REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1624-2013

Partes: OLIVER RAFAEL TRESTINI y MILDRED MARIA RIERA OROPEZA

DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 22 de Julio de 2013, los ciudadanos OLIVER RAFAEL TRESTINI y MILDRED MARIA RIERA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.128.923 y V-7.599.871, respectivas, debidamente asistidos por el profesional del Derecho FRANCESCO TADDEI CIAMPA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.145.043 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde contrajeron matrimonio civil, el 16 de noviembre de 1.988, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, como prueba del matrimonio consignaron y marcada con la letra “A”, con Nro. 292, fijando su domicilio conyugal en el callejón uno del Barrio San Antonio I, casa S/N de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, el cual fue el ultimo domicilio conyugal, de esa unión procreo una hija, que lleva por nombre TRESTINI RIERA MILDRED RAQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.170.910, de este domicilio, como consta de copia de la Cédula de Identidad que acompañó marcada con la letra “B”, durante el matrimonio no se formetaron Bienes de Fortunas susceptibles de partición. En virtud de diversas causas el matrimonio se vio afectado que impido la vida en común desde el año 1990, una separación de hecho por mas de cinco (5) años que configuran la causal de divorcio prevista en el articulo ( 185-A), del Código Civil.-





Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copia simple del acta de nacimiento de su hija, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de ambos y de su hija. (F 2 al 5)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 22 de julio de 2013 y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 7 y 8)

En fecha 05 de agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 9 y 10)

En fecha 31 de Julio de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos OLIVER RAFAEL TRESTINI y MILDRED MARIA RIERA OROPEZA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, en fecha (16-11-1988), inserta bajo el Nº 292 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes.

Se ordena oficiar al Registro Civil Autónomo San Carlos Estado Cojedes, así mismo al Registro Principal de San Carlos Estado Cojedes, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintidós (22) días del mes de enero del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria.

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:45 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.624-2013
TGO/GSBE/oma