PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: PP01-N-2012-000001


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00326-2012, de fecha 24/05/2012, contenida en el expediente Nº 029-2012-01-00092 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado BRIAN DANIEL ALAYON LOPEZ, y LUCIA EDELMIRA CABRALES ARZUZA titulares de las cédulas de identidad Nº 18.027.469 y 14.386.800, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.806 y 81.484, respectivamente en su orden, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN; según poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03/09/2012, Nº 34 Tomo 117, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS.


SECUELA PROCEDIMENTAL

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por el Abogado BRIAN DANIEL ALAYON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.027.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.806, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS contra la Providencia Administrativa Nº 000326-2.012, de fecha 24/05/2012, contenida en el expediente Nº 029-2012-01-00092, por motivo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano MARIN BETANCOURT DANIEL ENRIQUE, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare; el cual fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 27/11/2012, siendo recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare en la misma fecha.

Subsecuentemente en fecha 27/11/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, ordena librar Despacho Saneador de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajado, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo subsanado en fecha 11/01/2013, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 14/01/2013, de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso; ordenándose librar las notificaciones respectivas.

A la postre, en fecha 20/01/201 se dicta auto en el cual se deja constancia que vencido el lapso de avocamiento y verificadas la totalidad de las notificaciones ordenadas según auto de fecha 14/01/2013, ordena librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación del tercer interesado en el presente asunto, el cual deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, retirar el referido Cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación del mismo, en caso de incumplimiento de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente.

En consecuencia, hasta el día de hoy (30/01/2014), han transcurrido más tres (3) días de despacho, vale decir: Martes 21, Miércoles 22, Lunes 27, Martes 28 y Miércoles 29 de enero del año en curso, de la emisión del cartel de emplazamiento librado en fecha 20/01/2014, la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, lo cual no realizo, no cumpliendo así con su carga procesal, aplicando las consecuencias jurídicas de la norma antes citada.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)


En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante, con las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS, interpuesto por el Abogado BRIAN DANIEL ALAYON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.027.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.806, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS contra la Providencia Administrativa Nº 000326-2.012, de fecha 24/05/2012, contenida en el expediente Nº 029-2012-01-00092, por motivo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano MARIN BETANCOURT DANIEL ENRIQUE, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare. Así se decide.


DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS, interpuesto por el Abogado BRIAN DANIEL ALAYON LOPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS contra la Providencia Administrativa Nº 000326-2.012, de fecha 24/05/2012, contenida en el expediente Nº 029-2012-01-00092, por motivo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano MARIN BETANCOURT DANIEL ENRIQUE, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare; por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los treinta (30) días de enero del año dos mil catorce (2014).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Jenith Cordero

En igual fecha y siendo las 09:18 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Jenith Cordero


ALAH/jrbarazartec…