REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 10 de enero de 2014
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.780-13
SOLICITANTES: LUIS ALFONSO PATIÑO QUINTERO, NOELY LISBETH GARCIA CASTILLO, ANIUSKA SUHAILL GARCIA CASTILLO y NOEL GARCIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.603.709, V-11.549.310, V-12.446.129, V-12.965.996, domiciliados en la Urbanización Agua Clara, Conjunto “B”, Canaima, calle Aponwao, casa Número 116, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: ERIKA COROMOTO CONTRERAS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.337.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 12/11/2013 por los ciudadanos LUIS ALFONSO PATIÑO QUINTERO, NOELY LISBETH GARCIA CASTILLO, ANIUSKA SUHAILL GARCIA CASTILLO y NOEL GARCIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.603.709, V-11.549.310, V-12.446.129, V-12.965.996, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Agua Clara, Conjunto “B”, Canaima, calle Aponwao, casa Número 116, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ASCENCIÓN COROMOTO CASTILLO GORDILLO, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.869.457, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Conjunto “B”, Canaima, calle Aponwao, casa Número 116, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato en su residencia, el día 20 de septiembre del 2013, cónyuge y madre de los solicitantes, cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.780-13, y a tal efecto, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Cartel de Citación a todas aquellas personas que pudieran tener interés alguno acerca de la solicitud en cuestión (folios 19 al 21).
Consignado el ejemplar del diario respectivo donde aparece la publicación del Cartel al que hace referencia ut supra (folios 22 y 23), transcurrió el lapso legal indicado en el mismo, sin que haya comparecido persona alguna, lo que trajo como consecuencia, que este Tribunal fijara oportunidad para evacuar los testimonios de las ciudadanas promovidas como testigos (folio 24).
En este sentido, pasa esta juzgadora a revisar los medios de prueba promovidos por la solicitante bajo los siguientes términos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 941, expedida en fecha 12/11/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure, correspondiente a la de cujus ASCENCIÓN COROMOTO CASTILLO GORDILLO (folio 5), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana falleció el día veinte de (20) de septiembre de 2013, en la Calle Aponwao N° 116, Conjunto B, Canaima, Urbanización Agua Clara, Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Y así se establece.
2.- Copia certificada de la constancia de unión estable de hecho (concubinato) de los ciudadanos LUIS ALFONSO PATIÑO QUINTERO y ASCENCIÓN COROMOTO CASTILLO GORDILLO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-25.603.709 y V-3.869.457, expedida en fecha (11/04/2012), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 6), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, la unión estable de hecho (concubinato) entre los prenombrados ciudadanos, y así se establece.-
3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-3.869.457, V-25.603.709, V-11.549.310, V-12.446.129, y V-12.965.996, correspondiente a la causante ASCENCIÓN COROMOTO CASTILLO GORDILLO y los ciudadanos LUIS ALFONSO PATIÑO QUINTERO, NOELY LISBETH GARCIA CASTILLO, ANIUSKA SUHAILL GARCIA CASTILLO y NOEL GARCIA CASTILLO, respectivamente, (folios 7 al 11), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.
4.- Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento N° 165, de fecha 02/07/1973, expedida por la Abogada Greymirt J Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana NOELY LISBETH, (folio 12), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija de la causante ASCENCIÓN COROMOTO CASTILLO DE GARCIA. Y así se establece.
5.- Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento N° 82, de fecha 01/04/1975, expedida por la Abogada Greymirt J Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, correspondiente al a ciudadana ANIUSKA SUHAILL, (folio 13), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija de la causante ASCENCIÓN COROMOTO CASTILLO DE GARCIA. Y así se establece.
6.- Copia fotostática simple manuscrita de la Partida de Nacimiento N° 18, de fecha 28/04/2013, expedida por la Abogada Greymirt J Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano NOEL GARCIA CASTILLO, (folio 14 al 16), que al tratarse de una copia simple manuscrita expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija de la causante ASCENCIÓN COROMOTO CASTILLO DE GARCIA. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos BELKYS MARIA CARRASCO SOTO y NELSON FONSECA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.143.414 y V-5.952.455, respectivamente, (folios 17 y 18), quienes fueron promovidos como testigos por la parte interesada, confirmando éstos en sus deposiciones, los mismos hechos invocados en la presente solicitud.
En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a los ciudadanos LUIS ALFONSO PATIÑO QUINTERO, NOELY LISBETH GARCIA CASTILLO, ANIUSKA SUHAILL GARCIA CASTILLO y NOEL GARCIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.603.709, V-11.549.310, V-12.446.129, V-12.965.996, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Agua Clara, Conjunto “B”, Canaima, calle Aponwao, casa Número 116, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ASCENCIÓN COROMOTO CASTILLO GORDILLO, quien en vida se identificaba como venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.869.457, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Conjunto “B”, Canaima, calle Aponwao, casa Número 116, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato, en su residencia, el día 20 de septiembre del 2013, concubina del primero de los solicitantes nombrados y madre del resto, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho.
Devuélvanse original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.780-13
MSP/luís.-