA, (por haberse cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles), previsto en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE (OCCISO) Y así se decide.

Por último, en lo que respecta a la persistencia o no del periculum in mora (peligro de fuga), constatándose que el delito imputado al adolescente de autos en la presente audiencia, tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la magnitud del daño causado en razón de la perdida de la vida de una persona, sumado a la circunstancia de la no existencia de elementos de convicción que hagan presumir que las circunstancias que dieron origen al dictamen de la orden de aprehensión dictada en fecha 09-01-2014, en contra del imputado hayan desparecido, conllevan a estimar quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga. Y así se decide.