PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2013-000241

PARTE ACTORA: ELIO RAFAEL ANTONIO JUNIOR HEREDIA OLIVIER venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 17.881.815
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Elizabeth lucena, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 134.483
PARTE DEMANDADA:, Auto Servicios Venegas C.A. identificada en copia certificada de Registro Mercantil la cual se anexa, previa certificación hecha por la secretaria, representada por el ciudadano Javier Antonio Venegas Balza Titular de la cedula de Identidad N° 16.209.505
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro José Gonzalez Goyo, Titular de la cedula de Identidad N° 13.484.841, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.051
MOTIVO: Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.


DE LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En el día de hoy 15 de enero de 2014, siendo las 02:45pm, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, los ciudadanos: ELIO RAFAEL ANTONIO JUNIOR HEREDIA OLIVIER venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 17.881.815, asistido de la abogada Elizabeth Lucena, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 134.483 y por la otra el ciudadano Javier Antonio Venegas Balza Titular de la cedula de Identidad N° 16.209.505, representante legal de la persona jurídica Auto Servicios Venegas C.A, acompañado del abogado Pedro José Gonzalez Goyo, Titular de la cedula de Identidad N° 13.484.841, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.051, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que por cuanto se encuentran transcurriendo los días para la celebración del inicio de la audiencia preliminar en la presente causa y por cuanto tienen pautado poner fin al conflicto planteado a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, solicitan se realice el INICIO de la Audiencia PRELIMINAR, solicitud que es acordada


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
la Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador, revisando el expediente de este, llevado por la empresa demandada reconociendo el mismo, cada uno de los pagos realizados durante la prestación del servicio, obteniendo como resultado que las partes ante la controversia presentada alcanzaran suscribir un acuerdo Transaccional el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La parte demandada ofrece pagar a el trabajador la Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs: 6.000,00) monto en el cual está incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en el escritote DEMANDA, por el tiempo que mantuvo la relación laboral, en virtud que inicio su prestación de servicios 29 de octubre de 2011, hasta el 10 de junio de 2012, como obrero (chofer repartidor)

SEGUNDA: En este estado interviene el ex trabajador debidamente acompañado de su Abogado identificados al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) por los conceptos señalados en la demanda, antigüedad, por la diferencia de vacaciones y bono vacacional.

TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la representación patronal, acepta las exigencias del actor y ofrece a pagar la cantidad descrita en este acto a través de efectivo el cual es recibido conforme por el Ex Trabajador.

CUARTA: La parte beneficiaria reconoce expresamente en este acto que nada mas tiene que reclamar al EX EXPATRONO por los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, bonificaciones, horas extraordinarias nocturnas, ni diurnas, sábados, feriados, domingos laborados, cesta ticket, prorrateo de cesta tickets, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y/o beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, ni por ningún otro concepto que no haya sido mencionado en la presente transacción, ya que tal exclusión se debe a que no le correspondía, en virtud de que los mismos fueron cancelados en la oportunidad en que fueron generados conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

QUINTA: Ambas partes están conformes que con la firma de presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y acuerdan que cualquier cantidad que haya sido pagada de mas o de menos, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. De igual forma solicitan al Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de una copia certificada de la misma, la cual se acuerdan en este mismo acto y se deja constancia de su entrega.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y en virtud que esta mediadora ha intervenido activamente para que se llevara a cabo la presente transacción, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordenando el cierre y archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


ELIO RAFAEL ANTONIO JUNIOR HEREDIA OLIVIER

Abg. Elizabeth lucena,

Auto Servicios Venegas C.A. Javier Antonio Venegas



Abg. Pedro José Gonzalez Goyo,
La Secretaria


Abg. Cirley Viera