REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 08 de Enero de 2014.-
203° y 154°

EXPEDIENTE 508-2.013.-

SOLICITANTE: RICHARD SIMÓN ALVARADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.567.128.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: Definitiva.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS.-

Consta en autos en fecha 12 de Noviembre de 2013, compareció el Ciudadano: RICHARD SIMÓN ALVARADO LÓPEZ, quien asistido del Abogado en Ejercicio JOSÉ ANTONIO GUEDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.642, interpuso solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Número 17, Año 2.008, inserta en los libros llevados por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, En fecha 13 de Noviembre de 2013, es admitida, numerando la solicitud bajo el Expediente S-508-2013, acordándose consigo la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, Boleta de citación correspondiente a la ciudadana: NEILA KARINA MORALES URBANO, y el Cartel Único de Emplazamiento. Consta En los folios (01 al 10).
El 18 de Noviembre del año 2013, el ciudadano: RICHARD SIMÓN ALVARADO LÓPEZ, asistido por el Abogado JOSÉ ANTONIO GUEDEZ MORALES, comparece a este tribunal a los fines de consignar cartel único de emplazamiento, publicado en el diario Ultima Hora en fecha 15 de Noviembre del año 2.013. Consta en folio (11 al 12).
Al Folio 13 al 16 corren insertas diligencias suscrita por el alguacil adscrito a este juzgado donde consigna Boleta de Notificación debidamente firmada correspondiente a la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, y Boleta de Citación correspondiente a la ciudadana: NEILA KARINA MORALES URBANO.
En fecha 03 de Diciembre de 2.013, se recibe escrito suscrito por la ciudadana: NEILA KERINA MORALES URBANO, donde la misma manifiesta la urgencia de la rectificación del Acta de Matrimonio, así mismo en esa misma fecha se deja constancia mediante auto la apertura de pruebas y se acuerda librar Boleta de Notificación a la fiscal cuarta del ministerio público con competencia en el sistema rector nacional para la protección integral del niño, niña y adolescente y de la familia del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. consta en folios (17 al 19).
Consta en folio 20 diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este juzgado, donde el mismo consigna Boleta de Notificación firmada correspondiente a la ciudadana: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
En fecha 16 de Diciembre de 2.013, se recibe escrito del ciudadano: RICHARD SIMÓN ALVARADO LÓPEZ, asistido en este acto por el abogado JOSÉ ANTONIO GUEDEZ MORALES, en el mismo se promueven y ratifican las pruebas presentadas en la solicitud, en fecha 17 de diciembre de 2.013, el Tribunal admitió, por cuanto a lugar en derecho, y salvo su apreciación a la definitiva, las pruebas documentales promovidas por la parte actora. Consta en folios (22 al 25)

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Procede este Tribunal a resumir los alegatos de la parte actora de la siguiente manera: Por ante el juzgado de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: NEILA KARINA MORALES URBANO, en fecha 18 de Agosto del año 2.008, según consta en Acta de Matrimonio N° 17. De igual forma aduce la parte actora, que en la referida Acta de Matrimonio se cometió el error de haberse asentado que el ciudadano: RICHARD SIMÓN ALVARADO LÓPEZ, era natural del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, siendo ello incorrecto por cuanto el ciudadano es Natural del Municipio Araure del estado portuguesa. Solicitando por tanto la rectificación del acta de Matrimonio, en lo que se refiere al Lugar de nacimiento, ya que en ningún momento quedo demostrado que el lugar de nacimiento sea el Municipio Agua Blanca, y que tal asiento adolece a un error.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y DE SU VALORACIÓN:
Junto a la Solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos probatorios:

1.- Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 17, Año 2.008, suscrita por el Juzgado de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, correspondiente a los Ciudadanos: RICHARD SIMÓN ALVARADO LÓPEZ y NEILA KARINA MORALES URBANO.
Esta instrumental, es copia certificada perfectamente legible que tiene carácter administrativo, por que su original, goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es asimilable a un documento público. En consecuencia, esta copia Certificada que es perfectamente legible, se tiene como fidedigna de su original de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como plena prueba, para demostrar que el lugar de nacimiento trascrito en referida Acta de Matrimonio es Errado.

2.- Acta de Nacimiento Original N° 59, Año 1983, emanada del Registro civil del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, correspondiente al Ciudadano: RICHARD SIMÓN ALVARADO LOPEZ.

La presente Acta de Nacimiento, se valora de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en este sentido, este Juzgado valora la señalada prueba en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil por considerar que son documentos públicos, y por cuanto no fueron tachados ni impugnados por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma: que el lugar de nacimiento del Ciudadano: RICHARD SIMÓN ALVARADO LOPEZ, es en la maternidad del hospital central de Araure estado portuguesa, lo cual permite a su vez evidenciar que su lugar de nacimiento colacado en la referida Acta de Matrimonio no es la correcta..

3.- Copia de las cédulas de identidad correspondiente al solicitante y su conyugue correspondiente a los folios dos (02) y tres(03), y se encuentran numeradas bajo el número V-16.567.128, correspondiente al ciudadano: RICHARD SIMÓN ALVARADO LÓPEZ, y V-19.799.306, correspondiente a la ciudadana: NEILA KARINA MORALES URBANO.

Dichas copias de las cédulas de identidad se valoran de conformidad a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se deduce la identidad del solicitante y su conyugue, y por tanto se verifica la cualidad para intentar la acción.

La parte Actora, promovió en la oportunidad legal, los siguientes documentos probatorios:
1.- Marcada con letra “C” copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 17 del año 2.008. Suscrita por el Juzgado de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, correspondiente a los Ciudadanos: RICHARD SIMÓN ALVARADO LÓPEZ y NEILA KARINA MORALES URBANO.

Esta instrumental, es copia certificada perfectamente legible que tiene carácter administrativo, por que su original, goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es asimilable a un documento público. En consecuencia, esta copia Certificada que es perfectamente legible, se tiene como fidedigna de su original de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como plena prueba, para demostrar que el lugar de nacimiento trascrito en referida Acta de Matrimonio es Errado.

2.- Marcada con letra “D” Original del acta de Nacimiento N° 59, Año 1983, correspondiente al Ciudadano: RICHARD SIMÓN ALVARADO LÓPEZ Emanada del Registro civil, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
La presente Acta de Nacimiento Original, se valora de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en este sentido, este Juzgado valora la señalada prueba en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil por considerar que son documentos públicos, y por cuanto no fueron tachados ni impugnados por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma: Que RICHARD SIMÓN ALVARADO LÓPEZ, nació en la maternidad del hospital central Araure estado portuguesa..

3.- Marcada con Numero “1” testimonio de Bautismo emanado de la diócesis de Acarigua- Araure del estado Portuguesa, del año 1.988, libro XI, folio 306, numero 925, correspondiente al Ciudadano: RICHARD SIMÓN ALVARADO LOPEZ .
Este Órgano Jurisdiccional valora la prueba señalada en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, por considerar que es un documento emanado de un órgano eclesiástico y el mismo tiene valor de presunción iuris tantum, es decir admite prueba en contrario, se considera cierto, y el mismo sirve para comprobar el lugar y fecha del nacimiento del ciudadano: RICHARD SIMÓN ALVARADO LÓPEZ

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Ahora bien, en el presente caso no hubo oposición alguna de terceros interesados previa publicación del Edicto respectivo, ni observaciones por parte de la Representación Fiscal, analizados los documentos acompañados con la solicitud, considera esta Sentenciadora que las mismas hacen plena prueba a favor de la parte solicitante, y conforman la unidad procesal para llegar a la convicción de declarar la Rectificación de la Acta de Matrimonio del Ciudadano: RICHARD SIMÓN ALVARADO LÓPEZ , y que en consecuencia se asiente correctamente el lugar de nacimiento del solicitante Como la ciudad de Araure Del Estado Portuguesa, y no el Municipio Agua Blanca Del Estado Portuguesa, como erróneamente se había asentado. Así se declara.-

Se acuerda estampar la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 17, del Libro de Actas de Matrimonios llevados por ante ese despacho durante el año 2.008, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 502 y 506 del Código de Procedimiento Civil y al articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Por las consideraciones que anteceden y los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, conforme a lo dispuesto en el articulo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a las Decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a la Resolución N° 2009-06, de fecha 18 de Marzo del 2009; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por el ciudadano: RICHARD SIMÓN ALVARADO LOPEZ, ya identificado en autos. ordenándose así la rectificación, en consecuencia, se tenga como lugar de nacimiento la ciudad de ARAURE , y no el Municipio AGUA BLANCA como erróneamente se había asentado.
Por cuanto de conformidad con el artículo 772 ejusdem, la presente sentencia se cumplirá sin lugar a apelación, en consecuencia queda la misma definitivamente firme, y se ordena estampar la referida nota marginal al acta N° 17, del libro de Matrimonio llevado por ante este juzgado. Expídanse las copias por secretaria, déjese copia certificada de la presente decisión con fundamento en el 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte solicitante Publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Ocho (08) días del mes de Enero del dos mil Catorce (2014).-
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario Titular
**fdo**

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


En fecha (08) de Enero del año 2.014, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El secretario





EL suscrito Secretario Titular ABG. LUÍS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del Expediente N° -508-2013-
El Secretario

MmdeO/daniela

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Agua Blanca, 08 de Enero de 2014
203° y 154°

EXPEDIENTE 508-2.013

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER.


Al Ciudadano: RICHARD SIMÓN ALVARADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.567.128, Domiciliado en la urbanización 9 de marzo, calle 1, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa,. Que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha, acordó su Notificación, a los fines de que tenga conocimiento del dictamen definitivo dictado en la Solicitud 508-2.013. MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
Firmará al pié de la presente boleta con indicación de hora y fecha en señal de haber sido notificada.-
Dios y Federación.



Abg. Marvis Maluenga de Osório.
La Jueza Titular.





El notificado:_____________________________________________
Lugar:__________________________________________________
Fecha:__________________________________________________
Hora:___________________________________________________











MMDEO/dANIELA