REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-00558
PARTE ACTORA: JOSE MAURICIO FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-11.851.326
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO CARRIZO CALDERON titular de la cédula de identidad número 11.851.326 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.945.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAMACHANA C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 15, tomo 38-A de fecha 14 de diciembre de 2010, representada por el ciudadano JOSE LEONARDO NUÑEZ PACHECO titular de la cédula de identidad número 8.663.909
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE ROMERO GARCIA y FRANCISCO CORDERO titulares de la cédula de identidad números V-9.836.916 y 12.448.709 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.290 y 159.708 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE
En el día hábil de hoy, 21 de enero de 2014, siendo las 10:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial JOSE GREGORIO PÉREZ anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora JOSE MAURICIO FIGUERA, por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, puesto que solo atendieron al llamado, los apoderados de la parte demandada INVERSIONES MAMACHANA C.A. y solidariamente al ciudadano JOSE NUÑEZ abogados RENE ROMERO GARCIA y FRANCISCO CORDERO, cualidad que se evidencia de autos. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano JOSE MAURICIO FIGUERA contra INVERSIONES MAMACHANA C.A. y solidariamente al ciudadano JOSE NUÑEZ
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. GLORIMAN ALDANA,
EL ALGUACIL.
LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,
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