REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 587/2006.
DEMANDANTE: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.843.269, de oficios Enfermera, domiciliada en la Urbanización la Carrera 03, Barrio 3 de Junio, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de sus hijas: LUISBELLYS LIRIANNY y LUISETH FABIOLA CAMPINS CASTILLO, de veintiún (21) y diecinueve (19) años de edad respectivamente.

DEMANDADO: JOSÉ LUIS CAMPINS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.567.170, Obrero, domiciliado en la Avenida Padre Esteller, al lado de la cauchera 3 Potencias, Barrio Pueblo Nuevo, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

NARRATIVA:
En fecha: 17 de enero de 2.006, se recibió Acta de Acuerdo Extrajudicial realizada por los ciudadanos: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA y JOSÉ LUIS CAMPINS JIMENEZ, realizada por ante la Defensoría del Niño (a) y Adolescente de esta localidad, “Una Puerta Abierta a la Esperanza”. Folios 2 y 3, acompañada de anexos, constante de tres (3) folios.

En fecha: 18 de enero de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 587/2006.

En fecha: 19 de enero de 2006, este tribunal dicta auto acordando notificar a las partes, a los fines de oir sus opiniones relativa a la fijación de la Obligación de manutención, advirtiendo a las partes que una vez conste en autos esta diligencia este juzgado se pronunciará sobre la homologación solicitada. Folios (9 al 11).

En fecha: 02 de febrero de 2006, el alguacil de este Tribunal consigna las boletas de notificación correspondiente a los ciudadanos: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA y JOSÉ LUIS CAMPINS JIMENEZ, a quienes notificó en esa misma fecha. Folios (12 al 14).

En fecha: 06 de febrero de 2006, comparecieron ante este Tribunal previa notificación los ciudadanos: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA y JOSÉ LUIS CAMPINS JIMENEZ, quienes solicitaron la Homologación del convenimiento efectuado entre ellos y el archivo del presente expediente. Folios (15 y 16).

En fecha: 08 de febrero de 2006, se dicta sentencia donde se Homologa el Acuerdo Conciliatorio efectuado entre los ciudadanos: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA y JOSÉ LUIS CAMPINS JIMENEZ; la cual quedó definitivamente firme en fecha: 14-02-2006. Folios (17 al 25).

En fecha: 22 de junio de 2006, la ciudadana: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA, mediante diligencia informa al Tribunal, que aperturó cuenta de Ahorros en el Banco Sofitasa de esta localidad, consignando copia fotostática de la primera hoja de la Libreta correspondiente. Folios (26 y 27).

En fecha: 11 de agosto de 2006; este tribunal dicta auto acordando oficiar al Banco Sofitasa, a los fines de que remita relación de movimientos relativos a la obligación de manutención del mes de Julio 2006, efectuados en la cuenta de ahorros N° 0137-0053-27-0000643872. Folios (29 al 31).

En fecha: 24 de abril de 2007, mediante diligencia la Abg. Hyrvic Quintero Parada, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicita la ejecución voluntaria (folio 35).

En fecha: 27 de abril de 2007, este Tribunal acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo se acuerda la notificación del obligado alimentario (folios 36 y 37).

En fecha: 10 de mayo de 2007, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente al ciudadano: JOSÉ LUIS CAMPINS JIMENEZ, a quien notificó en esa misma fecha. Folios (38 y 39).

En fecha: 16 de mayo de 2007, compareció previa notificación el ciudadano: JOSÉ LUIS CAMPINS JIMENEZ, quien informa, entre otras cosas, que había estado depositando sólo la mitad de la cuota de obligación de manutención, por cuanto su hija LUISBELLYS CAMPINS, estaba embarazada, consignando copias de los depósitos; asimismo informa un aumento la cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad en CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00). Folios (40 al 47).

En fecha: 16 de noviembre de 2007, comparece ante este Tribunal la ciudadana: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA, quien informa que el Obligado alimentario no cumplió con la cuota de la Obligación de Manutención del mes de Octubre y además tiene una deuda pendiente, solicitando la notificación del obligado alimentario para que exponga los motivos del mencionado incumplimiento, Folio (54 al 56).

En fecha: 22 de noviembre de 2007, este Tribunal dicta auto acordando notificar al ciudadano: JOSÉ LUIS CAMPINS JIMENEZ, para que comparezca ante este tribunal a los fines de tratar asunto relativo al cumplimiento de la Obligación de Manutención; Folios (57 al 59).

En fecha: 27 de octubre de 2007, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente al ciudadano: JOSÉ LUIS CAMPINS JIMENEZ, a quien notificó en esa misma fecha. Folios (60 y 61).

En fecha: 29 de noviembre de 2007, comparece ante este Tribunal, previa notificación el ciudadano: JOSÉ LUIS CAMPINS JIMENEZ, quien manifiesta no haber cumplido con la obligación de manutención del mes de octubre y las cuotas atrasadas, en virtud de que el sueldo no le alcanza; asimismo se compromete en ponerse al día con lo mencionado, ya que en el mes de enero del año siguiente tendrá un aumento de sueldo. Folios (62 y 63).

En fecha: 16 de octubre de 2009, se libra oficio al Banco Sofitasa a los fines de que reintegre la comisión descontada de la cuenta de ahorros N° 0137-0053-27-0000643872, por cambio de libreta. Folios (81 y 82).

En fecha: 18 de junio de 2013, este Tribunal dicta auto acordando notificar a la ciudadana: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA, para que comparezca ante este tribunal a los fines de tratar asunto concerniente a la Obligación de Manutención de sus hijas: LUISBELLYS LIRIANNY y LUISETH FABIOLA CAMPINS CASTILLO. Folios (120 y 121).

En fecha: 17 de enero de 2014, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA, a quien notificó en esa misma fecha. Folios (129 y 130).

En fecha: 06 de abril de 2011, comparece ante este Tribunal previa notificación, la ciudadana: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA, quien informa, que sus hijas: (omitido nombre por motivos expreso de ley), ya son mayores de edad, estando una de ellas, graduada y con una (01) niña; por este motivo solicita se extinga el presente procedimiento; así como, se le expida autorización para cancelar la cuenta de ahorros aperturada en la presente causa. Folios (131).

Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:

“La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.

En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado que siempre cumplió con su obligación de manutención; esto por un lado y por el otro; la circunstancia de que la solicitante, ciudadana: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA, en fecha: 21-01-2014 (folio 131), pide la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto sus hijas: LUISBELLYS LIRIANNY y LUISETH FABIOLA CAMPINS CASTILLO, tienen actualmente veintiún (21) y diecinueve (19) años de edad respectivamente; además, que una de ellas ya está graduada y tiene una hija; razón por la cual, pide al Tribunal la extinción de la misma conforme a la ley.

En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad de las representadas de la solicitante, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, cuando la ciudadana: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA, en representación de sus hijas antes mencionadas así lo ha solicitado expresamente.

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.843.269, parte actora en la presente causa, esto de conformidad con el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se acuerda oficiar a la entidad bancaria Sofitasa de esta localidad, a los fines de que sea cancelada la cuenta de ahorros Nro. 0137-0053-27-0000643872, aperturada a nombre de (omitido nombre por motivo expreso en la Ley) representadas por su madre, la ciudadana: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ C. GÓMEZ.
La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 28-01-2014, siendo las 2:00 p.m. Conste,
Scria.

Exp. Nro. 587/2006.
yga.-