REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000011
ASUNTO : PP11-D-2014-000011
Recibido como ha sido el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada LID LUCENA, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN contra los adolescente JULIO LEANDRO ARRICHIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, de 15 años de edad, nacido en fecha 24-09-1995, Estado Civil Soltero, de Oficios Obrero, residenciado en el Barrio Paez, calle 3, con avenida 2, casa N° 93, Parroquia Payara, Municipio Paez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V25.791.686 y el Adolescente ANDERSON MANUEL ARAUJO ARRICHIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-01-1998, Estado Civil Soltero, de Oficios Obrero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 01, entre avenidas 01 y 02, casa S/N, Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.301.917; este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Abg. LID LUCENA, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes JULIO LEANDRO ARRICHIS y ANDERSON MANUEL ARAUJO ARRICHIS, indicando que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 22 de Septiembre del año 2013, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde con la declaración de los testigos y demás diligencias de investigación que acompañan el presente escrito, claramente se evidencia que los adolescentes JULIO LEANDRO ARRIECHIS Y ANDERSON MANUEL ARAUJO ARRIECHIS, son los responsables del delito previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal respectivamente que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COAUTORIA, (por haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) en perjuicio del ciudadano WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE.
Observándose de la solicitud en cuestión que finalmente el peticionante expresa textualmente, lo siguiente: “En consecuencia, ciudadana Juez de Control solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETECION, artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de garantizar la sujeción de los adolescentes JULIO LEANDRO ARRIECHIS Y ANDERSON MANUEL ARAUJO ARRIECHIS a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia esta Representación Fiscal el día 22-09- 2013, la cual no esta prescrita, y se encuentra plenamente individualizados los adolescentes JULIO LEANDRO ARRIECHIS Y ANDERSON MANUEL ARAUJO ARRIECHIS, como autores de este hecho punible investigado, según lo relatado por los testigos presenciales de los hechos, aunado a la evidente actitud evasiva de los adolescentes, ya que tiene conocimiento al igual que sus Representantes Legales ya que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, dejaron citación para ellos, en su lugar de residencia, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que evada el proceso.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)
ora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atendiendo a lo establecido en el en el primer aparte del artículo 537 Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:
1.- Que el adolescente se encuentre identificado.
2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.
A continuación, verificado que los adolescentes contra quien se solicita la Orden de Aprehensión se encuentra identificados, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
1.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 22-09-2013, siendo las 08:O0hrs de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO TSU ARGENIS PEROZO, adscritos al Eje de Investigaciones contra Homicidios del Estado Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del Servicio de Emergencia “171”, manifestando que en unas de las calles del Barrio Andrés Eloy Blanco de la población de Payara, municipio Páez, estado Portuguesa, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino a quien se le apreciaba una herida aparentemente producida por el paso de proyectil disparado por armas de fuego, desconociendo más detalles al respecto por lo que requieren comisión de este despacho, motivo por el cual me traslade hasta dicha dirección en unidad identificada de este despacho en compañía de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO y DETECTIVE ELVIS ALMAO (TECNICO), con la finalidad de corroborar dicha información, una vez presentes en la estación policial de la referida población, y luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, una comisión de dicho organismo nos condujo hasta el sitio exacto donde se encontraba el hoy occiso, una vez allí presentes nos percatamos que la dirección exacta era la siguiente: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO. PARROQUIA PAYARA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, por lo que se procedió a acordonar el lugar, donde logramos otear sobre el suelo natural dicho inerte, motivo por el cual se procedió a revisarse la vestimenta del mismo con la finalidad de ubicar alguna documentación que lo identifique siendo infructuosa dicha búsqueda, así mismo se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en los alrededores del occiso, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el presente ilícito penal, no lográndose encontrar evidencias, acto seguido el funcionario técnico de guardia, procedió a fijar la respectiva inspección técnica, la cual se explica por si sola, de manera amplia y detallada y se anexa a la presente acta policial. Asimismo se procedió a indagar con las personas que se encontraban presentes con el fin de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento del hecho investigado, o de alguna persona familiar del interfecto, a fin de lograr la identificación plena del mismo, por lo que fuimos abordados por una ciudadana quien manifestó ser progenitora del mismo identificándose como: MARIELA MATUTE TERAN, venezolana natural de Araure estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida en fecha 09-10-1977, soltera, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 06, casa SIN, parroquia Payara, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.347.976, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia, la misma nos aportó los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, quien quedo identificado plenamente de la siguiente manera: WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, venezolano natural de Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-01-1993, soltero, de oficio obrero, residía en mi casa en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad V-26.167.503, de igual manera informo a la comisión desconocer con exactitud lo ocurrido, ya que para el momento del hecho se encontraba en su casa durmiendo, y que su hijo en horas de la noche se encontraba compartiendo con unos amigos en una verbena en el Caserío los Puertos de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, y cuando le avisaron ya su hijo se encontraba en la referida dirección sin signos vitales, de igual manera informo que a su hijo lo trasladaron hasta el sitio donde lo encontraron dos amigos de él a quienes apodan EL BASURA y EL RUSSO, quienes trataron de auxiliarlo y cuando se percataron que ya estaba sin signos vitales lo dejaron allí tirado y avisaron a la policía así mismo manifestó que los antes mencionados le manifestaron que las personas que le habían dado muerte a su hijo, eran apodados EL NONA y EL LEANDRO, de igual manera al preguntársele sobre la ubicación sobre la ubicación de dichos ciudadanos, la misma procedió a llamarlos ya que se encontraban allí presentes, por lo que procedimos a entrevistamos con los mismos, a quienes luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo policía e imponerlos del motivo de nuestra presencia, los mismos informaron que efectivamente cuando se estaban retirando de una verbena escucharon varias detonaciones y observaron a WILFREDY quien les manifestaba que lo auxiliaran porque estaba herido por lo que procedieron a auxiliarlo con la finalidad de salvar su vida y cuando estaban en el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, observan que ya se encontraba sin signos vitales, motivo por el cual se procedió a la identificación de los mismo, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: JOSE ANTONIO MORILLO TORRES, venezolano natural de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-01-1 988, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 09, casa SIN, Parroquia Payara, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.160.134; y YORDANO JOSE RAMIREZ HOLGIN, venezolano natural de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltero de oficio obrero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 06, casa S/N, Parroquia Payara, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.587.566, respectivamente, motivo por el cual se procedió a librársele boletas de citación con la finalidad de que comparezcan por ante este despacho a fin de ser entrevistados en relación al caso que os ocupa, informando no tener impedimento alguno. En el mismo orden de ideas se procedió al levantamiento del cadáver. De igual manera dichos ciudadanos nos conllevaron asta el sitio exacto donde ocurrió el hecho, donde una vez allí presentes os percatamos que la dirección exacta es la siguiente: CALLE PRINCIPAL CASERIO LOS PUERTOS DE PAYARA. PARROQUIA PAYARA. MUNICIPIO PAEZ. ESTADO PORTUGUESA, donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el presente hecho, siendo infructuosa nuestra búsqueda, una vez culminada nuestra labor, nos retiramos del lugar, trasladándonos asta la morgue del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure estado Portuguesa, donde se dejara en calidad de deposito el cuerpo de dicho interfecto, a espera de ser sometido a su respectiva necropsia de lay, posteriormente nos retiramos del lugar, manifestándonos la acompañante de la comisión tener conocimiento de la vivienda donde habitan los presuntos autores del hecho, motivo por el cual nos trasladamos hasta la vivienda del apodado como EL NONA, con la finalidad de lograr su ubicación y la identificación plena del mismo, donde una vez allí presentes se procedió a tocar la puerta del inmueble, donde fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia la misma se identifico como: INMACULADA DEL CARMEN ARRIECHIS MENDOZA, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 54 años de edad, nacida en fecha 19-08-1961, soltera, de oficio del hogar. Residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 01 entre avenidas 01 y 02, casa S/N, Parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-9.566.718, manifestando que efectivamente a su hijo lo apodaban como EL NONA, quien no se encontraba presente para el momento de nuestra presencia, mas sin embargo nos aporto la identificación del mismo, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: ANDERSON MANUEL ARAUJO ARRIECHIS, venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 20-01-1998, soltero, de oficio obrero, reside en mi casa en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad V-26.301.917, motivo por el cual se procedió a librársele boleta de citación con la finalidad de que compareciera por ante este Despacho a fin de ser impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales, por cuanto figura como investigado en el presente ilícito penal, de igual manera la acompañante de la comisión, nos condujo hasta la otra vivienda donde habita EL LEANDRO, donde de igual manera procedimos a tocar la puerta de dicha vivienda, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana a quien le manifestamos del motivo de nuestra presencia, informando que efectivamente es progenitora del requerido por la comisión y que su hijo no se encontraba presente para el momento de nuestra presencia, e igual manera se identifico como: ROSA DEL CARMEN ARRIECHIS MENDOZA, venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 37 años de edad. Nacida en fecha 22-10-1976, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio La Paz, calle 03 con avenida 02, casa N° 96, Parroquia Payara, municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.702.639, quien aporto los datos solicitados por nuestra comisión, quien quedo identificado de la siguiente manera: JULIO LEANDRO COLMENAREZ ARRIECHIS, venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 24-09-1 996, soltero, de oficio obrero, reside en la dirección arriba mencionada, cédula de identidad V-25.791 .686, por lo que se procedió a librarsele boleta de citación con la finalidad de que compareciera por ante este Despacho, a fin de ser impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto figura como investigado en la presente causa. En el mismo orden de ideas retornamos a la sede de este Despacho, con dicha ciudadana a fin de ser entrevistada en relación a lo ocurrido. Una vez aquí presentes procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso arriba mencionado, donde logre percatarme que no presentaba Registro Policial ni solicitud alguna, acto seguido se les notifico a los jefes naturales, quienes ordenaron darle inicio a la causa penal N° K-13- 0058-02009, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO).. “. Es todo”. Acta que riela al folio de la presente causa.
2.- Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro 0085, de fecha 22-09-2013, siendo las 04h00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, KELVIN PEREZ y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO ANDRES ELOY BLANCO. CALLE PRINCIPAL PAYARA. MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar . . . un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada . . . donde se encontraba el cuerpo sin vida del hoy occiso . Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
3.- Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro 0086, de fecha 22-09-201 3, siendo las 04H30, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, KELVIN PEREZ y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: VIA PUBLICA UBICADA EN EL CASERIO LOS TANQUES, CALLE PRINCIPAL PAYARA, MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente:” . . . El lugar . . . un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada... donde se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
4.— Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro 0087, de fecha 22-09-2013, siendo las 04h00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, KELVIN PEREZ y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar . . . un sitio donde yace sobre una camilla el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino.., ubicada en la dirección antes mencionada .. . donde se le realiza examen externo al cadáver.., se le observa heridas; una (01) en la región pectoral, dos (02) en la región esternal, una (01) en la región interescapular . Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
5.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 22/09/2013, de la ciudadana MARIELA MATUTE TERAN, venezolana natural de Araure estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida en fecha 09-10-1977, soltera, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 06, casa SIN, parroquia Payara, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.347.976, teléfono de ubicación 0426-149- 75-62, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer Domingo 22-09-201 3, yo me encontraba en mi casa durmiendo y como a eso de las 12:O0hrs de la noche me fueron a avisar que a mi hijo de nombre WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, le habían dado unos tiros cuando estaba en una fiesta en el caserío Los Puertos de Payara, por lo que me desmaye y cuando reaccione estaba sentada en el mueble y me percato que habían muchas personas y frente a mi estaba mi hijo tirado en una de las calles del Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, luego llego una comisión de la PTJ, quienes me hicieror una serie de preguntas y luego levantaron el cadáver de mi hijo antes mencionado para trasladarlo hast la morgue, y uno de los funcionarios me dice que tenía que comparecer ante este despacho, a fin de se entrevistada en relación a lo que investigan.”. Es todo. SEGUDAMENTE LA DECLARANTE E ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tien conocimiento del lugar, hora y fecha exacta, donde ocurrió el hecho en el cual resulto muerto su hij antes mencionado? CONTESTO: “Solo me dijeron que eso fue en una de las calles del Caserío k Puertos de Payara, Parroquia Payara municipio Páez estado Portuguesa, en horas de la noche, del d sábado 21-09-2013, de igual manera me dijeron que unos amigos de mi hijo .hoy occiso trataron auxiliarlo y lo trasladaron asta el Barrio donde nosotros vivimos pero cuando se percataron que ya esta muerto lo dejaron en la calle ya que era imposible trasladarlo hasta el hospital”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “El se llamaba WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, venezolano natural de Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-01-1993, soltero, de oficio obrero, residía en mi casa en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad V-26.167.503”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales fueron las personas que lograron auxiliar a su hijo hoy occiso para el momento que había resultado herido? CONTESTO: “Uno se llama JOSE ANTONIO MORILLO y YORDANO HOLGUIN”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos ciudadanos? CONTESTO: “Ellos viven en el mismo Barrio donde yo vivo, pero tengo conocimiento que los funcionarios que estuvieron levantando el cuerpo de mi hijo hoy occiso, le dieron boleta de citación para que se presentaran en esta oficina a fin de ser entrevistados”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le causo la muerte a su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Según me comentaron fueron EL NONA, EL LEANDRO y EL CHONCHO”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos sujetos? CONTESTO: “EL NONA y ELLEANDRO, viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara y EL CHONCHO vive en el Barrio La Paz de Payara”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas se percataron del hecho? CONTESTO: “Las personas que lo auxiliaron arriba mencionado”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso tenia algún tipo de problemas con los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Si ellos en una oportunidad lanzaron piedra a mi casa, y me dijeron que si los denunciaba me iban a matar a mi hijo o alguno de mis hijos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos si dichos sujetos pertenecen a alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: “Si, a la banda denominada LOS FONCHEROS, los cuales mantienen azotadas al Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, municipio Páez estado Portuguesa y otros Barrios circunvecinos”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “Según me dijeron EL NONA y EL LEANDRO, resultaron lesionados para el momento del hecho”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona lesiona a dichos sujetos? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO:
“No,”. Es Todo
6.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 22/09/201 3, siendo las 11:O0hrs de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE AGREGADO TSU KELVIS PERES, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones del Eje de Homicidio Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 5 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa N° K-13-0058-02009, iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presento por ante este Despacho de manera espontánea una persona quien quedo identificada de la siguiente manera: INMACULADA DEL CARMEN ARRIECHIS MENDOZA, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 54 años de edad, nacida en fecha 19-08-1961, soltera, de oficio del hogar. Residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 01 entre avenidas 01 y 02, casa SIN, Parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-9.566.718, teléfono de ubicación no tiene, manifestó no procede falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de ayer Domingo 22-09- 2013, yo estaba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, y como a eso de las 01:30hrs de la madrugada cuando yo estaba durmiendo, escucho están tocando la puerta de mi casa y cuando salgo a ver estaban unos señores que se identificaron como funcionarios del CICPC, y me manifestaron que si los podía atender y yo les dije que no tenia ningún problema, por lo que le abrí la puerta, y me preguntaron que si yo tenia un hijo a quien apodan como EL NONA, yo les manifesté que sí, de igual manera me preguntaron que si se encontraba para ese momento dentro de la casa y yo les dije que no, ya que el estaba en una verbena que estaban realizando en el Caserío los Puertos de Payara, y que no había llegado, luego ellos me dijeron que lo estaban buscando porque supuestamente estaba involucrado en un homicidio que si había suscitado en dicho Caserío, luego me dejaron una boleta de citación a mi nombre y a nombre de mi hijo, ya que yo les facilite el nombre de mi hijo al cual buscaban, con la finalidad de que compareciéramos por ante este despacho, a fin de ser entrevistados en relación a lo que estaban investigando”. Es Todo. SEGUDAMENTE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su hijo antes mencionado para el momento en que recibió la visita de los funcionarios de este Cuerpo Detectivesco? CONTESTO: “Cuando ellos llegaron solo sabia que él estaba en una fiesta la cual estaban celebrando en el caserío los Puertos de Payara, Parroquia Payara municipio Páez estado Portuguesa, pero después que los funcionarios se fueron me entere que mi hijo también había resultado herido en una balacera que se formo en dicho caserío”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo? CONTESTO: “El se llama ANDERSON MANUEL ARAUJO ARRIECHIS, venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 20-01-1998, soltero, de oficio obrero, reside en mi casa en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad V-26.301.917”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Hasta la fecha me entere que en esa balacera había resultado muerto un vecino del Barrio, pero estoy muy desesperada porque en realidad no se donde se encuentra mi hijo, lo e buscado en varios centros asistenciales de Acarigua-Araure, Portuguesa y no lo he conseguido”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionado su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Según los comentarios resulto lesionado en una de sus piernas”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionado para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: “Según resulto lesionado un muchacho a quien apodan EL PEGUI, quien posteriormente murió, y también resulto lesionado un sobrino mio de nombre LEANDRO, pero tampoco sabemos donde esta”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado su sobrino antes mencionado? CONTESTO: “En el Barrio La Manga, calle 14, casa SIN, Parroquia Payara municipio Páez estado Portuguesa”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo y su sobrino antes mencionados portan algún arma de fuego? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo y su sobrino antes mencionados tenían algún tipo de problema con el hoy occiso? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos si su hijo, su sobrino y el hoy occiso pertenecen a alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: “No”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato de lo ocurrido? CONTESTO: “Según comentan con mi hijo andaban mi sobrino antes mencionado, y unos amigos de ellos quienes se llaman MIGUEL y SIRA”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos ciudadanos? CONTESTO: “Por medio de mi persona, aunque el primero de los mencionados vive en el Caserío los Puertos de Payara y el según de los mencionados vive en el mismo Barrio donde yo vivo”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas lograron lesionar a su hijo y a su sobrino antes mencionados? CONTESTO: “Según comentan los que les dispararon a mi hijo, a mi sobrino y a sus amigos, fue el hoy occiso y unos amigos de él, a quienes apodan EL BASURA, EL RUSSO, EL PAYO, EL GORDO, EL ANUBA y dos mujeres de los cuales desconozco sus nombres y apodos”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos sujetos? CONTESTO: “Todos viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara municipio Páez, estado Portuguesa, pero desconozco las direcciones exactas de sus casas”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No,”. Es Todo
7.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 22/09/2013, siendo las 11:O0hrs de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE AGREGADO TSU KELVIS PERES, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones del Eje de Homicidio Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa N° K-13-0058-02009, iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presento por ante este Despacho de manera espontánea una persona quien quedo identificada de la siguiente manera: ROSA DEL CARMEN ARRIECHIS MENDOZA, venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 37 años de edad. Nacida en fecha 22-10-1976, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio La Paz, calle 03 con avenida 02, casa N° 96, Parroquia Payara, municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.702.639, teléfono de ubicación 0426-1083568, manifestó no procede falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de ayer Domingo 22-09- 2013, yo estaba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada durmiendo, y como a eso de las 03:O0hrs de la madrugada recibí una llamada telefónica de parte de mi hija quien me manifestó que se había enterado que a mi hijo de nombre JULIO LEANDRO COLMENAREZ ARRIECHIS y a mi sobrino de nombre ANDERSON MANUEL ARAUJO ARRIECHIS, les habían dado unos tiros cuando se venían de una verbena que se había realizado en el Caserío los Puertos de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, por lo que salí de mi casa y me fui hacía la casa de mi hermana y ella me dice lo mismo, por lo que comenzamos a preguntar por ellos y nadie daba razón, motivo por el cual decidimos trasladarnos hasta diferentes centros asistenciales de Acarigua y Araure estado Portuguesa, a fin de ubicarlos pero fue imposible, comenzamos a llamarlos a sus teléfonos pero no contestaban, en ese trascurso de tiempo me entero que también habían resultado herido en el mismo hecho a un muchacho a quien apodan como EL PEGUI, quien posteriormente falleció y que al parecer unos sujetos a quien apodan como EL BASURA y EL RUSSO, lo trasladaron desde el sitio donde ocurrió el hecho hasta el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, donde lo dejan muerto y posteriormente se van y lo dejan allí muerto, como a eso de las 10:00horas de la mañana me entero que mi hijo y mi sobrino estaban en el CDI del Barrio el Muertico de esta ciudad, ya que según comentaron ellos en el ambulatorio Adarigua de esta ciudad, no lo quisieron atender y decidieron irse asta allá, donde permanecieron por un rato, por lo que decidí ir hasta mi casa a buscarles ropa para que se cambiaran y cuando regreso la doctora que estaba de guardia me dice que ya se habían ido, y que no sabía con que persona, por lo que hasta la presente hora y fecha no se donde se encuentra mi hijo y menos mi sobrino antes mencionado”. Es Todo SEGUDAMENTE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha exacta, donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “Según me dijeron eso fue en la carretera principal del Caserío los Puertos de Payara, Parroquia Payara municipio Páez estado Portuguesa, desconozco la hora y la fecha exacta”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo quien resulto lesionado en el hecho? CONTESTO: “El se llama JULIO LEANDRO COLMENAREZ ARRIECHIS, venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 24-09-1996, soltero, de oficio obrero, reside en la dirección arriba mencionada, no sabe el número de cédula de identidad”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra su hijo antes mencionado? CONTESTO: “No se, ya que anda escondido porque piensa que la banda delictiva a la cual pertenecía el muchacho que murió le va a hacer daño”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionado su hijo antes mencionado? CONTESTO: “En e! pie izquierdo y en la parte posterior del cuello”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionado para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: “Según resultó lesionado un muchacho a el que apodan EL PEGUI, quien posteriormente murió, y también resulto herido mi sobrino de nombre ANDERSON”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado su sobrino antes mencionado? CONTESTO: “Por medio de mi persona y en la casa de mi hermana ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 01, entre avenidas ly 2 casa S/N, Parroquia Payara municipio Páez estado Portuguesa”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo y su sobrino antes mencionado portan algún arma de fuego? CONTESTO: “Nunca los llegue haber con un arma de fuego a ninguno de los dos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo o su sobrino tenían algún tipo de problemas con el hoy occiso o con algunas otras personas en particular? CONTESTO: “Bueno en realidad con el difunto hoy día si al igualñ que con la pandilla que él se la pasaba la cual líder un sujeto de nombre LEONIDES VARGAS COLMENARES, y yo en una oportunidad lo denuncie en este despacho ya que él, su hijo de nombre DANIEL VARGAS, a quien apodan EL PAYO, EL BASURA, EL RUSSO, EL ANUBA, EL GORDO, y otros sujetos mas, habían amenazado de muerte a mi hijo arriba mencionado”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos si su hijo, su sobrino y el hoy occiso pertenecen a alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: “Bueno el hoy occiso se la pasaba con los sujetos antes mencionados”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato de lo ocurrido? CONTESTO: “El día de hoy en horas de la mañana antes de venir a esta oficina, se me acerco una señora a quien conozco, pero me da miedo decir su nombre por temor a que esas personas se enteren y le hagan daño, pero le podemos decir LA GORDA, para resguardar su identidad, quien vive en el caserío donde ocurrió el hecho, y me manifestó que había visto todo lo ocurrido, y cuando le pregunte que había visto, me dijo que los sujetos antes mencionados, habían salido de ambos lados de la vía, ya que estaba escondido en el matorral y cuando vieron a mi hijo y mi sobrino, comenzaron a dispararles, pero como había mucha gente cerca que comenzaron a gritar, dichos sujetos al ver herido a mi hijo y a mi sobrino salen en veloz carrera en unas motos que tenían escondidas, y ella con otros muchachos mas lograron esconder en el monte a mis familiares, por si esas personas regresaban”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada dicha ciudadana? CONTESTO: “Por medio de mi persona, aunque ella vive en el Caserío los Puertos de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, mas sin embargo desconozco la dirección exacta”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas lograron lesionar a su hijo y a su sobrino antes mencionado? CONTESTO: “Mi amiga me dijo, que la persona que falleció a quien apodan EL PEGUI, EL BASURA, EL RUSSO, EL PAYO, EL GORDO, EL ANUBA, y dos mujeres de los cuales una se llama YENIRE RIVERO, y otra desconozco su nombre”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos sujetos? CONTESTO: “Ellos todos viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara municipio Páez estado Portuguesa, pero desconozco las direcciones exactas de sus casa”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría manifestar las características fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “EL PEGUI, me imagino ya saben sus características, por cuanto salio herido en el hecho y falleció, EL BASURA, es de contextura delgada, como de 1,70 metros de estatura, piel morena, cabello negro liso, como de 23 años de edad; EL RUSSO, es de contextura regular, piel blanca, como de 1,60 metros de estatura, como de 2laños de edad, cabello rojizo crespo; EL PAYO, es de contextura delgada, como de 1,60 metros de estatura, piel color morena, como de 20 años de edad; EL GORDO, es de contextura regular, piel color blanca, como de 1,70 metros de estatura, de 24años de edad aproximadamente; EL ANUBA, es de contextura regular de piel color blanca, como de 1,55 metros de estatura, cabello largo, tipo crespo y a veces se lo pinta de amarillo o rojo, como de 19 años de edad aproximadamente, y la otra que desconozco su nombre pero es una muchacha alta, delgada con su cabello teñido de rojo, piel color blanca, como de 24 años de edad aproximadamente”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No,”. Es Todo
8.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 25-09-201 3, siendo las 11:30hrs de la mañana, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, adscritos a esta sub-delegación, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 1150 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K-13-0058-02009, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previa boleta de citación, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: AVILA ARENA ROSA CAROLINA, venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 43años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1970, soltera, del hogar, residenciada en el Caserío los Puertos de Payara, calle principal, casa N° 08, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.084.414; quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° deI Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que yo me encontraba en una verbena en le caserío los Puertos de Payara, estaba específicamente en un puesto de perros calientes el cual estaba ubicado en la calle principal, cuando de pronto se formo un tiroteo, donde resultaron dos muchachos heridos, quienes me pidieron ayuda y yo les dije que corrieran. Posteriormente en la mañana me entere que en ese mismo hecho había resultado herido una tercera persona y que habla fallecido”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:
¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la calle principal, del Caserío los Puertos de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, aproximadamente a las 01:O0hrs de la mañana del día 22-09-2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas víctimas en el presente hecho? CONTESTO: “Solamente por sus apodos, a los dos lesionados le dicen NONE y LEANDRO y al hoy occiso le decían PIGUI”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad o identidades del autor o autores del presente hecho? CONTESTO: “Desconozco ya que estaba muy oscuro y había mucha gente, solo ví a los lesionados corriendo, tratando de resguardarse”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguien en particular, como autor o autores presente hecho COTESTO; No de nadie”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que halla presenciado el presente hecho? CONTESTO: “Bueno allí habían muchas personas”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a observar a las personas antes mencionadas como víctimas, portando algún arma de fuego? CONTESTO: “No, en ningún momento”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, las personas víctimas en el presente hecho tenían problemas con alguien en particular? CONTESTO: “Desconozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, en el lugar antes mencionado llegó a suscitarse alguna pelea o trifulca entre los presentes? CONTESTO: “No, en ningún momento hubo pelea, solo se escucharon varias detonaciones y observe a las personas corriendo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Es Todo
9.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 26-09-2013, suscrita por el funcionario DETECT AGREGADO GUILLERMO ABREU, adscritos al Eje de Homicidios de la sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en Artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 de la 1 Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionada con las actas procesales signada con el número K-13-0058-02009 aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previo traslado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta ciudad, una persona con el fin de s entrevistada; a tal efecto estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 285° y 286° del Código Orgánico Procesal Penal y amparado bajo la Ley de Protección Testigo, Víctima y demás sujetos Procesales, según los artículos 3°, 5°, 6° y 9°, se e fue dio como nombre el seudónimo: “OMEGA”, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y e consecuencia expone: “Resulta que los responsables de la muerte de WILFREDY ENRIQUI TORRELLAS MATUTE fueron los ciudadanos Anderson Arriachi alias EL NONO y Julio Leandro Arriach alias LEANDRO quienes estaban para ese momento en compañía de Leobaldo Colmenares alias EL CHONCHO y otros dos apodados EL WILLY y EL CUBIYI, por cuanto los dos sujetos primeramente mencionados ya habían tenido problemas personales (verbal y físicamente) con el difunto e incluso este grupo de personas son integrantes de una banda en la zona de Payara y le quemaron una casa a la víctima en vida, hace aproximadamente cinco meses”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “A Wilfredy lo mataron en el Caserío los Puertos de Payara, estado Portuguesa (vía pública) a la media noche del día domingo 212-09-2013 “. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, estuvo presente para el momento del hecho? CONTESTO: “No”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero de lo que acaba de exponer en su relato arriba mencionado? CONTESTO: “Primero fui testigo cuando Wilfredy estaba en mi compañía se presentaron Anderson Arriachi y Julio Leandro Arriachi y lo amenazaron de muerte, porque supuestamente el (hoy occiso) en vida tuvo un problema con estas dos personas dentro de una cancha deportiva en la población de Payara y sobre su muerte por dos personas que lo auxiliaron”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de problema fue lo que origino ese enfrentamiento entre el (hoy occiso) y estos ciudadanos de nombres Anderson Arriachi y Julio Leandro Arriachi? CONTESTO: “Bueno lo que me comento Wilfredy en vida sobre el problema en la cancha es que Anderson Arriachi y Julio Leandro Arriachi, se presentaron con su banda a ese lugar eso hace aproximadamente cinco meses y tuvieron una riña donde resulto gravemente herido porque lo apuñalaron, ya que quisieron sacarlo a lo bravo de la cancha, pero él no se dejo intimidar y tuvo esa pelea con ellos y desde ese día lo tenían amenazado que lo iban a matar”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien estaba el (hoy occiso) para el momento del hecho? CONTESTO: “Lo que tengo entendido es que Wilfredy en el lugar donde fue mortalmente herido, tuvo la fuerza de llegar hasta donde estaban las dos personas que lo auxiliaron, y que no quiere mencionar sus nombres para no comprometerlas”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas estas dos personas que acaba de mencionar? CONTESTO: “Estas dos personas yo las puedo ubicar y traerla hasta esta sede”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en relación a estas dos personas que auxiliaron a la víctima, tiene conocimiento si el (hoy occiso) le manifestó algo de importancia cuando fue auxiliada? CONTESTO: “Estas dos personas me comentaron que WILFRLDY (hoy occiso) en su agonía le dijo; que los responsables del hecho eran Anderson Arriachi alias EL NONO y Julio Leandro Arriachi alias LEANDRO”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque razón afirma que los ciudadanos Anderson Arriachi y Julio Leandro Arriachi, para el momento de cometer el hecho estaban en compañía del ciudadano Leobaldo Colmenares y los mencionados EL WILLY y CUBIYI? CONTESTO: “Lo dije porque estas dos personas que le dieron muerte a WILFREDY, siempre estaban en compañía de estas tres personas; Leobaldo, WILLY y CUBIYI”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en donde pueden ser ubicados Anderson Arriachi, Julio Leandro Arriachi, Leobaldo Colmenares y los mencionados EL WILLY y CUBIYI? CONTESTO: “ Anderson Arriachi y Julio Leandro Arriachi, creo que son hermanos o primos y viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 01 en una casa pintada de color blanco y rosado con cercada construida mitad de pared de bloque pintado de blanco y rejillas de metal color blanco, específicamente detrás del liceo Andrés Eloy Blanco de Payara, Leobaldo Colmenares y CUBIYI también pueden ser ubicados en esa dirección antes mencionada y el mencionado EL WILLY vive al lado del cementerio de Payara en una casa que tiene una media pared pintada de color blanco, al lado también de la parada de la línea de rapidito”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonomicos de los ciudadanos Anderson Arriachi y Julio Leandro Arriachi, Leobaldo Colmenares y los mencionados EL WILLY y CUBIYI? CONTESTO: “Anderson Arriachi: El es de piel blanca, de estatura mediana, de contextura delgada, siempre usa gorra, de cara perfilada-lisa, debe tener aproximadamente 16 años de edad, Julio Lenadra Arriachi: El es de piel morena, de estatura mediana, de contextura delgada, de pelo color negro-corto tipo plata-banda, de cara perfilada-lisa, debe tener aproximadamente 18 años de edad, Leobaldo Colmenares: El es de piel Blanca, de estatura alta, de contextura delgada, de pelo color castaño claro-corto, de cara perfilada-lisa con muchas pecas, debe tener aproximadamente 24 años de edad, EL WILLY: El es de piel morena, de estatura mediana, de contextura delgada, de pelo color negro-corto, de cara perfilada-lisa, de be tener aproximadamente 19 años de edad, y CUBIYI: El es de piel Blanca, de estatura alto, de contextura delgada, de pelo color castaño claro, de cara perfilada-lisa con muchas pecas, debe tener aproximadamente 20 años de edad y creo que pariente de Leobaldo”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas de fuego utilizan estos individuos antes mencionados para cometer sus fechorías? CONTESTO: “Ellos siempre están armados y utilizan diferentes tipos de armas de fuego ya que pertenecen a una banda llamada LOS FONCHEROS”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es el cabecilla de esta banda denominada LOS FONCHEROS? CONTESTO: “El CUBIYI”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se hacen llamar este grupo de individuos LOS FONCHEROS? CONTESTO: “La comunidad de la población de Payara, le pusieron ese nombre, porque estos sujetos se dedican a azotar los Barrios y amedrentar a los pobladores”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Pido por favor que estas personas no se vayan a enterar que yo declare, porque temo por mi vida y mi familia, Es Todo”.
10.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 26-09-201 3, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO GUILLERMO ABREU, adscritos al Eje de Homicidios de la sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1150 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionada con las actas procesales signada con el número K-13-0058-02009 aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previo traslado de comisión, una persona con el fin de ser entrevistada; a tal efecto estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 285° y 286° del Código Orgánico Procesal Penal y amparado bajo la Ley de Protección a Testigo, Víctima y demás sujetos Procesales, según los artículos 3°, 5°, 6° y 90, se le fue dio como nombre el seudónimo:”PANDORA”, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que yo me encontraba en compañía del NEGRO porque veníamos de una fiesta, cuando de pronto escuchamos varios disparos y al rato vi que venían corriendo varias personas gritando, luego se nos acerco WILFREDY que tenia sangre en el pecho y nos dijo riéndose me dieron, fue el NONO y LEANDRO, luego WILFREDY me dice que lo llevara a su Barrio para trasladarlo al Hospital entonces me monte en una moto junto al NEGRO y WILFREDY y salimos hacia el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, cuando llegamos al Barrio lo deje en una esquina con el NEGRO y cuando volví WILFREDY ya no tenia signos vitales estaba muerto”. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del momento cuando el (hoy occiso) WILFRLDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE se presento herido? CONTESTO: “Eso fue en los Puertos de Payara, calle 04 frente de la cancha deportiva de Payara, aproximadamente a la una hora de la madrugada del día domingo 22-09-2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que lugar provenían las detonaciones que menciona en su narración? CONTESTO: “Esos disparos provenían de las adyacencias del local “RINCON LARENSE”, ubicado en el sector Puerto de Payara”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que venían corriendo para el momento de haber escuchado las detonaciones? CONTESTO: “Venían mucha gente corriendo y por la oscuridad en el lugar no las vi bien, a WILFREDY lo vi porque el se me acerco y con la luz de mi moto supe que era él”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que e ciudadano (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE se le acerca que fue lo primero que manifiesta? CONTESTO: “Me dijo; Coño Ilévame a Payara que ese coño e madre me dieron y yo le pregunte que quien le había disparado, y WILFREDY me contesto; el manco de NONO con LEANDRO”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los mencionados NONO y LEANDRO? CONTESTO: “Si, los conozco de vista, ellos dos son de Payara y viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco, sector Liceo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuales son los nombres de estos dos individuos que acabamos de mencionar? CONTESTO: “Si, NONO se llama Ardenson Arriachi y LEANDRO se llama Julio Leandro Arriachi”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, en vida tuvo problemas personales con los ciudadanos Anderson Arriachi alias EL NONO y Julio Leandro Arriachi alias LEANDRO? CONTESTO: “Si el difunto en vida tuvo problemas con el NONO el día primero de enero de este año, donde se agarraron a golpes, porque NONO lo carrereo con un palo porque el estaba con su pandilla”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos Anderson Arriachi y Julio Leandro Arriachi? CONTESTO: “Anderson Arriachi y Julio Leandro Arriachi, viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 01, específicamente detrás del liceo Andrés Eloy Blanco, de Payara”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonomicos de los ciudadanos Anderson Arriachi y Julio Leandro Arriachi? CONTESTO: “ Anderson Arriachi: El es de piel blanca, de estatura mediana, de contextura delgada, de pelo castaño claro un poco largo de arriba y casi siempre usa gorra, de cara perfilada-lisa, debe tener aproximadamente 16 años de edad y Julio Lenadra Arriachi: El es de piel morena, de estatura mediana, de contextura delgada, de pelo color negro-corto tipo plata-banda, de cara perfilada-lisa, debe tener aproximadamente 18 años de edad, tiene los dientes de arriba lo tiene como encaramados”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas de fuego utilizan estos dos individuos antes mencionados para cometer sus fechorías? CONTESTO: “Ellos siempre están armados y utilizan diferentes tipos de armas de fuego ya que pertenecen a una banda llamada LOS FONCHEROS”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas integran la banda denominada LOS FONCHEROS? CONTESTO: “No se cuantas personas integran esa banda”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se hacen llamar este grupo de individuos LOS FONCHEROS? CONTESTO: “Por un abuelo del NONO que le decían en vida FONCHO”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún tipo de parentesco con el (hoy occiso)? CONTESTO: “No, lo conocía de trato y de vista”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, Es Todo”.
11 .- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 26-09-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO GUILLERMO ABREU, adscritos al Eje de Homicidios de la sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1150 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionada con las actas procesales signada con el número K-13-0058-02009 aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previo traslado de comisión, una persona con el fin de ser entrevistada; a tal efecto estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 285° y 286° del Código Orgánico Procesal Penal y amparado bajo la Ley de Protección a Testigo, Víctima y demás sujetos Procesales, según los artículos 3°, 5°, 6° y 9°, se le fue dio como nombre el seudónimo: NEGRO manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que yo me encontraba en compañía del PANDORA porque veníamos de una fiesta y teníamos ganas de comprar una botella, cuando de pronto escuchamos varios disparos y al rato vi que venían corriendo varias personas gritando, luego se nos acerco WILFREDY que tenia sangre en el pecho y nos dijo me dieron un tiro, y fue el NONO y LEANDRO, luego WILFREDY le dice a pandora que lo llevar a su Barrio para que lo trasladaran al Hospital entonces me monte en la moto junto a PANDORA y WILFREDY, salimos hacia el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, cuando llegamos al Barrio ayude a bajar a WILFREDY a una esquina pero al rato falleció., Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del momento cuando el (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE se presento herido? CONTESTO: “Eso fue en los Puertos de Payara, calle 04 frente de la cancha deportiva de Payara, aproximadamente a la una hora de la mañana del día domingo 22-09-2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que lugar provenían las detonaciones que menciona en su narración? CONTESTO: “Esos disparos provenían de las adyacencias del loca! “RINCON LARENSE”, ubicado en el sector Puerto de Payara”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que venían corriendo para el momento de haber escuchado las detonaciones? CONTESTO: “El lugar estaba muy oscuro”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que e ciudadano (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE se le acerca que fue lo primero que manifestó? CONTESTO: “Nos dijo; Coño llévame a Payara que ese coño e madre me dieron y nosotros le pregunte que quien le había disparado, y WILFREDY me contesto; el manco de NONO con LEANDRO”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los mencionados NONO y LEANDRO? CONTESTO: “Si, los conozco de vista, ellos dos son de Payara y viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco, por el Liceo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuales son los nombres de estos dos individuos que acabamos de mencionar? CONTESTO: “Yo ellos los conozco como NONO y LEANDRO”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE , en vida tuvo problemas personales con los mencionados NONO y LEANDRO? CONTESTO: “Me entere por rumores del pueblo que ellos tuvieron problemas con el difunto”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento donde pueden ser ubicados los mencionados NONO y LEANDRO? CONTESTO: “Ellos, viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco, detrás del liceo Andrés Eloy Blanco, de Payara”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonomicos de los mencionados NONO y LEANDRO? CONTESTO:” NONO: El es de piel blanca, de estatura mediana, de contextura delgada, de pelo castaño claro un poco largo de arriba y casi siempre usa gorra, de cara perfilada-lisa, debe tener aproximadamente 16 años de edad, usa zarcillos en ambas orejas y LEANDRO: El es de piel morena, de estatura mediana, de contextura delgada, de pelo color negro-corto tipo plata-banda, de cara perfilada-lisa, debe tener aproximadamente 18 años de edad, tiene los dientes de arriba lo tiene como encaramados”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas de fuego utilizan estos dos individuos antes mencionados para cometer sus fechorías? CONTESTO: “Ellos siempre están armados y utilizan diferentes tipos de armas de fuego ya que pertenecen a una banda llamada LOS FONCHEROS”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas integran la banda denominada LOS FONCHEROS? CONTESTO: “No se cuantas personas integran esa banda”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se hacen llamar este grupo de individuos LOS FONCHEROS? CONTESTO: “Por un abuelo del NONO que le decían en vida FONCHO”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún tipo de parentesco con el (hoy occiso)? CONTESTO: “No, lo conocía de trato y de vista”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, Es Todo”.
12.- Con el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO, N° 9700-058-LAB-1454, de fecha 04-10-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE IRIARTE JHONNY, deja constancia; EXPOSICIÓN: 01.- Dos (02) segmentos de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, la cual fue colectada y rotulada con las letras “A,D”; 02.- Una (01) prende de vestir, tipo PANTALON, marca LEVIS, talla 28, color MARRON; 03.- Una (01) prenda de vestir, tipo CHEMISSE, de color ANARANJADO, marca LACOSTE, talla M.. PERITACIÓN: Análisis Bioquímico: Reacción Ortotolidina POSITIVA, Método Teichmann POSITIVO, y Obti Test POSITIVO... CONCLUSIÓN: Las muestras de sustancia color pardo rojizo, mencionada en los numerales, son de naturaleza hemática, de la especie humana... Es Todo
13.- Con el Protocolo de Autopsia N° AF-280-13 de fecha 23-09-2013 suscrita por el experto RAMON C. GONZALEZ R, titular de la Cédula de identidad V-4.010.942, practicada al cadáver de: WILFREDY TORRELLES MATUTE.. EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: Peso.. .TaIIa. Cabellos Negro.. Ojos Pardos... Rigideces Si... Livideces Si... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por paso de proyectiles múltiples disparos por arma de fuego en:1.- Tórax, entrada de 05cm a nivel 7°... 2.- Tórax entrada 05cm a nivel 4°... 3.- Abdomen, entrada de 05cm a nivel de hipocondrio derecho, sin salida.. .DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: sin lesiones significativas. Cuello: Sin lesiones significativas.. .Tórax: perdigón localizado en espalda, región paravertebral derecha en región lumbar. Corazón perforaciones. hemetorax.. ABDOMEN: hígado: perforación. Hemeperitoneo trayectoria; de adelante hacia atrás. Pelvis: sin lesiones.. Extremidades: sin lesiones... CONCLUSIONES: “HERIDAS PRODUCIDAS POR PASO DE PROYECTILES MULTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN, COMPLICADO CON PERFORACIONES DE CORAZON E HIGADO. HEMOTORAX Y HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOLEMICO”, es todo”. Acta que riela al folio de la presente causa.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COAUTORIA, (por haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) en perjuicio del ciudadano WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, el cual tiene previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en el mes de Septiembre de 2013, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
Observados como han sido los anteriores elementos de convicción presentados por la representación fiscal, y detallado el contenido de la deposición efectuada por las ciudadanas MARIELA MATUTE TERAN, AVILA ARENA ROSA CAROLINA, ampliamente identificadas en autos, se determina que de la referida declaración al ser concatenada con las exposiciones de quienes se le dio como seudónimo de “PANDORA”, “OMEGA” y “NEGRO, así como con los resultados de las diligencias de investigación consistentes en Acta de Investigación Penal de fecha 22-09-2013, siendo las 08:00hrs de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO TSU ARGENIS PEROZO, adscritos al Eje de Investigaciones contra Homicidios del Estado Portuguesa,……deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del Servicio de Emergencia “171”, manifestando que en unas de las calles del Barrio Andrés Eloy Blanco de la población de Payara, municipio Páez, estado Portuguesa, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino a quien se le apreciaba una herida aparentemente producida por el paso de proyectil disparado por armas de fuego; Acta de la Inspección Técnica, Nro 0085, de fecha 22-09-2013, siendo las 04h00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, KELVIN PEREZ y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO ANDRES ELOY BLANCO. CALLE PRINCIPAL PAYARA. MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar . . . un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada . . . donde se encontraba el cuerpo sin vida del hoy occiso; Acta de la Inspección Técnica, Nro 0087, de fecha 22-09-2013, siendo las 04h00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, KELVIN PEREZ y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar . . . un sitio donde yace sobre una camilla el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino.., ubicada en la dirección antes mencionada .. . donde se le realiza examen externo al cadáver.., se le observa heridas; una (01) en la región pectoral, dos (02) en la región esternal, una (01) en la región interescapular; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO, N° 9700-058-LAB-1454, de fecha 04-10-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE IRIARTE JHONNY, deja constancia; EXPOSICIÓN: 01.- Dos (02) segmentos de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, la cual fue colectada y rotulada con las letras “A,D”; 02.- Una (01) prende de vestir, tipo PANTALON, marca LEVIS, talla 28, color MARRON; 03.- Una (01) prenda de vestir, tipo CHEMISSE, de color ANARANJADO, marca LACOSTE, talla M.. PERITACIÓN: Análisis Bioquímico: Reacción Ortotolidina POSITIVA, Método Teichmann POSITIVO, y Obti Test POSITIVO... CONCLUSIÓN: Las muestras de sustancia color pardo rojizo, mencionada en los numerales, son de naturaleza hemática, de la especie humana y con el Protocolo de Autopsia N° AF-280-13 de fecha 23-09-2013 suscrita por el experto RAMON C. GONZALEZ R, titular de la Cédula de identidad V-4.010.942, practicada al cadáver de: WILFREDY TORRELLES MATUTE .EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: Peso, TaIIa, Cabellos Negro.. Ojos Pardos... Rigideces Si... Livideces Si... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por paso de proyectiles múltiples disparos por arma de fuego en:1.- Tórax, entrada de 05cm a nivel 7°... 2.- Tórax entrada 05cm a nivel 4°... 3.- Abdomen, entrada de 05cm a nivel de hipocondrio derecho, sin salida.. .DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: sin lesiones significativas. Cuello: Sin lesiones significativas..Tórax: perdigón localizado en espalda, región paravertebral derecha en región lumbar. Corazón perforaciones. hemetorax.. ABDOMEN: hígado: perforación. Hemeperitoneo trayectoria; de adelante hacia atrás. Pelvis: sin lesiones.. Extremidades: sin lesiones... CONCLUSIONES: “HERIDAS PRODUCIDAS POR PASO DE PROYECTILES MULTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN, COMPLICADO CON PERFORACIONES DE CORAZON E HIGADO. HEMOTORAX Y HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOLEMICO”, se desprende plenamente la presunción fundada de la ocurrencia de un hecho punible que se subsume en las previsiones fácticas de los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COAUTORIA, (por haberse cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles), en perjuicio de WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATITER, en los cuales se presume la participación de los adolescentes JULIO LEANDRO ARRIECHIS y ANDERSON MANUEL ARAUJO ARRIECHIS. Y así se decide.
4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COAUTORIA, (por haberse cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles), previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a que los adolescentes no han podido ser ubicados, por el cuerpo detectivesco, en sus respectivos domicilios, teniendo conocimiento al igual que sus Representantes Legales ya que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, dejaron citación para ellos, en su lugar de residencia, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que evada el proceso; no se desprende de autos elementos que acrediten la sumisión de los adolescente a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, así como también la magnitud del daño causado, lo cual se desprende al presumirse fundadamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COAUTORIA, (por haberse cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles), previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por ser un delito rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga. Y así se decide.