EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 17 de enero de 2014
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 4.129-2013
SOLICITANTES: FELIX ALBERTO URDANETA LOYO y NAHIR DEL CARMEN ESCALONA FERRER, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.549.890 y V- 9.566.776 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en la Avenida Principal, Casa S/N, Río Acarigua, Araure del Estado Portuguesa y la segunda en el Callejón San Francisco, entre avenidas 6 y 7, Casa N° 3-21, la Romana, Araure, Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: SOLGER COLMENARES TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.003
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha dos de diciembre de dos mil trece (02/12/2013) ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos, FELIX ALBERTO URDANETA LOYO y NAHIR DEL CARMEN ESCALONA FERRER, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.549.890 y V- 9.566.776 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en la Avenida Principal, Casa S/N, Río Acarigua, Araure del Estado Portuguesa y la segunda en el Callejón San Francisco, entre avenidas 6 y 7, Casa N° 3-21, la Romana, Araure, Estado Portuguesa, asistidos por la abogada SOLGER COLMENARES TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.003, formularon solicitud de divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su solicitud que en fecha ocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (08/11/1979) contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa) tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 252 que anexan marcada con la letra “A”.
Continúan señalando, que después de haber contraído matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal, Casa S/N, Rio Acarigua, Araure Estado Portuguesa y que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: ANAHIS DEL VALLE URDANETA ESCALONA, JESUS ALBERTO URDANETA ESCALONA Y CARLOS EDUARDO URDANETA ESCALONA asimismo, manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna alguno que liquidar
No obstante, manifiestan al Tribunal, que hasta febrero de 1985 decidieron separarse de hecho por desavenencia irreconciliables que hicieron imposible la vida en común tomándose esta separación prolongada e interrumpida, sin que hasta la presente fecha haya reanudación alguna de la relación habiendo transcurrido más de veintiocho (28) años de dicha separación, por lo que ocurren hasta su competente autoridad, a los fines que sea declarado el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida en fecha 09/12/2013 con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folios 12 y 13).
En fecha 13 de diciembre de 2013 compareció la ciudadana NAHIR DEL CARMEN ESCALONA FERRER, asistida por la abogada en ejercicio SOLGER COLMENARES TORREZ, ambas plenamente identificados en autos y mediante diligencia consigno los recursos necesarios para sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la obtención de la copia certificada de la actuación que será anexada a la boleta de citación librada a la representante del Ministerio Publico así como los traslado del alguacil para lograr dicha citación. En esta misma fecha el alguacil de este despacho deja constancia de haber recibido dichos emolumentos (Folios 14 y 15)
En fecha 16/12/2013, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Citación firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 16 y 17).
Ahora bien, consta a los autos que los ciudadanos FELIX ALBERTO URDANETA LOYO y NAHIR DEL CARMEN ESCALONA FERRER, antes identificados, presentaron como órganos de pruebas a los fines de demostrar los hechos invocados los siguientes:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-7.549.890; V-9.566.766, de los FELIX ALBERTO URDANETA LOYO y NAHIR DEL CARMEN ESCALONA FERRER, respectivamente, (folio 3 y 4), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan, y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 252 expedida por la Abogada NANDRY LUIS CAMACARO en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que los ciudadanos FELIX ALBERTO URDANETA LOYO y NAHIR DEL CARMEN ESCALONA FERRER, en fecha 08/11/1979 contrajeron matrimonio civil ante la referida prefectura, y así se establece
3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-14.887.455; V-16.414.222 y V-19.053.798 de los ciudadanos ANAHIS DEL VALLE URDANETA ESCALONA, JESUS ALBERTO URDANETA ESCALONA, CARLOS EDUARDO URDANETA ESCALONA, respectivamente, (folios 6 al 8), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan, y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1235 expedida por la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ en su carácter de secretaria de la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa) (folio 9), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana ANAHIS DEL VALLE nació en fecha 09/07/1980 y que es hija de los ciudadanos FELIX ALBERTO URDANETA LOYO y NAHIR DEL CARMEN ESCALONA FERRER.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1685 expedida por el ciudadano EDUARDO SABELLI en su carácter de Director de la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del Distrito Páez el Estado Portuguesa) (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que el ciudadano JESUS ALBERTO nació en fecha 03/05/1984 y que es hijo de los ciudadanos FELIX ALBERTO URDANETA LOYO y NAHIR DEL CARMEN ESCALONA FERRER.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2223 expedida por el ciudadano EDUARDO SABELLI en su carácter de Director de la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del Distrito Páez el Estado Portuguesa) (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que el ciudadano CARLOS EDUARDO nació en fecha 18/10/1985 y que es hijo de los ciudadanos FELIX ALBERTO URDANETA LOYO y NAHIR DEL CARMEN ESCALONA FERRER.
Revisadas y analizadas como han sido las pruebas promovidas por los solicitantes, pasa esta juzgadora a fundamentar los motivos de hecho y de derecho que fueron alegados por los interesados y al respecto señala:
Establece el Artículo 185-A del Código Civil venezolano:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de veintiocho (28) años, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, pues, solo basta la confesión de las partes para determinar la veracidad de su pretensión, por Autoridad de la Ley,
Concluyendo entonces esta juzgadora, que los hechos invocados por los interesados así como las pruebas que fueron promovidas para demostrar los mismos, encuadran perfectamente en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, la solicitud formulada en el presente caso se debe declarar procedente, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FELIX ALBERTO URDANETA LOYO y NAHIR DEL CARMEN ESCALONA FERRER, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.549.890 y V- 9.566.776 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en la Avenida Principal, Casa S/N, Río Acarigua, Araure del Estado Portuguesa y la segunda en el Callejón San Francisco, entre avenidas 6 y 7, Casa N° 3-21, la Romana, Araure, Estado Portuguesa, asistidos por la abogada SOLGER COLMENARES TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos FELIX ALBERTO URDANETA LOYO y NAHIR DEL CARMEN ESCALONA FERRER, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.549.890 y V- 9.566.776 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en la Avenida Principal, Casa S/N, Río Acarigua, Araure del Estado Portuguesa y la segunda en el Callejón San Francisco, entre avenidas 6 y 7, Casa N° 3-21, la Romana, Araure, Estado Portuguesa, asistidos por la abogada SOLGER COLMENARES TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.003, en fecha ocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (08/11/1979), contrajeron matrimonio civil ante la prefectura Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del Municipio Araure, del Estado portuguesa), tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 252. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,
Abg. Omar C. Peroza González.
Siendo la 10:40 horas de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste. (Scrio).
MSP/yohana.
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