REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 30 de enero de 2014
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.806-13
SOLICITANTE: SANDRA CAROLINA ZAVALA VARGAS, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.043.761, de este domicilio.
ABOG ASISTENTE: LEGNI FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.927.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 10/12/2013 por la ciudadana SANDRA CAROLINA ZAVALA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-16.043.761, de este domicilio, asistida por la Profesional del Derecho LEGNI FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.927, en la cual solicita a este Tribunal se le declare juntamente con la ciudadana ANA LINA ZAVALA MATHEUS, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.001.833, de este domicilio como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante AMIRCAR ZAVALA, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.863.867, domiciliado en la Vereda 14, N° 04, urbanización Baraure 4, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato en el Hospital Universitario Doctor Jesús María Ramos, el día 04 de Octubre del 2013, padre de las prenombradas ciudadanas, cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.806-13, y a tal efecto, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Cartel de Citación a todas aquellas personas que pudieran tener interés alguno acerca de la solicitud en cuestión (folios 7 y 8).
Consignado el ejemplar del diario respectivo donde aparece la publicación del Cartel al que hace referencia ut supra (folios 10 y 11), transcurrió el lapso legal indicado en el mismo, sin que haya comparecido persona alguna, lo que trajo como consecuencia, que este Tribunal fijara oportunidad para evacuar los testimonios de las ciudadanas promovidas como testigos (folio 12).
En este sentido, pasa esta juzgadora a revisar los medios de prueba promovidos por la solicitante bajo los siguientes términos:
1.- Copia fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-2.863.867, V-16.043.761, V-14.001.833, V-5.951.159 y V-19.600.627, correspondiente al causante AMIRCAR ZAVALA, y a las ciudadanas SANDRA CAROLINA ZAVALA VARGAS, ANA LINA ZAVALA MATHEUS, ADILIA ROSA VÁQUEZ y MELISA YAMILETH CARDENAS CADENAS, respectivamente (folio 2 y 3), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 991, expedida en fecha 16/10/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 4), marcada con la letra “A”, que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el de cujus AMIRCAR ZAVALA falleció ab-intestato el día cuatro (04) de octubre de 2013. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 244, expedida en fecha 08/10/2013, por la Licenciada Josefina del Carmen Santeliz Rodríguez, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Santa Rosalía Del Distrito Turén del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana SANDRA CAROLINA ZAVALA VARGAS (folio 5), marcada con la letra “B”, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del causante AMIRCAR ZAVALA. Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1928, de fecha 10/10/2013, expedida por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana ANA LINA ZAVALA MATHEUS, (folio 6), marcada con la letra “C”, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del causante AMIRCAR ZAVALA. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas ADILIA ROSA VÁSQUEZ y MELISA YAMILETH CARDENAS CADENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- V-5.951.159 y V-17.600.627, respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos por la parte interesada, confirmando éstos en sus deposiciones, los mismos hechos invocados en la presente solicitud.
En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a la ciudadana SANDRA CAROLINA ZAVALA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-16.043.761, de este domicilio, asistida por la Profesional del Derecho LEGNI FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.927, en la cual solicita a este Tribunal se le declare conjuntamente con la ciudadana ANA LINA ZAVALA MATHEUS, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.001.833, de este domicilio como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante AMIRCAR ZAVALA, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.863.867, domiciliado en la Vereda 14, N° 04, Urbanización Baraure 4, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato en el Hospital Universitario Doctor Jesús María Ramos, el día 04 de Octubre del 2013, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho.
Devuélvanse original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.806-13
MSP/luís.-