REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 22 de Enero de 2014
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS LUGO MANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.860.114, comerciante, domiciliado en la Carretera 20 entre Calles 2 y 3 del Caserío Poblado III, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistido por la Abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.210, representando en este acto en su condición de Presidente a la Compañía Anónima CLUB TURÍSTICO EL COCO AZUL, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 21 de Enero del año 2009, bajo el N° 16 tomo 2- y Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29704741-7. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y dominio del referido inmueble. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MARYULIS COROMOTO CHIRINOS CASTELLANOS y LISNETH DAYMAR PEÑA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.872.792 y V- 15.690.471, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha venido poseyendo un inmueble tipo Local Comercial, donde funciona CLUB TURÍSTICO EL COCO AZUL, C.A., que mide aproximadamente OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (846,89 M2), fomentado sobre un lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, que mide aproximadamente TRES MIL DOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (3.246,59 M2), totalmente cercado con bloques de cemento sin frisar, ubicado en la carretera 20 entre Calles 2 y 3 del Caserío Poblado III, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Calle 2, Estacionamiento; SUR: Solar y Casa de Gloria Loaiza; ESTE: Solar y Casa de Maritza Márquez, Casa de la Familia Lugo Mana; y OESTE: Carretera 20, frente



de la Parcela; Que dicho inmueble está fabricado con paredes de bloques con friso liso y rustico, techo de estructura metálica y de concreto con laminas de acerolit, piso de baldosas, cemento de color y cemento pulido, puertas de hierro, ventanas tipo ventanal y basculantes, ambientado de la siguiente forma: Un Salón con Barra de cemento y cerámica, un área de servicio, cuatro (4) baños empotrados con baldosas en paredes y piso con piezas sanitarias de porcelana fina que incluye lavamanos, W.C. y ducha, un (1) dormitorio y un estacionamiento. Con el área de terreno totalmente cercada con bloques de cemento sin frisar. Que para la fabricación y mano de obra de dicho inmueble ha invertido del peculio de CLUB TURÍSTICO EL COCO AZUL, C.A., la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), qua para fines legales equivalen a DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN CON CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (18,691,58 U.T.)
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JEAN CARLOS LUGO MANA, ya identificado, en su condición de Presidente a la Compañía Anónima CLUB TURÍSTICO EL COCO AZUL, debidamente identificada, el derecho de propiedad y dominio sobre el mencionado inmueble, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad del solicitante, Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Poblado III, Sector 2, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre el referido inmueble, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La…






…Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.344-2014
TGO/GSBE/memo