REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 30 de enero del 2.014
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-529-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: ARGENIS COROMOTO BISCARDI MOGOLLON y EDY LUCIA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.869.216 y V- 4.202.932 respectivamente, de este domicilio. Solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: ZORAYA MARILIS ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.949.986, y la ciudadana: CHIQUINQUIRA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.130.345, se constata que los ciudadanos: ARGENIS COROMOTO BISCARDI MOGOLLON y EDY LUCIA MELENDEZ, sobre un terreno propio según consta en compra que efectuaron por ante el Consejo Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 26-12-1.995, anotado bajo el N° 11, folio 01 al 03, protocolo primero, tomo VF, cuarto Trimestre del año 1.995, ubicado en la avenida 4 entre calles 6 y 7 de la Población de Agua Blanca del estado Portuguesa, que tiene en su medida un área total de (238 Mts 2). Allí han construido a sus solas y únicas expensas con material comprados en diferentes casas comerciales y con dinero proveniente de su propio peculio particular, un local comercial en el terreno anteriormente determinado el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una extensión de (14 mts) con casa y solar que es o fue de Zenaida Romero, SUR: En una extensión de (14 mts) con avenida. ESTE: En una extensión de (17 mts), con casa y solar que es o fue de Laura Granado y OESTE: En una extensión de (17 Mts), con casa y solar que es o fue de Zenaida Romero, dicho local posee las siguientes especificaciones: con paredes de bloques, techo de platabanda, friso liso tanto externo como interno, piso de granito, dos (02) baños con porcelana y sus accesorios, pintura de caucho interna y esmalte externo, con cometidas eléctricas totalmente empotradas, lámparas fluorescentes, protectores de hierro, dos (02) puertas santa maría y una puerta de servicio ventanas basculantes. Invirtieron los ciudadanos: ARGENIS COROMOTO BISCARDI MOGOLLON y EDY LUCIA MELENDEZ, la cantidad de (200.000,00 Bs.) equivalente a (1.869,15 UT), en pago de materiales y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los treinta (30) días del mes de Enero del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


La Secretaria Accidental


Abg. Sandra Jocelin Aranguren


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

MMdeO/Sandra









La suscrita Secretaria Accidental ABG. SANDRA JOCELYN ARANGUREN, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-529-2014.-
La Secretaria Accidental