REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000432
ASUNTO : PP11-D-2011-000432
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ENZO MONTERO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el hecho ocurrido en fecha 13 de agosto de 2011, donde resultó víctima el ciudadano ENZO MONTERO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 12 de Septiembre del año 2012 tal como consta del Acta de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios de la Segunda pieza de la causa ambos inclusive, en el cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia contra el adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY,; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el hecho ocurrido en fecha 13 de agosto de 2011, donde resultó víctima el ciudadano ENZO MONTERO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES
En fecha 10-10-2012, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, la cual corre inserta a los folios de la Tercera pieza de la causa inclusive, en la presente causa seguida consta el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.
En fecha 30 de Marzo de 2007 costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios de la Tercera pieza de la causa ambos inclusive, se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES
Consta al folio de la Tercera Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 21-05-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 16-07-2013
Consta al folio de la Tercera Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 16-07-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 24-09-2013
Consta al folio de la Tercera Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 24-09-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 03-12-2013
Consta al folio de la Septima Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 03-12-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo el alta clinica por cumplir con todas las citas por el lapso de SEIS (06) MESES
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de SEIS (06) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, aunado a ello el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de SEIS (06) MESES con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el hecho ocurrido en fecha 13 de agosto de 2011, donde resultó víctima el ciudadano ENZO MONTERO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Siete (07) días del mes de Enero de 2014.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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