REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua.
Acarigua, 21 de enero de 2014
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000210
PARTE ACTORA: EDUARD JOSE ALEJO USEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.601.801
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 109.318
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE RAMÓN SÁNCHEZ, AYLEEN GUÉDEZ GONZÁLEZ, FRANCISCO ALVAREZ SILVA, KARLA PEÑA, ANDREINA LUSINCHI, MANUEL POLANCO, ANA CRISTINA CONDE, ANDRÉS SARDI GARCÍA, CHRISTINA BARRIOS, MARIA MERCEDES BLANCO, SAMANTHA CONTRERAS, CHEILY CHERCIA, RUBEL MARIA NOBREGA y MARIA DE LOS ÁNGELES ARRIETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.083, 98.945, 124.031, 123.501, 151.875, 165.477, 176.344, 120.583, 180.512, 186.221, 186, 539, 186.261,180.107 y 187.691, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 21 de enero de 2014, siendo la 10:00 a.m., comparecen la abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., compareció la apoderada judicial abogada MARIA DE LOS ANGELES ARRIETA OSTA, todos arriba identificados y con la cualidad que consta en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograran un acuerdo. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado., y manifestaron que lograron un ACUERDO el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA DEMANDANDA por pago de prestaciones sociales, la cual cursa por ante este Juzgado distinguido con el expediente con la nomenclatura PP21-L-2013-000210, en el cual EL DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 29 de Junio del año 2010, que ocupaba el cargo de Cajero en la agencia ubicada en el Centro Comercial Buenaventura, en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa. EL DEMANDANTE alega que en fecha 14 de noviembre del año 2012 LA DEMANDADA decidió prescindir de sus servicios personales sin justa causa haciéndole firmar en contra de su voluntad la renuncia. EL DEMANDANTE alega que LA DEMANDADA no le pagó de forma correcta sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, de acuerdo a sus ingresos mensuales, consecutivos y permanentes. EL DEMANDANTE afirma que LA DEMANDADA ha debido pagarle en su totalidad los conceptos laborales siguientes, cuyo pago formalmente reclama: 1) Prestación de Antigüedad por la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 18.051,15); 2) Intereses sobre Prestación de Antigüedad la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.249,95); 3) Vacaciones no disfrutadas ni pagadas año 2010-2011, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVAR CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.301,20); 4) Vacaciones no disfrutadas ni pagadas año 2011-2012, por la cantidad de MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.789,20); 5) Vacaciones fraccionadas, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 595,80); 6) Bono Vacacional año 2010-2011, por la cantidad de NOVESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 975,90); 7) Bono Vacacional año 2011-2012, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.341,90); Bono Vacacional fraccionado, por la cantidad de CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 447,30); 8) Utilidades año 2010 por la cantidad de DIEZ MIL SETESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 10.735,20); 9) Utilidades año 2011 por la cantidad de DIEZ MIL SETESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 10.735,20); 10) Utilidades fraccionadas año 2012 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.578,40); 11) Indemnización por despido por la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 18.051,15); 12) Beneficio de Alimentación años 2011 y 2012 por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.193,66). La suma de todos los conceptos reclamados asciende a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 81.046,01), que no le fueron pagados y que por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que EL DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA DEMANDADA declara que la relación de trabajo con EL DEMANDANTE se inició en fecha 30 de junio del año 2010, que ocupó el cargo de CAJERO en la agencia ubicada en el Centro Comercial Buenaventura, Araure, Estado Portuguesa. LA DEMANDADA declara que la fecha de terminación de la relación de trabajo en efecto ocurrió el día 14 de noviembre del año 2012 por renuncia de EL DEMANDANTE, pero niega, rechaza y contradice que haya decidido prescindir sin justa causa de los servicios de EL DEMANDANTE, y mucho menos que haya obligado a EL DEMANDANTE a firmar la renuncia en contra de su voluntad, pues lo cierto es que EL DEMANDANTE de forma voluntaria suscribió la renuncia al cargo que venía desempeñando para LA DEMANDADA. En consecuencia, LA DEMANDADA rechaza, niega y contradice que le adeude a EL DEMANDANTE las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 18.051,15). Asimismo, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que se le adeude a EL DEMANDANTE las siguientes cantidades: 1) Prestación de Antigüedad por la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 18.051,15); 2) Intereses sobre Prestación de Antigüedad la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.249,95); 3) Vacaciones no disfrutadas ni pagadas año 2010-2011, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVAR CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1301,20); 4) Vacaciones no disfrutadas ni pagadas año 2011-2012, por la cantidad de MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1789,20); 5) Vacaciones fraccionadas, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 595,80); 6) Bono Vacacional año 2010-2011, por la cantidad de NOVESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 975,90); 7) Bono Vacacional año 2011-2012, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.341,90); Bono Vacacional fraccionado, por la cantidad de CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 447,30); 8) Utilidades año 2010 por la cantidad de DIEZ MIL SETESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 10.735,20); 9) Utilidades año 2011 por la cantidad de DIEZ MIL SETESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 10.735,20); 10) Utilidades fraccionadas año 2012 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.578,40); 11) Indemnización por despido por la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍAVRES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 18.051,15); 12) Beneficio de Alimentación años 2011 y 2012 por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.193,66). Asimismo, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que deba pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 81.046,01), que constituye la suma de todos los conceptos laborales que reclama EL DEMANDANTE. Alega LA DEMANDADA que solo ha de pagarle, como en efecto estuvo dispuesta a hacer desde el momento de finalización de la relación de trabajo, los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO Bs.
1) Vacaciones y Bono Vacacional vencido período 2011-2012 4.500,00
TERCERA: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de lograr un acuerdo amistoso y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente juicio laboral y precaver la eventual instauración de un litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionado directa o indirectamente con el presente juicio; han convenido en celebrar la siguiente transacción laboral, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. A tales fines LAS PARTES (EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA) acuerdan precisar y dejar como ciertos, cedidos y reconocidos los siguientes hechos:
- EL DEMANDANTE prestó servicios para LA DEMANDADA desde el día 30 de junio de 2010 hasta que renunció voluntariamente el día el 14 de noviembre de 2012.
- El cargo desempeñado por EL DEMANDANTE fue el de Cajero en la agencia ubicada en el Centro Comercial Buenaventura, Araure, Estado Portuguesa.
- LA DEMANDADA depositó de forma correcta y oportuna durante la relación de trabajo los días correspondientes a la prestación de antigüedad de acuerdo a sus ingresos mensuales, consecutivos y permanentes; que EL DEMANDANTE durante la relación laboral que las vinculó efectuó una solicitud de anticipo por el límite legal establecido, correspondiente a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) cantidad de dinero que le fue acreditado a EL DEMANDANTE en su cuenta nómina, y lo que resta le fue depositado en su cuenta nómina y corresponde a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.994,63); cuyo monto LAS PARTES reconocen que EL DEMANDANTE ya lo tiene en su poder por lo cual este ultimo declara que no se le es adeudado ninguna diferencia por éste concepto.
- LAS PARTES reconocen que EL DEMANDANTE disfrutó las vacaciones correspondiente al período 2010-2011, las cuales le fueron pagadas junto con el respectivo Bono Vacacional, oportunamente y en su totalidad, así mismo EL DEMANDANTE recibirá el monto correspondiente por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional para el período 2011-2012 en el presente acto. Con respecto a las Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, éstos le fueron pagados a EL DEMANDANTE con la liquidación, por la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 462,67) y SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (624,61), respectivamente; por lo tanto LAS PARTES reconocen que no existe ninguna diferencia por estos conceptos.
- LAS PARTES reconocen que EL DEMANDANTE cobró las Utilidades correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 fraccionado, por lo cual LAS PARTES reconocen que no existe ninguna diferencia por este concepto.
- EL DEMANDANTE reconoce que laboraba jornadas que se encontraban acorde con lo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual acepta que nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de recargos por días de descanso y feriados trabajados, horas extras y/o bono nocturno ni su impacto en el cálculo de sus prestaciones sociales ni demás conceptos laborales.
- LAS PARTES reconocen que EL DEMANDANTE recibió oportunamente el pago por concepto de Beneficio de Alimentación durante el período que les vinculó con motivo de la relación laboral, por lo cual LAS PARTES reconocen que no existe ninguna diferencia por este concepto.
CUARTA: EL DEMANDANTE declara recibir satisfactoriamente en el presente acto por parte de la representación de LA DEMANDADA, los siguientes pagos:
1) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), por medio de Cheque de gerencia No. 04601666, contra la cuenta No. 01160102282120210100 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 15 de enero de 2014 a la orden de EL DEMANDANTE, por medio del cual se paga: 1) Vacaciones vencidas período 2011-2012 e intereses; 2) Bono Vacacional vencido período 2011-2012 e intereses.
En consecuencia, en este acto LA DEMANDADA paga a EL DEMANDANTE la suma total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), en el entendido de que esta cantidad transaccional comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, en contra de sus afiliadas, subsidiarias o grupo de empresas, de naturaleza laboral o por cualquier otro concepto mencionado o no en el presente documento, y/o por cualesquiera otros conceptos, legales o contractuales, especialmente los que se mencionan a continuación:
A) Prestación de antigüedad y los intereses devengados sobre ésta; indemnización por despido injustificado de la LOTTT;
B) Pago de días domingos y feriados y su impacto en las Prestaciones Sociales; C) Pago de remuneraciones o salarios pendientes; honorarios profesionales, comisiones, incidencia de comisiones sobre los beneficios establecidos en la LOTTT; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bonos, bonos de productividad, beneficio de alimentación, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; horas extras, diurnas o nocturnas; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; descansos compensatorios; reembolso de gastos; y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, la Convención Colectiva del Banco Occidental de Descuento, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA o por la terminación de la relación laboral, relacionado con las prestaciones sociales y beneficios laboralesantes detallados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA.
QUINTA: LAS PARTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; y (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción. Por lo tanto, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener mas nada de reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado.
SEXTA: La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida por EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción, en la forma en que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL DEMANDANTE causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiese tener contra LA DEMANDADA por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, pues ambas partes asumen el deber de pagar los honorarios de abogados que resulten correspondientes a la presente transacción.
SÉPTIMA: LAS PARTES reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito y convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan a este Juzgado imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, LAS PARTES solicitan respetuosamente a este Despacho que una vez homologado el presente acuerdo, se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° GLORIMAN ALDANA
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
|