REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE S-528-2.013.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 06 de Diciembre de 2013, donde el Ciudadano: RAFAEL ARCANGEL ALVARADO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.040.563, hijo de quién en vida se llamara JOSÉ RAFAEL ALVARADO VARGAS, asistido por la Abogada en ejercicio, ZAIDETH JOSEFINA MORENO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.089, y actuando en representación propia, y de sus hermanos: JOSÉ RAFAEL ALVARADO PEREIRA, MARIA AMALIA ALVARADO PEREIRA Y GEORGINA DEL CARMEN ALVARADO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.040.119, V-17.364.969, y V-20.387.524, respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante JOSÉ RAFAEL ALVARADO VARGAS, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.196.078, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Once (11) de Octubre del año dos mil doce (11-10-2.012), de conformidad al acta de defunción Nº 71, Año 2.012, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, Partidas de nacimientos de los hijos y copia de la cedula de identidad del solicitante y los representados.

En fecha 12 de Diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

Consta en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2013, el ciudadano: RAFAEL ARCANGEL ALVARADO PEREIRA, asistido por la Abogada. ZAIDETH JOSEFINA MORENO PERÉZ, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha Quince (15) de Enero de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud.

El día 21 de Enero de 2013, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: PATRICIA MARGARETH CAPALDI MORONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.849.115 y MIRLENA NADINE RODRIGUEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.050.923. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 71, Año 2.012, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JOSÉ RAFAEL ALVARADO VARGAS, Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil del municipio Autónomo De Esteller del Estado Portuguesa, del año 1983, correspondiente a RAFAEL ARCANGEL ALVARADO PEREIRA; partida de nacimiento del Año 1980, correspondiente a JOSÉ RAFAEL ALVARADO PEREIRA, partida de nacimiento del Año 1.986, correspondiente a MARIA AMALIA ALVARADO PEREIRA, partida de nacimiento del Año 1.988, correspondiente a GEORGINA DEL CARMEN ALVARADO PEREIRA, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: PATRICIA MARGARETH CAPALDI MORONE, MIRLENA NADINE RODRIGUEZ GUILLÉN, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JOSÉ RAFEL ALAVARADO VARGAS, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos JOSÉ RAFAEL ALVARADO PEREIRA, MARIA AMALIA ALVARADO PEREIRA, GEORGINA DEL CARMEN ALVARADO PEREIRA, RAFAEL ARCANGEL ALVARADO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.040.119, V-17.364.969, V-20.387.524, y V-16.040.563, respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: JOSÉ RAFEL ALAVARADO VARGAS, a los Ciudadanos: JOSÉ RAFAEL ALVARADO PEREIRA, MARIA AMALIA ALVARADO PEREIRA, GEORGINA DEL CARMEN ALVARADO PEREIRA, RAFAEL ARCANGEL ALVARADO PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.040.119, V-17.364.969, V-20.387.524, y V-16.040.563, respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintidos (22) días del mes de Enero del dos mil Catorce. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular.
***FDO***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular.
***FDO***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se público la presente
Justificación.

MMdeO/daniela

El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S528-2013.-


EL SECRETARIO