REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000018
PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO QUINTANA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.265.472 y DANIEL ENRIQUE QUERALES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.649.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº FRANCISCO LUGO PINEDA abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.947.
PARTE DEMANDADA: TALLER INDUSTRIAL HÉRCULES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIHER S.A.) inscrita en el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Diciembre de 1.993, bajo el No. 116, folios 18 vto. Al 185 del libro de Registro de comercio 88 adicional, representada por el ciudadano DEMETRIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.197.362 en su carácter de Vicepresidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 28 de enero de 2014, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: TALLER INDUSTRIAL HÉRCULES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIHER S.A.) ya identificada y debidamente representada por su Vicepresidente DEMETRIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, también ya identificado debidamente asistido por la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quienes se dan por notificados de la causa y renuncian al lapso de comparecencia, previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente comparece el ABGº FRANCISCO LUGO PINEDA ya identificado en su carácter de apoderado judicial de los demandantes JUAN ANTONIO QUINTANA ESCALONA y DANIEL ENRIQUE QUERALES HERNÁNDEZ, suficientemente autorizado para este acto según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios de la presente causa; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar por cuanto ambas partes se encuentran presentes y renuncian al lapso de comparecencia. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la apoderada judicial de la demandante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el apoderado judicial de los demandantes, que sus representados: 1.- QUINTANA ESCALONA JUAN ANTONIO, inicio sus labores en fecha 02/01/1997 para la demandada TALLER INDUSTRIAL HÉRCULES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIHER S.A.) con el cargo de fresador, realizaba diferentes piezas mecánicas, en una jornada de trabajo de lunes a viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y que su representado en fecha 13/12/2013 renuncio voluntariamente por razones personales, y hasta la fecha el patrono no le ha pagados sus respectivas prestaciones sociales, las cuales son del tenor siguiente: a.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 82.472,20), b.- VACACIONES: TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.450,00)
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTAL Bs.
VACACIONES 30 115,00 3,450,00

c.- BONO VACACIONAL: TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.450,00)
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTAL Bs.
BONO VACACIONAL 30 115,00 3,450,00

d.- DÍAS DE DESCANSO EN VACACIONES: SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 690,00)
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTAL Bs.
Días de descanso 6 115,00 690,00

CONCEPTO TOTAL ADEUDADOS: Bs.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 82.472,20
VACACIONES FRACCIONADAS 3.450,00
BONO VACACIONAL 3.450,00
DÍAS ADICIONALES 690,00
TOTAL GENERAL 90.062,20

2.- QUERALES HERNÁNDEZ DANIEL, inicio sus labores en fecha 01/07/1997 para la demandada TALLER INDUSTRIAL HÉRCULES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIHER S.A.) con el cargo de ayudante, , en una jornada de trabajo de lunes a viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y que su representado en fecha 13/12/2013 renuncio voluntariamente por razones personales, y hasta la fecha el patrono no le ha pagados sus respectivas prestaciones sociales, las cuales son del tenor siguiente: a.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 64.800,00)
b.- VACACIONES: MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA (Bs. 1.687,50)
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTAL Bs.
VACACIONES 12,50 135,00 1.687,50

c.- BONO VACACIONAL: MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.744,20)

CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTAL Bs.
BONO VACACIONAL 12,92 135,00 1.744,20

CONCEPTO TOTAL ADEUDADOS: Bs.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 64.800,00
VACACIONES FRACCIONADAS 1.687,50
BONO VACACIONAL 1.744,20
TOTAL GENERAL 68.231,70

Para un gran total a adeudar a los demandantes de de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 158.293,90), cantidad esta que solicito le sea aplicado los intereses e indexación que se generen hasta el momento del pago, conforme a la doctrina laboral sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia y sea condenada a costas por este Tribunal. SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte el representante de la demandada ciudadano DEMETRIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en su carácter de Vicepresidente, debidamente asistido de la abogada NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, expone: En nombre de mi representada convengo en los conceptos demandados, en cuanto a las cantidades demandadas por concepto de Prestación de Antigüedad hoy día Garantía Prestacional es necesario destacar que los reclamantes poseen un fideicomiso laboral bancario donde se le deposita este concepto además de que han recibido anticipos de antigüedad y pagos de días adicionales de antigüedad, por lo que en solo le adeuda y ofrece a los demandantes:
1.- QUINTANA ESCALONA JUAN ANTONIO
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
CONCEPTO SALARIO DÍAS MONTO Bs. TOTALES
ANTIGÜEDAD ART. 142 L.O.T.T.T. 82.472,20
BONO VACACIONAL ART. 192 L.O.T.T.T. 115,00 30 3.450,00
VACACIONES ART. 190 L.O.T.T.T. 115,00 30 3.450,00
DÍAS DE DESCANSO EN VACACIONES 115,00 6 690,00
90.062,20
DEDUCCIONES
ANTIGÜEDAD O GARANTÍA PRESTACIONAL ART. 142 L.O.T .T.T. DEPOSITADO EN FIDEICOMISO 50.182,93
ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD O GARANTÍA PRESTACIONAL 30.889,25
81.072,18
TOTAL A PAGAR 8.990,02

Además de las cantidades arribas indicada que adeuda mi representada al trabajador QUINTANA ESCALONA JUAN ANTONIO, como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en la cual fue tomado en consideración e salario integral con todas las incidencias que este tiene de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, mi representada ofrece en este acto un pago adicional como Indemnización Transaccional por la cantidad de Bs. 8.827,05 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que unió al trabajador con mi representada, por lo que la cantidad total a ofrece pagar en este acto asciende a la cantidad total de Bs. 17.817.07 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización transaccional, la cual ofrezco pagar mediante Cheques de Gerencia signados con los Nº(s) 66950213 y 05890412 de la cuenta Corriente Nº 01140320473200801635 del Banco Caribe por las cantidades de Bs. 9.028,15 y Bs. 8.788,92 respectivamente, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
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2.- QUERALES HERNÁNDEZ DANIEL E.
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
CONCEPTO SALARIO DÍAS MONTO Bs. TOTALES
ANTIGÜEDAD ART. 142 L.O.T.T.T. 64.800,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 196 L.O.T.T.T. 135,00 12,92 1.744,20
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 190 L.O.T.T.T. 135,00 12,5 1.687,50
68.231,70
DEDUCCIONES
ANTIGÜEDAD O GARANTÍA PRESTACIONAL ART. 142 L.O.T .T.T. DEPOSITADO EN FIDEICOMISO 39.883,48
ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD O GARANTÍA PRESTACIONAL 15.684,03
55.567,51
TOTAL A PAGAR 12.664,19


Además de las cantidades arribas indicada que adeuda mi representada al trabajador QUINTANA ESCALONA JUAN ANTONIO, como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en la cual fue tomado en consideración e salario integral con todas las incidencias que este tiene de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, mi representada ofrece en este acto un pago adicional como Indemnización Transaccional por la cantidad de Bs. 7.451,43 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que unió al trabajador con mi representada, por lo que la cantidad total a ofrece pagar en este acto asciende a la cantidad total de Bs. 20.115,62 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización transaccional, la cual ofrezco pagar mediante Cheques de Gerencia signados con los Nº(s) 26650214 y 01590413 de la cuenta Corriente Nº 01140320473200801635 del Banco Caribe por las cantidades de Bs. 13.438,90 y Bs. 6.677,62 respectivamente y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. TERCERA: El apoderado judicial de los demandantes QUINTANA ESCALONA JUAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.265.472 y QUERALES HERNÁNDEZ DANIEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.649, debidamente autorizado para este acto, en nombre de sus representados y una vez conversado con ellos y vista las pruebas presentadas por la demandada conviene en las deducciones antes hechas (en los cuadros antes transcriptos) y que se corresponden con el fideicomiso laboral y los anticipos recibidos, y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demanda, es decir, en la cantidad Total de Bs. 17.817.07 para el demandante QUINTANA ESCALONA JUAN ANTONIO y Bs. Bs. 20.115,62 para el demandante QUERALES HERNÁNDEZ DANIEL ENRIQUE así como la forma de pago propuesta. El apoderado judicial de los demandantes QUINTANA ESCALONA JUAN ANTONIO y QUERALES HERNÁNDEZ DANIEL ENRIQUE, declara que con el monto de la cantidad aquí convenida los demandantes nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con la demandada TALLER INDUSTRIAL HÉRCULES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIHER S.A.), igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la enfermedad ocupacional motivo de la presente demanda, de igual forma ambas partes convienen en que cada una de ella pagara a sus abogado lo correspondiente a los honorarios profesionales y que la demandada nada queda a adeudar por concepto de costas y costos así como por indexación o corrección monetaria. CUARTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, y conformes firman:

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO

LOS PRESENTES,


APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES


REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE