PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2013-000216
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JAFET PERDOMO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.881.362, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR GUSTAVO TORREALBA MENDOZA y KELY MERARI PALMA ANDUEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 119.342 y 88.820.
PARTE DEMANDADA: CAYCA S. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Tomo 95, de fecha 03 de mayo de de 1996.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ÁNGEL LUÍS GERETTI MARTÍNEZ y CLARA MINA MUJICA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.595.006 y 5.940.042, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 8.878.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 14 de enero de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano PEDRO JAFET PERDOMO LORETO, y su apoderado judicial, abogado KELY MERARI PALMA ANDUEZA; y por la otra, la abogada ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil CAYCA S. A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión; en este estado luego de discutido y analizados los conceptos reclamados, los comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante, se procedió a verificar si la apoderada judicial de la parte demandada, se encuentra facultada para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta del poder que riela a los autos; por lo que revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 01 de enero de 2012 y terminó el 31 de diciembre de 2012, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación, siendo que el motivo de ésta es la renuncia voluntaria presentada por el actor, la cual consta en documental que fue presentada en la oportunidad de la promoción de pruebas; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, siendo que el salario básico devengado fue Bs. 3.733,24, tal y como pudo verificarse de los recibos que constan en el expediente y que fueron presentados también por la demandada, en razón de lo cual se procedió a recalcular lo pedido por el actor, tomando como base el salario real devengado; en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde al actor los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor del trabajador demandante la suma de VEINTIDÓS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.061,86), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; no correspondiendo lo pedido en razón de indemnizaciones por despido, en virtud de que la relación laboral termina por renuncia voluntaria del demandante; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante la suma convenida, VEINTIDÓS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.061,86), en este acto a través de cheque del Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0408-94-4083008615, signado 13059206, a favor del actor, ciudadano PEDRO JAFET PERDOMO LORETO, cantidad y forma de pago que es aceptada por el demandante en este acto, haciendo constar que dicho ciudadano recibe en este acto el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo a los autos.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, que ha leído el documento que firmará en presencia de su apoderado judicial quien también revisó minuciosamente el mismo, todo cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, ahorrar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordenando la devolución de las pruebas y el archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio; igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
PEDRO JAFET PERDOMO LORETO
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. KELY MERARI PALMA ANDUEZA
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ,
La Secretaria,
Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO
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