REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación

Araure, 14 de enero de 2014

Expediente N°: 4.068-13.-

SOLICITANTE: EDGAR JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-8.661.521, domiciliado en la Calle 05, casa N° 10, al lado de la Iglesia San Pablo Barrio el Limoncito, Araure del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: DINORAH JOSEFINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.423.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: Definitiva


Ante este Tribunal en fecha 01/10/2013, la ciudadana EDGAR JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-8.661.521, domiciliado en la Calle 05, casa N° 10, al lado de la Iglesia San Pablo Barrio el Limoncito, Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada DINORAH JOSEFINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.423, intentó la Rectificación de la Acta de Defunción inserta ante la Oficina del Registro Araure del estado Portuguesa, bajo el Nº. 724, de fecha 21/10/1988, del ciudadano BARTOLO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nº 426.268.

La solicitud fue admitida el 04/10/2013, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 24 al 25).

En fecha 09/10/2013, el ciudadana EDGAR JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ, asistido por la Abogada DINORAH JOSEFINA ROJAS, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna los emolumentos, para que se expidan las copias a fin de que se remita la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público; así mismo consigna Poder Apud Acta a la prenombrada abogada para que la represente en todos sus derechos, por auto de esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios (folios 26 al 28).

En fecha 14/10/2013, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 29 y 30).

En fecha 18/10/2013, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por el ciudadano EDGAR JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos. (folios 31 y 32).

En fecha 24/10/2012, el ciudadano EDGAR JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ asistido por la Abogada DINORAH JOSEFINA ROJAS, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación (folios 33 y 34).

Este Tribunal para decidir observa que la omisión alegada por el solicitante está referido a que en el Acta de Defunción consignada junto a la solicitud y la cual se pretende su rectificación y registrada por la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa en fecha 21/10/1988, del causante BARTOLO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, se omitió lo siguiente: primero: la identificación de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ, como esposa del prenombrado causante, tal como consta en el acta de matrimonio N° 1, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 21/01/1952, segundo: el nombre de mi hermano OMAR se repite obviándose mi nombre EDGAR JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ, siendo correcto que dejó seis (6) hijos de nombres: OMAR OTILIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTÍNEZ, BELKIS MARIA GUTIERREZ MARTÍNEZ, AURISTELA DEL ROSARIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, EDGAR JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ y EDITZA DEL CARMEN GUTIERREZ MARTÍNEZ, titulares de las Cédula De Identidad Nros. V-4.202.556, V-5.942.293, V-5.948.233, V-5.948.231, V-8.661.521 y V-4.202.562, tal como consta en las actas de nacimientos números 42, 673, 1314, 1038, 1485 y 734, respectivamente.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompaño como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia de la Cédula de Identidad Número V-426.268, del causante BARTOLO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, (folio 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento.

2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 724, correspondiente al causante BARTOLO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, marcada con la letra “A”, expedida en fecha 05/04/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 21/10/1988, (folios 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem; y que demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano falleció el día 21/10/1988, murió a consecuencia de: Edema Agudo de Pulmon Metastasis Pulmonar, Tumor Maligno en Riñon derecho, según certificación médica expedida por la doctora: Maribel Morales, así mismo dejo seis (6) de nombres: OMAR, ALEXIS, AURISTELA, BELKIS, OMAR, y EDITZA, no deja bienes, y así se establece.-

3.- Copia de la Cédula de Identidad Número V-4.605.694, de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, (folio 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento.

4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1, expedida en fecha 07/02/2011, por el Abogado Omar Peroza González, en su carácter de Secretario del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa (folio 6), marcada con la letra “B”, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que el causante BARTOLO GUTIERREZ y la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ, en fecha 21/01/1952, contrajeron matrimonio civil ante el referido Juzgado, y así se establece.

5.- Copia de la Cédula de Identidad Número V-4.202.556, del ciudadano OMAR OTILIO GUTIERREZ MARTINEZ, (folio 7), marcada con la letra “C1”, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento.

6.- Copia certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 42, expedida en fecha 08/04/13, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 08), marcada con la letra “C2”, que al tratarse de una copia certificada manuscrita expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano OMAR OTILIO es hijo del de cujus BARTOLO GUTIERREZ RODRÍGUEZ y de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ, y así se establece.-

7.- Copia de la Cédula de Identidad Número V-5.942.293, del ciudadano NERY ALEXIS GUIERREZ MARTÍNEZ, (folio 9), marcada con la letra “D1”, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento.

8.- Copia certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 673, expedida en fecha 08/04/13, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 10), marcada con la letra “D2”, que al tratarse de una copia certificada manuscrita expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana NERY ALEXIS, es hija del de cujus BARTOLO GUTIERREZ RODRÍGUEZ y de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ, y así se establece.-

9.- Copia de la Cédula de Identidad Número V-5.948.233, de la ciudadana BELKIS MARIA GUIERREZ MARTÍNEZ, (folio 11), marcada con la letra “E1”, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento.

10.- Copia certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 1314, expedida en fecha 22/05/13, por el Abogado Jorge Segovia González, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar Estado Portuguesa (folio 12 y 13), marcada con la letra “E2”, que al tratarse de una copia certificada manuscrita expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana BELKIS MARIA, es hija del de cujus BARTOLO GUTIERREZ RODRÍGUEZ y de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ, y así se establece.-

11.- Copia de la Cédula de Identidad Número V-5.948.231, de la ciudadana AURISTELA DEL ROSARIO GUIERREZ MARTÍNEZ, (folio 14), marcada con la letra “F1”, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento.

12.- Copia certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 1039, expedida en fecha 22/05/13, por el Abogado Jorge Segovia González, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar Estado Portuguesa (folio 15 y 16), marcada con la letra “F2”, que al tratarse de una copia certificada manuscrita expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana AURISTELA DEL ROSARIO, es hija del de cujus BARTOLO GUTIERREZ RODRÍGUEZ y de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ, y así se establece.-

13.- Copia de la Cédula de Identidad Número V-8.661.521, del ciudadano EDGAR JOSÉ GUIERREZ MARTÍNEZ, (folio 17), marcada con la letra “G1”, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia se desecha del procedimiento.

14.- Copia certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 1485, expedida en fecha 22/05/13, por el Abogado Jorge Segovia González, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar Estado Portuguesa (folio 18 y 19), marcada con la letra “G2”, que al tratarse de una copia certificada manuscrita expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, que al ser adminiculada con la Constancia de Datos Filiatorios, expedida en fecha 25/7/13, por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 23), marcada con la letra “I”, demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano EDGAR JOSÉ, es hijo del de cujus BARTOLO GUTIERREZ RODRÍGUEZ y de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ, y así se establece.-

15.- Copia de la Cédula de Identidad Número V-4.202.562, de la ciudadana EDITZA DEL CARMEN GUIERREZ MARTÍNEZ, (folio 20), marcada con la letra “H1”, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento.

16.- Copia certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 734, expedida en fecha 22/05/13, por el Abogado Jorge Segovia González, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar Estado Portuguesa (folio 21 y 22), marcada con la letra “H2”, que al tratarse de una copia certificada manuscrita expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana EDITZA DEL CARMEN, es hija del de cujus BARTOLO GUTIERREZ RODRÍGUEZ y de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ, y así se establece.-

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por el solicitante EDGAR JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ, que efectivamente al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa registró el Acta de Defunción N° 724, en fecha veintiuno de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (21/10/1988), del causante BARTOLO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, se omitió lo siguiente: Primero: la identificación de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ, como esposa del prenombrado causante, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 1, expedida por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, analizada en el N° 4 del acervo probatorio. Segundo: se repite el nombre del ciudadano OMAR OTILIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, y se omite el nombre de EDGAR JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ, ambos como hijos del prenombrado causante, en consecuencia la solicitud de rectificación de Acta de Defunción 724, debe forzosamente declararse PROCEDENTE, y por consiguiente se ordena corregir por vía de nota marginal en el acta en cuestión, señalaron que lo correcto es que el ciudadano BARTOLO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, al momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ, identificado en autos y dejo seis (6) hijos de nombres: OMAR OTILIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTÍNEZ, BELKIS MARIA GUTIERREZ MARTÍNEZ, AURISTELA DEL ROSARIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, EDGAR JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ y EDITZA DEL CARMEN GUTIERREZ MARTÍNEZ, titulares de las Cédula De Identidad Nros. V-4.202.556, V-5.942.293, V-5.948.233, V-5.948.231, V-8.661.521 y V-4.202.562, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 724, registrada ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 21/10/1988, formulada por el ciudadano EDGAR JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ, asistido por la abogada DINORAH JOSEFINA ROJAS, ambos ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ORDENA la rectificación de dicha Acta, en la cual se omitió lo siguiente: Primero: la identificación de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ, como esposa del prenombrado causante, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 1, expedida por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, analizada en el N° 6 del acervo probatorio. Segundo: se repite el nombre de su hermano OMAR OTILIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, y se omite el nombre de EDGAR JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ, como hijo del prenombrado causante, en consecuencia la solicitud de rectificación de Acta de Defunción 724, debe forzosamente declararse PROCEDENTE, y por consiguiente se ordena corregir por vía de nota marginal en el acta en cuestión que lo correcto es que el ciudadano BARTOLO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, al momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ, y dejo seis (6) hijos de nombres: OMAR OTILIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTÍNEZ, BELKIS MARIA GUTIERREZ MARTÍNEZ, AURISTELA DEL ROSARIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, EDGAR JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ y EDITZA DEL CARMEN GUTIERREZ MARTÍNEZ, titulares de las Cédula De Identidad Nros. V-4.202.556, V-5.942.293, V-5.948.233, V-5.948.231, V-8.661.521 y V-4.202.562, respectivamente.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)
























Expediente N° 4068-13.-
MSP/luís