REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 31 de Enero del Año 2.014.
203° de la Independencia y 154° de la Federación
EXP. Nº S-519-2.013
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: EUDIS ANTONIO MARQUEZ VARGAS y ZAIDA GREGORIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el sector Tocuyano, calle 7, casa N° 121 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, la segunda en Tocuyano, casa sin número, calle 7, del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.426.138 y V-13.702.412 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 75.619.
Afirman los solicitantes que en fecha 09 de noviembre de 1992, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 83. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon (01) hijo de nombre: EUDY ANTONIO MÁRQUEZ MEDINA, mayor de edad, que el ultimo domicilio conyugal fue en el sector Tocuyano, calle 7, casa N° 121, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2013, y consta al folio (08) y que en fecha 13 de Enero del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2.008, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: EUDIS ANTONIO MARQUEZ VARGAS Y ZAIDA GREGORIA MEDINA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha nueve -09- de noviembre de 1.992, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 83.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Treinta y Un (31) días del mes de enero del Año dos mil Catorce, a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULA
***fdo***
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.
LA SECRETARIA SUPLENTE
***fdo***
ABG. Sandra Aranguren.
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-519-2013, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Accidental.-
MMdeO/sandra
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