REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1662- 2013

Partes: CRUZ ADELMO BARRIOS y IRMA JOSEFINA ANDARA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 21 de Octubre de 2013, los ciudadanos CRUZ ADELMO BARRIOS y IRMA JOSEFINA ANDARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.141.176 y V- 11.542.350, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.184, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente,
Contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, el día veintiocho (28) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), según consta Acta de Matrimonio N° 10, la cual es anexada y marcada con la letra “B”, después de contraído el matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en la calle N° 8, entre avenidas Comercio y Andrés Bello, casa S/N, de la localidad de El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres ADIRMA KARINA BARRIOS DE PIÑATE y DELBIS ADELMO BARRIOS ANDARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.844.498 y V- 20.273.218, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, y soltero el segundo, domiciliada la primera en Barrio Nuevo, calle 11, c asa S/N, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, y el segundo en la calle N° 08, con avenida Andrés Bello, casa S/N, de la localidad de El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, hace aproximadamente veinte (20) años específicamente el diez (10) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), de esa unión conyugal no pudo continuar por lo que se configuro de esa forma la ruptura prolongada de su vida en común sin haber reconciliación viviendo cada uno en domicilio diferentes desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, dentro de la previsiones que contemplan el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente en virtud de haberse producido la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.-

Por las rezones antes expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, para solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y con consecuencia sea declarado disuelto el vinculo conyugal que les une en virtud de tener mas de cinco (05) años separados de hecho.

En cuanto a los bienes, no existen bienes en la comunidad conyugal en consecuencia no hay activos que partir ni que liquidar, ni pasivos que cancelar, en cuanto su ultimo domicilio conyugal, estuvo fijado en la calle N° 08, entre Avenida Comercio y Andrés Bello, casa S/N, de la localidad de El Playón , Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa.-

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de ambos y de sus hijos. (F 1 al 3)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21 de enero de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6 y 7)

En fecha 22 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 8 y 9) Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos CRUZ ADELMO BARRIOS y IRMA JOSEFINA ANDARA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de Santa Rosalía, Estado Portuguesa, en fecha (28-04-1986), inserta bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de Santa Rosalía, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Registro Civil de Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintiún (21) días del mes de enero del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria.

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.662-2013
TGO/GSBE/oma