REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: C-2013-001007.-

DEMANDANTE:


ANGULINA MICHELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.196.591.


DEMANDADOS:



MARGARITA DEL CARMEN AVENDAÑO CAMBERO; PABLO JOSE AVENDAÑO MICHELENA; RAUL ANTONIO AVENDAÑO MICHELENA Y PABLO DE LA PAZ AVENDAÑO MICHELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-5.948.049, V-7.597.026, V-10.135.335 y V-9.838.589, respectivamente.


MOTIVO:
ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO)

MATERIA:
CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento el día 24 de Octubre del 2013, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana: ANGULINA MICHELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.196.591; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.621, demanda a los ciudadanos: MARGARITA DEL CARMEN AVENDAÑO CAMBERO; PABLO JOSE AVENDAÑO MICHELENA; RAUL ANTONIO AVENDAÑO MICHELENA Y PABLO DE LA PAZ AVENDAÑO MICHELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-5.948.049, V-7.597.026, V-10.135.335 y V-9.838.589, respectivamente, por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

En fecha 29 de Octubre de 2013, (folio 10), el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados, para que comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la e demanda. Se ordenó librar boleta de citación con la inserción de copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, en su parte final, se ordeno la citación por un EDICTO llamando hacerse parte en el juicio, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en la presente demanda, por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana ANGULINA MICHELENA, quién manifiesta haber vivido en unión concubinaria con el ciudadano PABLO JOSE AVENDAÑO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.113.242 (Difunto), y quién falleció en fecha 19 de Julio del 2013. Seguidamente se libró el EDICTO. Siendo retirado el mismo en fecha 31-10-2013 por la abogada MARY ISABEL LACRUZ, (f-11 vto).-
En fecha 11 de Noviembre de 2013, (f- 12), comparece la ciudadana ANGULINA MICHELENA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARY ISABEL LACRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.621, parte demandante en la presente causa, y mediante escrito consigna un ejemplar del diario última Hora, donde aparece la publicación del EDICTO, de fecha 02 de Noviembre del 2013.
En fecha 18 de Noviembre de 2013, (f-14), comparecen ante este Tribunal, los ciudadanos: MARGARITA DEL CARMEN AVENDAÑO DE CAMBERO; PABLO DE LA PAZ AVENDAÑO MICHELENA; RAUL ANTONIO AVENDAÑO MICHELENA; PABLO JOSE AVENDAÑO MICHELENA, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-5.948.049, V-9.838.589, V-10.135.332 y V-7.597.026 respectivamente, codemandados en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.279, y consignan escrito donde exponen:
“… Nos damos por citados en la presente causa, C-2013-1007 y CONVENIMOS, en todas y cada una de las partes en la presente demandada, a los fines legales consiguientes…”

En fecha 19 de Noviembre de 2013, (f-15) comparece la ciudadana ANGULINA MICHELENA, debidamente asistida por la abogada MARY ISABEL LACRUZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.624, y consigna cuatro (04) copias simples, las planillas de datos filiatorios de los ciudadanos PABLO DE LA PAZ AVENDAÑO MICHELENA; PABLO JOSE AVENDAÑO MICHELENA; RAUL ANTONIO AVENDAÑO MICHELENA y MARGARITA DEL CARMEN AVENDAÑO DE CAMBERO; debidamente suscritas por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, ciudadano JORGE ENRIQUE CARDENAS CRUZ, adscrito a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, departamento de datos filiatorios, Oficina Acarigua.-

El Tribunal, para decidir Observa:

Que la parte demandada, ciudadanos, MARGARITA DEL CARMEN AVENDAÑO CAMBERO; PABLO JOSE AVENDAÑO MICHELENA; RAUL ANTONIO AVENDAÑO MICHELENA Y PABLO DE LA PAZ AVENDAÑO MICHELENA, en su escrito que riela al folio 14 fte y vto, manifiestan que convienen en la demanda, en todas y cada una de sus partes, lo cual esta contemplado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Por lo que el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda transar, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.

El modo de terminación anormal del proceso in comento, constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

Artículo 263.-

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


El Tribunal, ha verificado las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera que el convenimiento aquí efectuado por los demandados, está ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Es decir, que la parte demandada posee facultad para convenir y en virtud de que se trata de una materia sobre la cual se puede convenir; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento en los términos planteados por la parte demandada, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que declara: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada ciudadanos: PABLO DE LA PAZ AVENDAÑO MICHELENA; PABLO JOSE AVENDAÑO MICHELENA; RAUL ANTONIO AVENDAÑO MICHELENA y MARGARITA DEL CARMEN




AVENDAÑO DE CAMBERO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ciudadanos: PABLO DE LA PAZ AVENDAÑO MICHELENA; PABLO JOSE AVENDAÑO MICHELENA; RAUL ANTONIO AVENDAÑO MICHELENA y MARGARITA DEL CARMEN AVENDAÑO DE CAMBERO, en la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, seguido por la ciudadana ANGULINA MICHELENA. Quedando así establecido, que entre la ciudadana ANGULINA MICHELINA, y el ciudadano PABLO JOSE AVENDAÑO (Difunto), existió una relación concubinaria en el lapso comprendido, desde el año 1971 hasta el 19 de Julio de 2.013. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria


Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán

En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste.