REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de enero de 2014
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por reclamación de honorarios profesionales de abogado, intentada por LUIS LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 17.278.820 contra “INDUSTRIA MAIZERA PROAREPA, C.A.” y “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A.”, sociedades mercantiles domiciliadas en Caracas, la primera inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2000, bajo el número 24, Tomo 468-A-Qto. y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de noviembre de 2002, bajo el número 13, Tomo 309-A-VII, la reclamación se admitió por auto del 11 de abril de 2013.
La citación de la coreclamada “INDUSTRIA MAIZERA PROAREPA, C.A.” se practicó el 9 de mayo de 2013 y el 16 de enero de 2014, el reclamante LUIS LEÓN desistió de la demanda, en cuanto a “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A.”.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El derecho del accionante LUIS LEÓN de reclamar honorarios profesionales, tiene carácter patrimonial, no afecta el orden público y es disponible por dicho profesional del derecho, por lo que al desistimiento que hizo de su reclamación con respecto a la coreclamada “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A.” se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la presente causa, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del accionante LUIS LEÓN, con respecto a la coreclamada “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A.”.
En consecuencia, la causa continuará con respecto a “INDUSTRIA MAIZERA PROAREPA, C.A.”.
No obstante, al haberse citado a la coreclamada “INDUSTRIA MAIZERA PROAREPA, C.A.”, el 9 de mayo de 2013 y habiendo transcurrido más de sesenta días hasta el desistimiento del reclamante LUIS LEÓN, sin que se lograra la citación de “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A.”, contra la que también se había propuesto la reclamación, de conformidad con lo que dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, quedó sin efecto la citación de la referida “INDUSTRIA MAIZERA PROAREPA, C.A.”.
Queda suspendida la causa, hasta tanto el reclamante solicite nueva citación.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González