REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 31 de Enero del Año 2.014.
203° de la Independencia y 154° de la Federación

EXP. Nº S-522.013

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: FREDDY ALFREDO REYES Y AURA ROSA GUERRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la calle principal centro poblado D pirital, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. la segunda en el callejón B, de la Urbanización 250 años, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.707.001 y V-5.363.342, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado BERNARDO JOSÉ ROLDÁN OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 193.251.
Afirman los solicitantes que en fecha 08 de Mayo de 1982, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Juzgado De Los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 10. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon (02) hijas de nombres: ROSS DENIS Y ROSS DANY, mayores de edad, que el ultimo domicilio conyugal fue en e el callejón B, de la Urbanización 250 años, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de Dieciséis (16) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año 2013, y consta al folio (08) y que en fecha 13 de Enero del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.997, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: FREDDY ALFREDO REYES Y AURA ROSA GUERRA TORRES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha ocho -08- de mayo de 1.982, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado De Los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 10.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del Año dos mil Catorce, a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULA
**fdo***


ABG. Marvis Maluenga de Osorio.

LA SECRETARIA SUPLENTE
***fdo***

ABG. Sandra Aranguren.


Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
MMDEO/daniela



El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-522-2013, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los treita y un (31) días del mes de enero del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Titular.-

MMdeO/daniela