REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: Nº 857-2007


DEMANDANTE (s): DIANA ROSAURA RODRIQUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.084.406, con domicilio en el Barrio San Antonio 2, sector La Canchita, casa Nº 10, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en su carácter de madre y representante legal de su Hijo HOWARD MANUEL SILVA RODRIQUEZ.

PARTE DEMANDADA: DANILO ANTONIO SILVA GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.641.838, Guardia Nacional (Militar Activo) en Santa Bárbara de Barinas, Emaguan, Avenida Raúl Leoni, frente al Terminal de Pasajeros, Instituto Militar Universitario de Tecnología, Estado Barinas.


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 04/07/2007, la ciudadana DIANA ROSAURA RODRIQUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.084.406, con domicilio en el Barrio San Antonio 2, sector La Canchita, casa Nº 10, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en su carácter de madre y representante legal de su Hijo HOWARD MANUEL SILVA RODRIQUEZ, ante este Tribunal solicitó AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Aduce de accionante que el monto que actualmente le esta suministrando el ciudadano DANILO ANTONIO SILVA GUEDEZ, antes identificado, le es insuficiente en la actualidad para cubrir las necesidades básicas para su hijo. Que la Obligación Alimentaria que recibe su hijo, fue convenida por ante la defensoría de la Fundación del Niño y del Adolescente “CAMBIO A UNA VIDA FELIZ”, de esta ciudad, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales. Que el progenitor a incrementado su capacidad economía y en la actualidad percibe un sueldo mensual aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), ya que se desempeña como Guardia Nacional Activo. Es por lo que comparece por ante este Juzgado a demandar al ciudadano DANILO ANTONIO SILVA GUEDEZ, antes identificado, para que incremente el monto a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria, con relación al referido adolescente, en consecuencia se aumente la Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mas los gastos médicos y medicamentos, adicional en los meses de septiembre y diciembre. Con la solicitud, acompaño copia certificada del Expediente N°672-2005 y constancia de estudio de su hijo.

Solicito que el ciudadano DANILO ANTONIO SILVA GUEDEZ, sea citado en Santa Bárbara de Barinas, Emaguan, Avenida Raúl Leoni, frente al Terminal de Pasajeros, Instituto Militar Universitario de Tecnología, Estado Barinas
En fecha 09 de Julio de 2007, se le dio entrada en el libro respectivo, dándole el curso de Ley pertinente. (F- 12).

En fecha 11 de Julio de 2007, se admitió la solicitud y en consecuencia se ordeno la citación del demandado DANILO ANTONIO SILVA GUEDEZ y mediante oficio N° 3020-287 al representante del Ministerio Publico y se libro Exhorto y Oficio N° 3020-288 al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora con competencia en Asuntos Alimentario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F- 13 al 19).
En fecha 17 de Septiembre de 2007, se recibió del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la comisión debidamente cumplida y se ordeno computar el lapso de comparecencia. (F-20 al 26).

En fecha 03 de Octubre de 2007, fecha y hora para que se efectuara el Acto Conciliatorio, donde compareció la ciudadana DIANA ROSAURA RODRIQUEZ BRACHO, solicito que Oficiara al Organismo competente para que informe el sueldo actual y que beneficios percibe el demandado. Y se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandad. El demandado no estuvo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial. (F-27).

En fecha 03 de Octubre de 2007, auto donde se hace constar que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda. (F-28).

En fecha 17 de Octubre de 2007, auto del Tribunal, ordeno librar oficio al ciudadano General de División, Presidente de la Junta Administradora del IPSFA, Caracas y Oficio a la División de Habilitaduria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. (F-29 al 31).

En fecha 22 de Octubre de 2007, auto del Tribunal donde informa que el lapso probatorio se encuentra vencido y por lo tanto declaro la causa en estado de sentencia. (F-32).

En fecha 23 de Octubre de 2007, auto del Tribunal, acordó no dictar sentencia hasta tanto tener la información solicitada anteriormente. (F-33).

En fecha 11 de Marzo de 2008, se recibió Comunicado N° Arch: 320-200.186, emanado del Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada (IPSFA), así mismo se ordeno enviar oficio N° 3020-119 a Seguros Horizonte y se ordeno ratificar Oficio 3020-419 al ente empleador a fin de dar respuesta a lo solicitado el cual fue enviado con el Oficio N° 3020-120. (F-34 al 37)

En fecha 21 de Abril de 2008, mediante diligencia el alguacil devuelve Boleta de Notificación de la Ciudadana DIANA ROSAURA RODRIQUEZ BRACHO, tal como se le fue entregada. (F-38 al 40).



En fecha 04 de Junio de 2008, se recibió Oficio Nros CJ/2008-041 emanado de Seguros Horizontes. (F- 41 al 42).

En fecha 01 de Diciembre de 2008, se recibieron Oficios emanados de la Guardia Nacional Bolivariana, indicando el sueldo y bonificaciones del ciudadano DANILO ANTONIO SILVA GUEDEZ. (F- 43 al 47).

En fecha 09 de Enero de 2014, auto de avocamiento de la Juez Suplente Especia. (F- 18).

En fecha 14 de Enero de 2014, auto del Tribunal dándole continuidad a la causa en el estado en que se encuentra.

Verificada la narrativa en los términos que preceden este Tribunal pasa a decidir la presente causa con fundamento en las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Quien decide se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que este se encuentra, en virtud, de la urgencia e importancia del mismo, y antes de decidir al fondo, pasa a analizar si se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la obligación de manutención de conformidad a lo establecido en el artículo 383 literal b, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tal manera, una vez examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que se desprende del Acta de nacimiento del beneficiario HOWARD MANUEL SILVA RODRIGUEZ, Marcada con el número 109 y agregada a los autos al folio seis (6), que nació en fecha 07 de diciembre de 1991.

En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente: “La obligación de manutención se extingue: a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma; b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.


Al efecto la Corte Superior, Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de julio del presente año (2006), establece lo siguiente: “…los alimentos debidos a una persona que haya adquirido la mayoría de edad, no han de tener como único supuesto básico la necesidad e interés de quien los requiera, que es uno de los elementos a tener en cuenta para su fijación, sino la obligación de prestar asistencia que corresponde a los padres para con sus hijos en virtud de lo dispuesto en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual, “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”

… a juicio de esta alzada, para que cese la obligación de prestar alimentos, es preciso que el ejercicio por parte del reclamante de extensión, de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según sean las circunstancias, no una mera capacidad…”. En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el ciudadano HOWARD MANUEL SILVA RODRIGUEZ, nacido el día 07 de diciembre 1991, actualmente cuentan con Veintidós años (22), de edad. En tal sentido, se evidencia del acta de registro civil de nacimiento, que el beneficiario alcanzo la mayoría de edad, aunado al hecho que el artículo en comento permite la extensión de la obligación de manutención hasta los veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial, si se demuestra que padece deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, lo cual no es el caso que nos ocupa, en virtud de que no aparece agregado a los autos constancia de estudio actualizada ni constancia de que padezca alguna enfermedad mental o física, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la extinción de la obligación de manutención. Así se decide. Por lo tanto; queda comprobado que el ciudadano HOWARD MANUEL SILVA RODRIGUEZ de 22 años de edad, no reúnen los requisitos señalados en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Juzgadora declara: La Extinción de la Obligación de Manutención. ASÍ SE DEICEDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
La extinción de la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana DIANA ROSAURA RODRIQUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.084.406, con domicilio en el Barrio San Antonio 2, sector La Canchita, casa Nº 10, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para con su hijo HOWARD MANUEL SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, domiciliado en la misma dirección de su madre
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada, a los veintidós (2) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2.014).

La Juez Suplente Especial

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O
La Secretaria,


Abg. GLORIA STELLA BURGO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) Dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria
Asunto: N° 857-2007
TCGO/GSBE/emsa