REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de enero de 2014
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal intentada por LUZMARY DEL CARMEN MARTÍNEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 12.527.425 contra ANIBAL GREGORIO DEVIDES, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, también domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 9.842.908, este Tribunal, mediante decisión interlocutoria del 16 de septiembre de 2013, ordenó la partición en partes iguales, entre la demandante LUZMARY DEL CARMEN MARTÍNEZ DÍAZ y el demandado ANIBAL GREGORIO DEVIDES de:
Un inmueble consistente en una casa unifamiliar y el terreno sobre el que se encuentra construida, ubicada en la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, final de la Avenida Páez, salida hacia San Carlos, en la Urbanización Los Molinos IV, Avenida Bolívar con calle Miranda, signada con el número 68, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (188,51 m2) aproximadamente y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (77,20 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con cuarenta y siete centímetros (10,47 mts.), con calle 2; SUR En diez metros con cuarenta y siete centímetros (10,47 mts.), con parcela 74; ESTE: En dieciocho metros (18 mts.) con parcela 69 y OESTE: En dieciocho metros (18 mts.) con parcela 67.
El partidor designado, presentó su informe el 6 de diciembre de 2013, en el que se propone el remate del inmueble para distribuir el precio entre la demandante y el demandado, valorando el referido inmueble en NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 930.000,00) y dicho informe no fue objetado por las partes dentro de los diez días de despacho siguientes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse concluida la partición con respecto al mismo inmueble. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la presente causa, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN del ya identificado inmueble.
La presente causa continuará en el cuaderno separado de trámite mediante el procedimiento ordinario, sobre el siguiente inmueble:
Una casa ubicada en la Urbanización El Carmelo, sector 03, calle 06, N° 01 en Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, final de la Avenida Páez, sobre un lote de terreno de los ejidos de la Municipalidad, con un área de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintidós metros (22 mts.), con Avenida 5; SUR En veintidós metros (22 mts.), con vivienda 03; ESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.) con calle 06 y OESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.) con vivienda 02.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González