PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: PP01-S-2013-000131
QUIEN CONSIGNA: MONTAJES INDUSTRIALES ROCA. S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Marzo del 2011, anotado bajo el Nº 65, Tomo 7-A.
REPRESENTANTES LEGALES DE QUIEN CONSIGNA: MIGUEL AUGUSTO RODRIGUEZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.69 y ANA BEATRIZ CACERES AGUIAR venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.858.127.
ABOGADA ASISTENTE DE QUIEN CONSIGNA: MARIA EUGENIA CORTEZ titular de la Cédula de Identidad No. 11.547.223 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 135.818.
BENEFICIARIO: LUIS ALEJANDRO GARCIA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.024.118.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: LUIS CLAVIJO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.041.719, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 142.512.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 08 de enero de 2014, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana ANA BEATRIZ CACERES AGUIAR, titular de la cédula de Identidad N° 12.858.127, en su carácter de PRESIDENTE de MONTAJES INDUSTRIALES ROCA. S.A., sociedad mercantil que inicia el presente procedimiento de consignación dineraria, cualidad que se evidencia de autos, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 135.818, y por la otra, el ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCIA COLMENAREZ, beneficiario de la presente consignación, debidamente asistido por el abogado LUIS CLAVIJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 142.512., quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, en la que puedan debatir ampliamente sobre cada uno de los conceptos consignados, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el beneficiario se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada al caso de autos en virtud de no existir un procedimiento expresamente establecido en la Ley para este tipo de actuaciones; de igual forma los comparecientes verbalmente manifiestan al Tribunal que es su voluntad celebrar acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.
Seguidamente, oído lo dicho por las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo solicitado, en consecuencia apertura formalmente Audiencia preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo para una obra determinada, la cual se extendió desde el día SEIS DE MAYO DE DOS MIL TRECE (06/05/2013) hasta el VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE 29/11/2013, ocupando el EX TRABAJADOR el cargo de SUPERVISOR, fecha en que termina la obra que fue convenida; devengando como último salario la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 8.916.14) mensuales.
SEGUNDA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo contratada para una obra determinada, a saber, seis meses (06) y veintitrés (23) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, incluidos días de descanso y feriados, beneficio de alimentación y todos aquellos conceptos laborales correspondientes al desempeño de la labor realizada, todo según la normativa laboral aplicable.
TERCERO: En este estado, siendo que el EX TRABAJADOR, manifiesta su voluntad de recibir el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos que corresponden a la terminación de la relación laboral, por culminación de la obra, luego de analizados los puntos controvertidos y dudosos, la parte patronal ofrece el pago de la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 18.381,03), los cuales están especificados en la planilla que se encuentra en el expediente, y que comprende antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas.
CUARTA: LAS PARTES solicitan a la ciudadana Juez se sirva anexar a la presente, copia del instrumento cambiario contentivo del Pago el cual se realiza mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque de Gerencia signado Nº 00382070 girado contra la cuenta Nº 0102-0330-99-0000022021 del Banco de Venezuela, por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 18.381,03), a nombre del EX TRABAJADOR, ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCIA COLMENAREZ, quien recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, siendo que declara el EX TRABAJADOR que su EX EXPATRONO MONTAJES INDUSTRIALES ROCA. S.A., ni sus representantes, jefes, empleados, u otros vinculados al entorno laboral que los unió, nada adeudan por los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, bonificaciones, horas extraordinarias nocturnas, ni diurnas, sábados, feriados, domingos laborados, cesta ticket, prorrateo de cesta tickets, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y/o beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, ni por ningún otro concepto que no haya sido mencionado en la presente transacción, ya que tal exclusión se debe a que no le correspondía, en virtud de que los mismos fueron cancelados en la oportunidad en que fueron generados conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. De igual forma, ambas partes están conformes que con la firma de presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y acuerdan que cualquier cantidad que haya sido pagada de mas o de menos, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la cancelación que por indemnizaciones derivadas de un accidente laboral producido durante la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.
DE LA HOMOLOGACION
Acto seguido, la ciudadana Juez, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Jueza,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
El Representante de la Consignante,
ANA BEATRIZ CACERES AGUIAR
Abogado Asistente de la Consignante,
Abg. MARIA EUGENIA CORTEZ, El Beneficiario,
LUIS ALEJANDRO GARCIA COLMENAREZ
Abogado asistente del Beneficiario,
Abg. LUIS CLAVIJO
La Secretaria,
Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO
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