REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000477
PARTE OFERENTE: GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, titular de la cedula de identidad Nro. E- 340.940, Representante legal de la sucesión de la firma personal Maquinarias Piave.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABG. ELIE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.213.089 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.011.
PARTE OFERIDA: JESUS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.929.062.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EZEQUIEL ALVARADO ISEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.247.978 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 104.263
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 08 de enero del 2014, siendo las 02:30 p.m. comparece a este acto la ciudadana, GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, antes identificada en su condición de Representante Legal de la sucesión de la firma personal Maquinarias Piave, PARTE OFERENTE debidamente asistida por la abogado ELIE RODRIGUEZ. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano JESUS CASTILLO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada EZEQUIEL ALVARADO ISEA, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente un acto conciliatorio por cuanto la parte oferida se encuentra presente y tiene la intención de mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza el acto inmediatamente. Se dio inicio a la audiencia conciliatorio en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE OFERIDA debidamente asistido de abogado expone: Convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE OFERENTE así como el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación, de igual manera admito y convengo que desde el inicio de la relación de trabajo la empresa ha cumplido en cancelarme los conceptos laborales que se han generados como adelanto de antigüedad e intereses, vacaciones con su respectivo disfrute, bono vacacional y utilidades, es decir la empresa ha cumplido con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva de la Construcción, así mismo admito que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria e irrevocable por tal motivo no me corresponde indemnización por despido. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE OFERENTE, debidamente asistida de Abogado expone: “Vista la exposición de LA PARTE OFERIDA insisto en todos los pedimentos contenidos en la oferta real de pago, que se dan aquí por reproducidos, y haciendo mención que durante toda la relación laboral LA PARTE OFERIDA recibio todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, y la PARTE OFERIDA lo da por reconocido TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, dan como fin el ofrecimiento de pagar en este mismo acto la cantidad de: CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 102.400,42), como bonificación transaccional especial única y sustitutiva de todos los conceptos desglosados en la oferta real de pago. Seguidamente LA PARTE OFERIDA declara que luego de asesorarse con el abogado que le asiste, concluye que efectivamente los conceptos laborales esbozados en la oferta real de pago es lo único que le adeuda LA PARTE OFERENTE de la relación de trabajo que mantuvo con ellos. Igualmente concluye a LA PARTE OFERIDA y en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos de la presente, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERENTE, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por la parte oferida el pago ofrecido por la parte oferente, el Tribunal le infoma al extrabajador oferido que el dinero ya se encuentra depositado en la entidad bancaria por tanto, el día de hoy se le entregará el oficio correspondiente para que pueda retirar el dinero ofrecido. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERENTE la cantidad de dinero a su entera y total satisfacción, por lo que nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en la oferta real de pago, aclarando que los restante que se generaron durante la relación de trabajo fueron pagados en su debida oportunidad extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERENTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE OFERENTE recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, así mismo tuvo a la vista los dos (2) cálculos de Prestaciones Sociales que la nueva ley en su artículo 142 literal C obliga al patrono a realizarlo, siendo la cuenta más beneficiosa la cancelada en la presente transacción. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena efectuar el oficio a la OCC para que se realicen los tramites correspondientes para la entrega del dinero depositado en el banco a favor del oferido. Y así mismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, y por cuanto consta el pago integro de la transacción se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez la OCC informe que fue cerrada la cuenta bancaria abierta a favor del oferido. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,


Abg, Lisbeys Rojas Molina, Abg. Naydali Jaimes Quero

Los Presentes,

La parte oferente y su abogada asistente,


La parte oferida y su abogado asistente,