REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: C-2013-001023.-

DEMANDANTE:

ABOGADO ASISTENTE:
COSTANTINE COSTANTINE SAMIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.142.678.

LUIS ANIBAL GONZALEZ ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.491.-

DEMANDADO:
Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LICORES MANAGER´S C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 50, Tomo 145-A, de fecha 29 de Marzo del año 2004, posteriormente modificada siendo la última en fecha 29 de Julio del año 2008, inserta por ante el mismo registro bajo el N° 252-A, Tomo: 17, y representada por el ciudadano VICENTE ROGER CASTRO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.320.772 y MARIA JOSE PLACERES DELGADO, de nacionalidad Española, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.122.595, en su carácter de presidente y vice-presidente de la empresa.-

MOTIVO:
DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUALES.-

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).

MATERIA:
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 04 de diciembre de 2013, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano COSTANTINE COSTANTINE SAMIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.142.678, debidamente asistido por el Abg. LUIS ANIBAL GONZALEZ ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.491; demanda a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LICORES MANAGER´S C.A, representada por el ciudadano VICENTE ROGER CASTRO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.320.772 en su carácter de presidente y la vice-presidenta ciudadana MARIA JOSE PLACERES DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.122.595.
En fecha 10 de diciembre, (f-279) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, haciendo la anotación que las boletas se libraría una vez conste en autos los fotostatos respectivos y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal, se pronunciamiento por auto separado.
En fecha 09 de enero del 2014 (f-280), comparece la parte actora, ciudadano SAMIN CONSTANTINE, asistido por el abogado Alonso Chirinos, y mediante diligencia expone lo siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento que corre inserto en el Expediente Nº 1023-2013 y solicito me sea devueltos los originales insertos desde el folio uno (01) al folio doscientos sesenta y nueve (279)…”

En fecha 09 de enero del 2014 (f-281), mediante diligencia la parte actora consigna los emolumentos necesarios para la devolución de los fotostatos solicitados.
El Tribunal al respecto Observa:
Del anterior texto citado, forma parte el acto jurídico realizado por las partes, denominado Desistimiento, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Tribunal que el acto jurídico realizado por la parte demandante mediante el cual Desiste de la presente demanda y solicita a este Tribunal se declare consumado el presente desistimiento procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, está ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, arriba citados.

Ahora bien, de las anteriores consideraciones, este Juzgado, visto que el desistimiento realizado por el ciudadano COSTANTINE COSTANTINE SAMIN, parte actora; y en virtud de no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, declara procedente tal desistimiento y le imparte su homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano COSTANTINE COSTANTINE SAMIN; en consecuencia, éste Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Devuélvase los Originales solicitados, y déjese en su efecto copia certificada de los mismos.
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil catorce. (17-01-2014); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria


Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán




En esta misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste.