REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: PH21-L-2012-000002
DEMANDANTE: HECTOR MANUEL MORENO LINAREZ titular de la cédula de identidad número 14.996.085
DEMANDADA: GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado aragua, en fecha 07-12-2007, bajo el número 41, tomo 104-A representada por el ciudadano PETER GREIZY MORENO SALVATIERRA, titular de la cédula número v-12.343.667
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación la solicitud de designación de correo especial (02-08-2012), no existiendo ninguna actuación alguna de parte posteriormente, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria


Abg° Lisbeys Rojas Molina,
Abg° Naydali Jaimes Quero,

En esta misma fecha se publico siendo la 10:00 a.m Conste.
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