PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2013-000204



PARTE DEMANDANTE: CARLIS ALBERTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.024.529, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO NIEVES ROSENDO, titular de la cédula de Identidad Nº 10.727.726, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 72.603.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO GUANAGUANARE C.A. y solidariamente LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.241.980.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.196 e identificado con matricula de inpreabogado Nº 96.215.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales


Hoy, 19 de diciembre de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, el ciudadano CARLIS ALBERTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.024.529, parte actora, acompañado de su apoderado judicial abogado JOSE NIEVES, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.727.726, inscrito en el Inpreabogado Nº 72.603; y por la otra, el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO GUANAGUANARE C.A. y solidariamente LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, quienes manifiestan su voluntad de celebrar transacción judicial, por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, por tanto, han decidido llegar a un acuerdo de pago, a tal fin el apoderado de la demandada sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO GUANAGUANARE C.A. y solidariamente LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, suscriben el acuerdo que se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:

A los efectos de este escrito, se denominará EL EXTRABAJADOR, el ciudadano CARLIS ALBERTO TORREALBA, por una parte, y por la otra ESTACIÓN DE SERVICIO GUANAGUANARE C.A. y el ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, representada por el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominarán EL EX EMPLEADOR y ambos en conjunto a su vez (EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es dar por terminado el presente proceso.

SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud de el; que se encuentra aquí presente acompañado de su apoderado judicial sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que lo vinculó con EL EX EMPLEADOR.

TERCERA: EL EX EMPLEADOR, reconoce que mantuvo una relación de trabajo con ESTACIÓN DE SERVICIO GUANAGUANARE C.A. y el ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, acordando EL EX EMPLEADOR, la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que por ley corresponden, en virtud de la relación laboral que les unió. LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así: 1) El pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, que correspondieron en el desempeño de su trabajo en el cargo de obrero.

CUARTA: En este estado, el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA apoderado judicial de la demandada ESTACIÓN DE SERVICIO GUANAGUANARE C.A. y el ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, le ofrece a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), como pago de sus prestaciones sociales, indemnización por despido y cada uno de los conceptos demandados, vale decir, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificaron de fin de año, y sus respectivas fracciones y cualquier otro concepto reclamado en el escrito libelar; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, también conviene el demandante que recibió de la parte demandada por concepto de bono vacacional y utilidades (o bonificación de fin de año) la cantidad de Bs. 13.976,55, que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 7.678,00, conforme a los anexos D, E, F, G, H, I, J ,K, L, LL, M, del escrito de pruebas que riela a los folios 96 al 106, igualmente conviene el trabajador que los anexos que rielan a los folios 107 al 175, arrojan la cantidad de Bs. 8.284,07, identificados como faltante, sean debitadas del concepto de antigüedad, bono vacacional y bonificación de fin de año. EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente expresadas, señalados y determinados en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenida en el presente acuerdo, y reconoce que la ESTACIÓN DE SERVICIO GUANAGUANARE C.A. y el ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, lo hacen para evitar cualquier indexación y/o intereses moratorios que pudiera surgir como consecuencia de cualquier recálculo posterior, ya que el monto pagado fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el ex trabajador y su apoderado judicial; así mismo, a los fines de éste acuerdo y con el fin de dar por terminado el asunto, EL EXTRABAJADOR, declara que recibe en este acto la entrega de tres cheques signados con los Nros 04999472, 38999485 y 66999473, de fechas 09/12/2013, 30/12/2013 y 14/01/2014, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), cada uno, siendo el valor del presente acuerdo de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,00).

Cantidad y forma de pago que es aceptada por la demandante en este acto y así se hace constar.

QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de cumplir con en el presente juicio. 2.- Evitar futuros recálculos en el monto acordado por la sentencia proferida en el presente juicio. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. EL EX EMPLEADOR.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen
renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y se ordenara el archivo del expediente una vez EL EXTRABAJADOR, haga efectivo el pago y conste su manifestación en el expediente.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Abg. Carlis Albeiro Torrealba Terán

Apoderado judicial del demandante

Abg. José Nieves
Apoderado Judicial de las codemandadas,

Abg. Ángel Ricardo Barazarte Urbina


La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero