REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 09 de Enero de 2014.
Años: 203° y 154°
EXPEDIENTE: 4.097-2013.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANATE: JOSÉ RAFAEL MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.542.499, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31829, actuando en su propio nombre y Representación, domiciliado en la Avenida 34, entre calles 29 y 30, Edificio Los de Lima Planta Alta, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., Inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18/05/1992, bajo el N° 241, Folios 86 al 91, y su última modificación quedó inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción, en fecha 27/06/2002, anotada bajo el N° 37, Tomo 121-A, representada por su director principal ciudadano JULIO BUSTAMANTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.182.565, domiciliado en la Avenida 13 de junio, N° 36B-75, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha cinco de noviembre del dos mil trece (05/11/2013) por ante este Tribunal al recibir la presente demanda formulada por el Abogado JOSÉ RAFAEL MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.542.499, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31829, actuando en su propio nombre y Representación, domiciliado en la Avenida 34, entre calles 29 y 30, Edificio Los de Lima Planta Alta, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, contra la Sociedad Mercantil “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., Inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18/05/1992, bajo el N° 241, Folios 86 al 91, y su última modificación quedó inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción, en fecha 27/06/2002, anotada bajo el N° 37, Tomo 121-A, representada por su director principal ciudadano JULIO BUSTAMANTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.182.565, domiciliado en la Avenida 13 de junio, N° 36B-75, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (Folios 01 al 127).
El Tribunal por auto de fecha ocho de noviembre del dos mil trece (08/10/2013), admite la presente demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, citándose a la demandada; (folios 128 y 132) para lo cual exhortar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, a los fines de que practiqué dicha citación, se libró oficio N° 696-2013, se abrió el cuaderno de anexos, (Folios 01 al 03).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha ocho de noviembre del dos mil trece (08/10/2013), fue admitida la demanda incoada por el Abogado JOSÉ RAFAEL MARQUEZ RAMOS, identificados en autos por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la Sociedad Mercantil “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.,.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día nueve de noviembre del dos mil trece (09/10/2013), día siguiente en que fue admitida la presente demandada, (folios 01 al 127), se encuentra inactiva la presente causa y ha transcurrido hasta la presente fecha (09/01/2013), cuarenta y seis (46) días, sin que las partes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese a la actora de la presente decisión, para lo cual este Tribunal exhorta amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, que por distribución le corresponda, a los fines de que practiqué dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
Publicada en su fecha, siendo la 02:00 p.m. Conste:
(Scría.)
MSP/luís.-
Expediente N° 4.097-2013.-