REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000740
ASUNTO : PP11-D-2010-000740

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES

DEFENSOR: ABG. GERARDO GUEVARA EREU

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY ( NIÑO)

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

DECISION: CESE DE LA SANCION


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado previa admisión de los hechos, por la por comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACIÓN A NIÑOS, previsto en el Artículo 374 ordinal 1del CÓDIGO PENAL, con relación con el articulo 259 en su encabezado y primer aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con aplicación de la Agravante Especifica establecida en el articulo 375 del CÓDIGO PENAL ‘d en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 29 de Abril del año 2011 tal como consta del Acta de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios de la Segunda pieza de la causa ambos inclusive, en el cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia contra el adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado previa admisión de los hechos, por la por comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACIÓN A NIÑOS, previsto en el Artículo 374 ordinal 1del CÓDIGO PENAL, con relación con el articulo 259 en su encabezado y primer aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con aplicación de la Agravante Especifica establecida en el articulo 375 del CÓDIGO PENAL ‘d en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS

En fecha 05-08-2011, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, la cual corre inserta a los folios de la Segunda pieza de la causa inclusive, en la presente causa seguida consta el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.
En fecha 03 de Noviembre de 2011 costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios de la Segunda pieza de la causa ambos inclusive, se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, a ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 24-11-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 27-02-2012

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 27-02-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 04-06-2012

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 04-06-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 14-08-2012

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 14-08-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 01-11-2012

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 01-11-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 30-01-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 30-01-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 18-04-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 18-04-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 01-07-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 01-07-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 01-10-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 01-10-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 29-11-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 29-11-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo el alta clinica por cumplir con todas las citas por el lapso de DOS (02) AÑOS

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de DOS (02) AÑOS establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, aunado a ello el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de DOS (02) AÑOS con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado previa admisión de los hechos, por la por comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACIÓN A NIÑOS, previsto en el Artículo 374 ordinal 1del CÓDIGO PENAL, con relación con el articulo 259 en su encabezado y primer aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con aplicación de la Agravante Especifica establecida en el articulo 375 del CÓDIGO PENAL ‘d en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2014.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.