REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2013-000942.-
DEMANDANTE:

ABOGADO ASISTENTE:
ELENA BEATRIZ OFFERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.096.832.-

BELKIS TAUNOVA SAYAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 159.212.-

DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS del Decujus OSMAR JASE MARIN PEREZ.-

MOTIVO ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA).-

MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha veintisiete de Febrero del 2013 (27-02-2013), por ante este Despacho, cuando la ciudadana Elena Beatriz Offerman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.832, domiciliada en la calle 04, casa Nº 102, Urbanización La Virginias, parte actora, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Belkis Taunova Sayago, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.212, demanda ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra los Herederos Desconocidos del Decujus OSMAR JASE MARIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.562.084.-
En fecha once de marzo de dos mil trece (11-03-2013), se admite la demanda, ordenándose la citación por un edicto de todas aquellas personas o sucesores del ciudadano OSMAR JOSE MARIN PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 231 de Código de Procedimiento Civil. Igualmente se libró edicto según la disposición del artículo 507 de Código Civil Venezolano.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal de una revisión minuciosa realizada al presente expediente, debidamente facultado como director del proceso observa, que en la presente causa se admitió demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato en fecha (11-03-2013), librándose los edictos a fines de su debida publicación, y hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días continuos, sin que la parte actora fuere diligente en las actuaciones, por lo que no consta en autos la publicación y consignación de los ejemplares de los EDICTOS debidamente publicados en los diarios correspondientes.
En este mismo orden de ideas, éste operador de justicia considera pertinente invocar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de diciembre de 2006, donde se estableció un criterio vinculante respecto del “retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento”:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento de tres (3) días de despacho con el que cuenta el juzgado de sustanciación para librar el cartel o desde la fecha de la admisión del recurso.
(…)
2.B) si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente”

En este orden de ideas, cabe destacar que éste juzgado considera que la desidia de la parte actora en torno a la publicación y consignación del ejemplar del EDICTO debidamente publicado, debe entenderse como pérdida de interés en que el juicio continúe su curso, ya que lograr la citación a través de los medios dispuestos en el Código para tal fin, es un requisito indispensable para la continuidad del proceso.
Los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 267°
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Artículo 269°
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Recordemos que el principio dispositivo priva al juez de iniciar el procedimiento de oficio, así como también lo limita a no poder realizar los actos tendientes a la consecución de la citación.
El criterio sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, arriba citado, ha sido reiterado de manera pacífica por sus diversas Salas en distintas ocasiones, estableciéndose claramente que debe aplicarse análogamente la norma que dispone la perención breve.
En éste sentido en sentencia de fecha 26 de Junio de 2006, la Sala Constitucional ha fijado posición: “… DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO...”.- Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán.:

“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en `esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplia el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En éste sentido, la consignación en autos de un ejemplar del cartel de
citación publicado en prensa, es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto en el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la republica, si éste no hubiere iniciado el Juicio, el cual deberá consignar una informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador general de la Republica en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la republica. Asimismo, cuando fuere procedente, en ésta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del ultimo de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.-

En este sentido, es preciso señalar que, el hecho de que la parte demandante no de, la debida celeridad a la publicación y consignación de los ejemplares de EDICTOS debidamente publicados, introduce al presente juicio fluctuación acerca de la continuidad del mismo.
En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica que desde la fecha en que se libraron los edictos, hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días previstos en la norma para que proceda la Perención de la Instancia, por consiguiente, debe declararse la Perención.- Así se decide.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ELENA BEATRIZ OFFERMAN, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del Decujus OSMAR JASE MARIN PEREZ, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los treinta Días (30) días del mes de Enero de año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.-